Legitimación para negociar convenios colectivos Norteamérica

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Capítulo 1: Evolución de la historia

LCT: Ley de Contrato de Trabajo


Contrato de Trabajo:


Actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. Principal objeto: actividad productiva y creadora del hombre en sí.

Fuera de su alcance:

  • Trabajo benévoló: se presta en forma desinteresada, sin buscar beneficio propio. Ejemplo trabajo comunitario.
  • Trabajo familiar: ejemplo los cónyuges o padres respecto a sus hijos que están bajo su patria potestad.
  • Trabajo autónomo: es retribuido ( a diferencia del benévoló) pero no incluye la nota típica de la dependencia. Trabaja por su cuenta y riesgo. Ejemplo dueño local comercial. No trabaja sometido a una org ajena, trabaja solo, y puede ganar mucho, poco o nada.

Trabajador en relación de dependencia:


Persona humana, sometido a directivas o instrucciones que se le imparten, trabajan bajo el riesgo de otro que recibe la tarea y la dirige: no asume riesgos económicos, protegido por la Constitución Nacional (art. 14 bis) y por la LCT.

Derecho del Trabajo:


Conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales entre sí y con el Estado.

División:

  • Derecho individual del trabajo:


    se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados: trabajador y empleador.

  • Derecho colectivo del trabajo:
    regula las relaciones de los sujetos colectivos, la asociación profesional de trabajadores, grupos o entidades representativas de los empleadores y las de ellos con el Estado.

  • Derecho internacional del trabajo:

    constituido por los tratados internacionales celebrados entre los distintos Estados, la legislación referida a la integración regional, y por los convenios y recomendaciones de la OIT.

  • Derecho administrativo y procesal del trabajo:

    se ocupa del procedimiento en la órbita judicial ante los tribunales del trabajo y del procedimiento administrativo.

Contenido:Constituye el cuerpo normativo principal del derecho individual del trabajo, y rige todo lo concerniente al contrato de trabajo, se haya celebrado en el país o en el exterior, mientras se ejecute en nuestro territorio.

El derecho del trabajo tiene:
Carácter protectorio ya que el trabajador es la parte más débil en la relación de trabajo, mientras los empleadores tienen los recursos suficientes para imponer determinadas condiciones del contrato, los trabajadores sólo cuentan, a la hora de negociar, con su fuerza de trabajo. Así nace el principio protectorio.

Orden público laboral:


Es el conjunto de valores morales, éticos, sublimes, superlativos, deuna sociedad en un momento determinado. Va cambiando. Cuando se establece un contrato entre el empleado y el trabajador, se debe respetar el orden público laboral.

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