Legislación Sanitaria Española: Impacto de la LGS 14/1986 y el Real Decreto 137/1984 en Atención Primaria
Marco Legislativo del Sistema Sanitario Español
Ley General de Sanidad (LGS) 14/1986, de 25 de abril
La Ley General de Sanidad (LGS) 14/1986, de 25 de abril, pretende hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, tal como se establece en el Artículo 43 de la Constitución Española.
Principios y Objetivos de la LGS
- Extiende la asistencia sanitaria a toda la población y la organiza de forma integral (promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación).
- Se basa en Áreas de Salud, con sus órganos de participación, dirección y gestión.
- Establece los principios generales del sistema sanitario.
- Se ocupa de la salud mental, la salud laboral y de la intervención pública para el control de las acciones sobre la salud individual y colectiva, incluyendo las infracciones.
- Establece la necesidad de coordinación del Estado con las CCAA (Comunidades Autónomas).
- Define la financiación pública del sistema.
- Establece derechos y deberes de los usuarios (modificados posteriormente por la Ley 16/2003).
- Prevé el Estatuto Marco para regir el personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (SS).
- Garantiza el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias y la libertad de empresa, con posibilidad de establecer conciertos.
- Establece funciones específicas del Estado, las CCAA y los entes locales.
- Dispone la integración de todo el sistema para la docencia e investigación.
Desarrollo de la Atención Primaria: El Real Decreto 137/1984
El Estado español asumió los planteamientos establecidos en la Declaración de Alma-Ata y estableció una política sanitaria que remodeló el modelo, dándole forma con el Real Decreto 137/1984. Este fue el elemento legislativo clave en el desarrollo de la Atención Primaria (AP) sobre Estructuras Básicas de Salud, en el que se definían los Centros de Salud y los Equipos de Atención Primaria.
Aspectos Destacados del Real Decreto 137/1984
- La delimitación territorial de la población (Zonas Básicas de Salud, ZBS).
- El trabajo en equipo multidisciplinar (Equipo de Atención Primaria, EAP).
- Una estructura física común (Centro de Salud, CS).
- La necesidad de coordinación entre distintas Administraciones.
- La atención individualizada y personalizada.
- La integración de las actividades curativas con las de promoción y prevención de la salud.
Implementación y Desafíos del Nuevo Modelo
Este modelo es desarrollado tanto por el gobierno central como por las comunidades autónomas. Las transferencias plenas en sanidad han propiciado la aparición de diferentes grados de implantación y profundización de la AP en los diferentes territorios del Estado, aunque en todos los casos siguiendo las directrices generales que establece la Ley General de Sanidad.
En la práctica, el Real Decreto 137/1984 implantó una reforma de la Atención Primaria más orientada a aumentar su capacidad de resolución de problemas que a la mejora de la coordinación. Es decir, se buscó más la dotación de un nivel asistencial próximo a la población, capaz de resolver problemas frecuentes, que la introducción de mecanismos que dieran al médico general más poder de coordinación (más poder para resolver los problemas frecuentes y al tiempo seguir los problemas infrecuentes), y para asegurar la continuidad de cuidados a la población.
Pilares del Sistema Previo de Atención Primaria (INSALUD) no modificados por el RD 137/1984
El Real Decreto 137/1984 no modificó los pilares básicos del sistema previo de Atención Primaria del INSALUD:
- La distribución en cupos y la asignación de un médico de cabecera a los asegurados (con la consecuente limitación en el número de profesionales y la forzada distribución geográfica que conlleva la asignación de una población).
- El papel de filtro del médico general (lo que contribuye a definir explícitamente un nivel de atención cercano a la población que llamamos Atención Primaria, en el que se realizan determinadas actividades).
- El cuadro de especialistas al que derivar obligatoriamente los pacientes.
- La ausencia de copagos (con la excepción farmacéutica).
- Un modelo único para toda España.
Posteriormente, la Ley General de Sanidad vino a ratificar lo esencial de este decreto, y ayudó a la integración en la Atención Primaria.