Legislación Marítima Española: Navegación, Seguridad y Medio Ambiente

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Límites y Zonas Marítimas

  • Línea de Base Recta: Es la línea recta que une los puntos naturales de entrada a una bahía, en bajamar escorada, con distancia menor a 24 millas. Es la línea imaginaria que divide las aguas interiores del mar territorial. Están reguladas por decreto, por lo que están delimitadas en todo el contorno nacional.
  • Aguas Interiores: Son las aguas limitadas por las líneas de base recta hasta la zona marítimo-terrestre.
  • Mar Territorial: Es la extensión de agua, lecho, subsuelo y espacio aéreo, desde la línea de base recta o desde la zona marítimo-terrestre donde no existan líneas de base recta hasta las 12 millas náuticas. Según el derecho internacional, el estado ejerce su soberanía, pero tiene obligaciones con los buques extranjeros.
    • Derecho de paso inocente: Es el que tienen todos los buques extranjeros a atravesar el mar territorial sin entrar en aguas interiores y, si lo hiciese, sería para ir a una rada o puerto rápida e ininterrumpidamente, pudiendo fondear o detenerse por fuerza mayor, auxilio o por incidentes propios de la navegación.
    • El estado ribereño dicta las normas de paso inocente en seguridad y reglamentos, navegación, pesca y recursos vivos, medio ambiente, etc., pero no puede pedir requisitos prácticos para impedir el paso, así como discriminar a buques de estado determinado.
  • Zona Contigua: Es la zona de agua, lecho, etc., desde la línea de base recta o desde la zona marítimo-terrestre si no existe esta hasta 24 millas hacia alta mar, o sea que se extiende 12 millas más que el mar territorial.
  • Zona Económica Exclusiva: Es la zona geográfica comprendida entre las líneas de base recta o desde la zona marítimo-terrestre hasta las 200 millas hacia alta mar.
    • El estado ribereño tiene soberanía limitada, con derecho a la explotación y exploración de los recursos naturales en el lecho, subsuelo y aguas. España tiene reconocida esta zona por ley en las siguientes costas: océano Atlántico incluido mar Cantábrico, peninsulares e insulares, pudiendo el gobierno acordar su extensión a otras costas españolas.
  • Alta Mar: Es la extensión geográfica del mar que no se incluye dentro de ninguna de las anteriores, ni en aguas especiales reguladas por el Derecho Internacional Público, aguas archipelágicas.
    • Se prohíbe:
      • Navegar sin bandera o sin el pabellón de ONU.
      • Transporte de esclavos, piratería y patente de corso.
      • Tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos.
      • Transmisiones no autorizadas.
    • Derecho de visita: Es el que tiene un buque de guerra de investigar o inspeccionar a un buque. Si es de su misma bandera está permitido legalmente, pero si es de otra bandera no, excepto si tiene sospechas de alguna de las prohibiciones. Si estas sospechas no son ciertas, el buque inspeccionado tiene derecho a indemnización por perjuicios o daños producidos.
    • Derecho de persecución: Es el que tiene un estado ribereño a un buque extranjero cuando tenga sospechas de infracción. Se empieza la persecución en la zona contigua y hasta alta mar siempre que no se interrumpa esta o entre en otra zona contigua de su país o de otro estado.

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Administración Marítima Periférica: Capitanías

Las competencias en cuanto a la administración marítima las tiene el Ministerio de Fomento y Transporte, de este depende la Dirección General de Marina Mercante, de esta dependen las Capitanías Marítimas y de estas las administraciones periféricas (antiguas capitanías de 2ª y 3ª). Donde haya una flota pesquera habrá una administración periférica.

Capitán Marítimo de la zona.

Obligaciones; a él competen:

  • Área de Inspección Marítima: Inspección de construcción naval y mantenimiento, inspección radio marítima e inspección operativa.
  • Área de Despacho, Registro, Marina de Recreo y Asuntos Generales: Despacho de buques mercantes y de pesca, marina de recreo y asuntos generales, registro de nuevas construcciones y abanderamiento.
  • Área de Seguridad Marítima y Contaminación: Control del tráfico marítimo y de la navegación, contaminación marítima.

Abanderamiento, Registro y Documentación de Embarcaciones

  • Abanderamiento: Es el acto administrativo de proporcionar nacionalidad a una embarcación, arbolar pabellón nacional.
  • Patente de Navegación: Es el documento por el cual se acredita que el barco es español. Este documento no se lleva a bordo.
  • Rol de Navegación y Licencia de Navegación: Son documentos por los que se autoriza al buque para navegar bajo pabellón español. La diferencia entre rol y licencia es que el rol es para buques profesionales o aquellos buques cuyo arqueo será más de 20 TRB, en aquellos buques inferiores a 20 TRB se otorga la licencia de navegación.
  • Registro de Embarcaciones: Para buques de recreo menores de 24 metros de eslora pueden ser registrados en el libro dentro de la lista 6 o 7 (la lista 6: embarcaciones deportivas o de recreo con fines lucrativos y la lista 7: embarcaciones deportivas, de recreo o de pesca no profesional sin fines lucrativos).
    • En la primera hoja del libro aparece la fotografía del barco cuñada por Capitanía Marítima con datos y características.
  • Puerto de Matrícula: Se entenderá por puerto de matrícula de un barco, o simplemente matrícula, el del distrito marítimo donde se halle registrado.

Sanidad, Aduanas y Despacho

  • El Despacho: Formalidades que debe cumplir una embarcación para entrar y salir de un puerto.
    • Para entrar: Sanidad, Aduanas y Capitanía Marítima.
    • Para salir: Aduanas, Sanidad y Capitanía Marítima.
  • Aduanas
    • Salida: Se realiza por medio de un documento llamado Solicito, donde el patrón solicita al administrador de aduanas el despacho. Este documento tiene dos copias, una para Sanidad y otra para Capitanía.
    • Entrada: Se realiza expresando ante Aduanas la clase, nombre, datos del barco, bandera, matrícula, nombre del patrón y tripulantes, puerto de procedencia y mercancías.
  • Sanidad
    • Salida: Para viajes internacionales lo realizará el patrón ante la autoridad sanitaria del puerto con la copia de Aduanas y con tiempo suficiente para una inspección.
    • Entrada: Se hará en el puerto de destino, comunicándoles por radio el estado sanitario de la tripulación. El patrón rellenará la Declaración Marítima de Sanidad.

Inspecciones de Embarcaciones

EsloraInspecciónListaObservaciones
Menor a 15 metrosCada 5 años6La primera en seco. La intermedia puede ser en mojado.
De 15 a 24 metros1 vez cada 5 años. 1 en intermedio (2º o 3er año)6 o 7Ambas en seco.
A partir de 24 metrosComo un mercante--

Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Abordajes

  • Concepto de Auxilio y Salvamento: El concepto legal es ambiguo, básicamente son lo mismo, pero depende a qué o a quién se brinden. El auxilio a personas es obligado, legal y moralmente, y el salvamento, según la ley, lo califica como la ayuda prestada en la mar, o en aguas interiores, por una nave, aeronave u otros sujetos, a otra nave, aeronave, personas o cosas que se hallen a bordo, con el fin de sustraerlos de la situación de peligro en que se encuentren. Se puede derivar que existen varios tipos de salvamento:
    • Salvamento obligatorio (por mandato jurídico, a náufragos y personas en peligro y en abordajes auxilio mutuo).
    • Salvamento voluntario (no hay obligación legal de prestarlo):
      • Salvamento espontáneo (no hay un contrato expreso).
      • Salvamento contractual (hay un contrato expreso).

Así pues, cuando se produce un salvamento a bienes (barco, flete, etc.) se tiene derecho a una indemnización tanto en el remolque como en el salvamento en sí (siempre que el salvamento haya resultado útil). La remuneración dependerá de los bienes salvados:

  • El premio se calcula:
    • Méritos del salvador.
    • Valor de los bienes salvados.
  • La remuneración:
    • Lo convenido por mutuo acuerdo.
    • En su defecto, lo que determine el Tribunal Central Marítimo o siguientes apelaciones.
  • El reparto:
    • Gastos e indemnización por daños y perjuicios al armador del buque salvador. Estos son preferentes en el caso que la remuneración no cubra lo anterior.
    • 1/3 al armador del buque.
    • 2/3 a la tripulación según sus salarios base o lo determinado por el Tribunal Central Marítimo.
  • Remolque: La diferencia de un remolque con un salvamento en la mar es la existencia o no de peligro.
    • Premio: Según los trabajos requeridos, distancia y méritos, pero no el valor de lo remolcado, que será casi siempre inferior que en un salvamento.
    • Remuneración: Lo convenido por ambas partes o lo determinado por el Tribunal Central Marítimo.
    • Reparto: 2/3 para el armador y 1/3 para la tripulación.
  • Hallazgo: Es todo aquello abandonado en la mar o lo arrojado por ella a la costa, siempre que no sea producto de la misma mar.
    • El hallador tiene derechos:
      • Si aparece el propietario: tiene derecho a los gastos y a 1/3 del valor de lo hallado.
      • Si no aparece el propietario:
        • Si el valor es superior a 900 €: tiene derecho a esta suma y a 1/3 de la subasta descontados los 900 €.
    • Excepciones:
      • A los buques, aeronaves o cargamentos abandonados en un salvamento.
      • A los bienes lanzados a la mar para aligerar en caso de peligro cuando fueran salvados inmediatamente.
      • A las cosas que, por su naturaleza o preceptos legales, estén exceptuados del libre comercio, ya que tienen un régimen especial.
  • Extracciones Marítimas: Queda prohibido sacar objetos del fondo marino. Si se produce por error, habrá que entregarlo.
  • Abordaje: Colisión contra cualquier objeto en el mar. Ante este hecho habrá que avisar a las autoridades [autoridad marítima, CIA seguros] (protesta de mar) que se entregará al juzgado que corresponda, junto con el rol o licencia.
  • Protesta de Mar: Documento que hace el capitán de un barco en el cual relata los hechos y manifiesta y asevera ciertas circunstancias para no perjudicarse y exonerar tanto a él como a la tripulación.

Eliminación de Basuras y Aguas Negras

Tabla de Eliminación de Basuras

Tipo de BasuraFuera de Zonas EspecialesEn Zonas EspecialesPlataformas Mar Adentro
Plásticos (cabullería, redes, bolsas, etc.)ProhibidoProhibidoProhibido
Materiales flotantes de estiba+ 25 millasProhibidoProhibido
Papel, trapos, vidrios, metales, loza y análogos+ 12 millasProhibidoProhibido
Otros tipos de basuras incluidos papel, trapos, vidrios, etc. desmenuzados o triturados+ 3 millasProhibidoProhibido
Desechos de alimentos no desmenuzados ni triturados+ 12 millas+ 12 millasProhibido
Desechos de alimentos desmenuzados o triturados+ 3 millas+ 12 millas+ 12 millas

Aguas Negras

Se vacían en los puertos en depósitos especiales. Con tratamiento se podrán vaciar a más de 3 millas de la costa a velocidad de 4 nudos si no son restos sólidos ni produzcan coloración. A más de 12 millas se permite la descarga del tanque, pero a velocidad de 4 nudos.

Señales con Banderas

El juego de banderas se compone de 24 banderas alfabéticas, 2 cornetes, 10 gallardetes numéricos, 3 gallardetes repetidores y el gallardete característico.

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