Lejislacion fiscal

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estado y la actividad financiera
es estado con el objeto de cumplir sus fines desarrolla una serie de actividades que lleva adelante atravez de los servicios publicos. el estado busca obtener ingresos y hacer erogaciones (gastos ) para cumplir con los servicios esenciales (salud,educaion,justicia,vivienda,vialidad entre otros.Esta actividad consiste en obtener recursos se llama actividad financiera.
Necesidades Colectivas y servicios Publicos:
una necesidad es una carencia las necesidades publicas nacen de la vida colectiva y se solventa.
esatas necesidades pueden ser materiales: vivienda Educacion
Inmateriales Morales (religiosas
servicios publicos: toda actividad q en virtud del ordenamiento juridico lleva a srer a sumidad o aseguradaa por una persona publica con la finalidad de dar sastifacion a una necesidad de interes general.
fines de la actividad finaciera
es recaudar ingresos para ser gastados en asastifacer las necesidades colectivas no sse justifica q el estado utilizae los ingresos publicos para otra finalidad.
el derecho financiero: es el derecho de la actividad financiera es la accion del estado y demas ente publicos q se dirigen a obtener ingresos para poder realizar los gastos.


GASTO PUBLICO: son las erogaciones q inciden sobre las finanzas del estado generalmente en dinero destinada al cumplimiento de fines administrativos economicos y sociales autorizada por una ley El principio lejal tributario.
INGRESO PUBLICO: son los recursos q obtiene el estado en forma colectiva (los tributos voluntaria (una donacion de la economia de los particulares y del uso de los bienes para satifacer las necesidades colectivo atravez de la prestacion de los servicios publicos.
ESTADOS: son entidades autonomas e iguales en lo politico con personalidad juridica plena y quedan obligadas a mantener la independencia soberania e integridad nacional y a cumplir la constitucion y las leyes.
municipios: constituye la unidad politica primaria de la organizacion nacional goza de personalidad juridica y autonoma dentro de los limetes de la constitucion y de la ley. el gobierno y la administracion de los municipios estan a cargo de los alcaldes.
Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

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