Ley 16.744: Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Salud Ocupacional

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Objetivos del Seguro

  • Prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Curar mediante el otorgamiento de prestaciones médicas.
  • Restituir la capacidad de trabajo del trabajador.
  • Indemnizar para reparar la pérdida.
  • Rehabilitar para devolver toda o en parte la capacidad de trabajo.

Conceptos Fundamentales de Salud y Seguridad

Salud: Ausencia de enfermedad.

Riesgo: Toda situación de trabajo que pueda ocasionar daño al trabajador, la probabilidad de ocurrencia de algo negativo o potencial de pérdidas que representa su no control.

Accidente: Evento inesperado no deseado. Puede tener costos no solo personales y económicos, sino también medioambientales.

Accidente de trabajo: Toda interrupción imprevista y no deseada de un proceso de trabajo.

Prevenir: Ver venir, anticiparse a evitar un daño o pérdida no deseada.

Salud Ocupacional: Promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores; este se puede lograr a través de la prevención de todo daño causado a la salud de los trabajadores por acción de agentes nocivos existentes en el trabajo.

Ley 16.744: Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Principios de la Ley

  • Solidaridad: Distribuir los aportes de aquellos que cotizan más a favor de los que cotizan menos.
  • Universalidad: Protege a todos los trabajadores, incluso a los estudiantes.
  • Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta la prestación de servicios médicos y económicos.
  • Igualdad: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.
  • Subsidiariedad: Aseguramiento estatal.

Personas Protegidas

Todos los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios públicos, los estudiantes, los trabajadores independientes y familiares.

Contingencias Cubiertas

  • Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
  • Excepciones: Los accidentes por fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo. Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima.
  • Accidente de trayecto: Entre la habitación y el trabajo en un trayecto directo.
  • Enfermedades profesionales: Es aquella producida por el ejercicio de la profesión que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (Decreto Supremo 109).

Financiamiento del Seguro

Básico general de 0,95% de la remuneración imponible de cargo del empleador.

Obligaciones de los Actores del Sistema

Obligación del Estado

  • Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de los sitios de trabajo.
  • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias.

Obligación de los Organismos Administradores

  • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.
  • Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciadas.

Obligaciones de la Empresa

  • Informar oportunamente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores.
  • Mantener al día el reglamento interno de higiene y seguridad.
  • Implementar todas las medidas de higiene y seguridad.
  • Proporcionar elementos de protección personal a los trabajadores en forma gratuita.
  • Mantener estadísticas de siniestralidad al día.

Obligación de los Trabajadores

  • Cumplir con el reglamento interno de higiene y seguridad.
  • Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud.
  • Utilizar los elementos de seguridad.
  • Acudir a exámenes médicos de control.

Organismos Internos de Prevención

  • Comité Paritario: Con más de 25 trabajadores debe contar con al menos un comité paritario cuya función es la de cautelar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.
  • Departamento de Prevención de Riesgos: Con más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos profesionales.

Código del Trabajo

  • Ministerio del Trabajo: Elaboración de normas.
  • Inspección del Trabajo: Fiscalización.

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