Ley 16.744: Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Salud Ocupacional
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Objetivos del Seguro
- Prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
- Curar mediante el otorgamiento de prestaciones médicas.
- Restituir la capacidad de trabajo del trabajador.
- Indemnizar para reparar la pérdida.
- Rehabilitar para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo.
Conceptos Fundamentales de Salud y Seguridad
Salud: Ausencia de enfermedad.
Riesgo: Toda situación de trabajo que pueda ocasionar daño al trabajador, la probabilidad de ocurrencia de algo negativo o potencial de pérdidas que representa su no control.
Accidente: Evento inesperado no deseado. Puede tener costos no solo personales y económicos, sino también medioambientales.
Accidente de trabajo: Toda interrupción imprevista y no deseada de un proceso de trabajo.
Prevenir: Ver venir, anticiparse a evitar un daño o pérdida no deseada.
Salud Ocupacional: Promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores; este se puede lograr a través de la prevención de todo daño causado a la salud de los trabajadores por acción de agentes nocivos existentes en el trabajo.
Ley 16.744: Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Principios de la Ley
- Solidaridad: Distribuir los aportes de aquellos que cotizan más a favor de los que cotizan menos.
- Universalidad: Protege a todos los trabajadores, incluso a los estudiantes.
- Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta la prestación de servicios médicos y económicos.
- Igualdad: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.
- Subsidiariedad: Aseguramiento estatal.
Personas Protegidas
Todos los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios públicos, los estudiantes, los trabajadores independientes y familiares.
Contingencias Cubiertas
- Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
- Excepciones: Los accidentes por fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo. Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima.
- Accidente de trayecto: Entre la habitación y el trabajo en un trayecto directo.
- Enfermedades profesionales: Es aquella producida por el ejercicio de la profesión que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (Decreto Supremo 109).
Financiamiento del Seguro
Básico general de 0,95% de la remuneración imponible de cargo del empleador.
Obligaciones de los Actores del Sistema
Obligación del Estado
- Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de los sitios de trabajo.
- Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias.
Obligación de los Organismos Administradores
- Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.
- Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciadas.
Obligaciones de la Empresa
- Informar oportunamente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores.
- Mantener al día el reglamento interno de higiene y seguridad.
- Implementar todas las medidas de higiene y seguridad.
- Proporcionar elementos de protección personal a los trabajadores en forma gratuita.
- Mantener estadísticas de siniestralidad al día.
Obligación de los Trabajadores
- Cumplir con el reglamento interno de higiene y seguridad.
- Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud.
- Utilizar los elementos de seguridad.
- Acudir a exámenes médicos de control.
Organismos Internos de Prevención
- Comité Paritario: Con más de 25 trabajadores debe contar con al menos un comité paritario cuya función es la de cautelar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.
- Departamento de Prevención de Riesgos: Con más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos profesionales.
Código del Trabajo
- Ministerio del Trabajo: Elaboración de normas.
- Inspección del Trabajo: Fiscalización.