Las Legis Actiones en el Derecho Romano: Procedimiento, Tipos y Características

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El procedimiento de las legis actiones en el Derecho romano

El procedimiento de las legis actiones fue el más antiguo de los procedimientos romanos. Su uso decayó hacia finales de la República y presenta varias características: pertenece al ordo iudiciorum privatorum y se divide en dos fases: la fase in iure, ante el magistrado o pretor, y la fase apud iudicem, ante el juez o tribunal.

Se caracterizaba por su formalismo y rigor. Era un proceso propio del ius civile, por lo que solo era accesible a los ciudadanos romanos. Se tramitaba mediante palabras solemnes y ritos simbólicos.

Tipos de legis actiones

Existían cinco tipos de legis actiones (acciones de ley):

  1. Legis actio sacramento: in rem e in personam.
  2. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem.
  3. Legis actio per condictionem.
  4. Legis actio per pignoris capionem.
  5. Legis actio per manus iniectionem.

Las tres primeras son declarativas, pues lo que se pretende es que se pronuncie la existencia de un derecho sobre lo que se discute. Las otras dos son ejecutivas, es decir, servían para la ejecución de una sentencia ya dictada.

Legis actio sacramento

La legis actio sacramento era la más antigua de todas y era la general: se iniciaba cuando la ley no señalaba otra. Consistía en una apuesta que cruzaban las partes y que tenía valor de un juramento de carácter sagrado. Tenía dos modalidades: la legis actio sacramento in rem, para reclamar una cosa propia, y la legis actio sacramento in personam, para reclamar un derecho de obligación.

De las únicas que se conservan testimonios es de la legis actio sacramento in rem. Esta acción de ley seguía una tramitación ritual ante el magistrado, que se realizaba como recuerdo de la antigua lucha entre las partes:

  • Una vez presentes las partes ante el magistrado, cada una daba la afirmación sobre su respectivo derecho.
  • Después seguía un simulacro de lucha y luego el magistrado ordenaba que cesaran las partes.
  • En ese momento, cada una de las partes hacía la apuesta y, una vez fijados los términos del litigio, el asunto se remitía a los iudices decemviri (tribunal de jueces), que dictaban sentencia.

La sentencia consistía en averiguar cuál de las dos partes había realizado la apuesta justa, y dictaban en ese caso la sentencia en su favor. La parte vencida perdía la apuesta y el dinero apostado pasaba al Estado. A la parte ganadora se le atribuía la cosa y se le devolvía el dinero de la apuesta.

Legis actiones per iudicis arbitrive postulationem

En los casos en que se aplicaban eran: en primer lugar, la obligación de pagar una cantidad de dinero por medio de la sponsio; en el segundo caso, era para la división de la herencia; y en tercer lugar, para la división de la cosa común.

El ritual en que la afirmación del actor relativa a la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero contraída por promesa o mediante sponsio seguía a la eventual negación del demandado, y seguidamente se pedía al juez o árbitro. Parece que se pedía juez para los casos de sponsio y árbitro para los juicios divisorios.

Legis actio per condictionem

Esta acción es de época más reciente, posterior al siglo II a. C. En este caso, el demandante no tenía que exponer la causa de su reclamación y se limitaba a solicitar la comparecencia del demandado a los 30 días para nombrar un juez. Surgió la condictio, acción abstracta para reclamar sin exponer la causa.

Acciones ejecutivas

Legis actio per manus iniectionem: esta acción de ley es de origen antiquísimo y es la primera acción de ley por aprehensión corporal. Era la acción de ley ejecutiva y procedía cuando el deudor no cumplía la sentencia, y también en el caso de la confessio. El acreedor impagado tomaba físicamente al deudor ante el pretor y enunciaba las palabras solemnes que indicaban que adquiría poder sobre él.

El condenado no podía defenderse por sí mismo, sino que requería la intervención de un tercero, llamado vindex. Si el vindex al discutir la condena era derrotado, tenía que pagar el doble al acreedor. En caso de que no interviniese el vindex, el magistrado atribuía de forma solemne la personalidad del deudor al acreedor. El acreedor encarcelaba al deudor en su casa durante 60 días y podía exhibirlo en tres días de mercado consecutivos con el fin de que alguien pudiera pagar la deuda por él. Si esto no sucedía, podía venderlo trans Tiberim (al otro lado del Tíber) o podía matarlo. Era una norma muy antigua que, en el caso de que fueran varios los acreedores, despedazaran el cuerpo del deudor y se repartieran los trozos. Más tarde se abolió la ejecución personal.

Legis actio per pignoris capionem (acción de ley por toma de prenda): esta acción de ley fue establecida por costumbre para ciertos casos y para otros por la ley. También tenía un origen muy remoto y consistía en que el acreedor tomaba los bienes del deudor para cobrarse su crédito, sin necesidad de una condena previa. El ámbito de aplicación era limitado: se podía ejercitar a favor de los publicanos contra quienes debían los impuestos, y también contra quien había comprado y no había pagado un animal para el sacrificio a los dioses. En esta se discutía el éxito de la legis actio, ya que no se realizaba ante el magistrado, pero al final se quedaron de acuerdo en que sí era una legis actio.