Legis actio sacramento in rem

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,51 KB

El verbo agere:
en sentido Jurídico, vino a significar la actividad jurídica de protección, que por Antonomasia es el proceso judicial, llamado precisamente agere, El cual se debe iniciar por la actividad (actio)
De un demandante (actor)
.

La acción (actio)
: Concepto de acción en el Derecho Romano: comprensión del derecho desde la acción.

·
Proceso y procedimiento:
Distinción básica.

Proceso
: conjunto de actos por medio de Los cuales se ejerce la protección de un derecho

Declarativo


: con la finalidad de obtener el Reconocimiento formal de un derecho.

Ejecutivo


: que  persigue la ejecución o cumplimiento material De un  derecho ya  reconocido.

Procedimiento


: la “ritualidad” o Carácterísticas particulares de cada acto que compone un proceso.

·
Iurisdictio y iudicatio:
Distinción esencial.

Iusrisdictio


: se refiere a la actividad del pretor, que debe conceder las Acciones a favor de las partes del proceso.

Iudicatio

Corresponde al Iudex, que resuelve el asunto controvertido, quien decide Mediante opinio y emite la sentencia o iudicatium. El juez Oye las alegaciones, recibe las pruebas, valora los medios de prueba y dicta la Sentencia.

 Las partes del proceso:
Distinción Entre la capacidad general y la legitimación. Las partes son el Demandante, el que ejerce la actio, denominado por eso actor Y el demandado, denominado reus.
Puede suceder que no tengan Pretensiones contradictorias, como en las acciones divisorias. En cuanto a la capacidad, Hay que ser ciudadano y paterfamilias y, eventualmente, podían Actuar mujeres pero con auctoritas.

Clases de acciones (continuación)

:

In rem/In personam
: las primeras derivan de un derecho real; las segundas, de un vínculo Personal, como aquellas derivadas de un contrato o un delito.

En las actiones in rem, Por su carácter erga, no se menciona no aparece el. Por las actiones in Personam se demanda un prestación al demandado, que se debe señalar.

Fase ante El magistrado o in iure:


tiene por objeto fijar los límites de la discusión.

In ius Vocatio o citación del demandado para Comparecer ante el pretor. Podía ocurrir que el demandado concurriese Voluntariamente o que, ante su negativa injustificada, fuese conducido por la Fuerza por el. Esta etapa podía finalizar con la denegación de la acción por el Magistrado o la confessio in iure o cesión de la cosa reclamada (in Iure cessio).

Fase ante el magistrado o in Iure (continuación):

Litis Contestatio y designación del juez o árbitro: Si no se producía la confesión o cesión, por parte del reus, se reproducían Las declaraciones según cada tipo de acción.Dichas declaraciones se formulaban Ante testigos: por ello, la etapa se llamaba litis contestatio. Mediante Este acto ante testigos, el litigio quedaba fijado y acreditado. Luego se Procedía, según el procedimiento, a la designación del juez, de común acuerdo o Por sorteo.

Fase ante El juez o ápud iudicem:


en ésta se prueban los hechos, se califican y se dicta la sentencia.Breve recapitulación de los hechos por el juez.  La prueba.
La sentencia:
El juez se forma la opinio o iudicatium. La declaración del Tribunal dependerá de la acción de la ley intentada: La legis actio per Sacramentum, se decide quien ha ganado la apuesta sacramental, Si es in rem, se decide la restitución de la cosa. En las in Personam se procede a la ejecución por la manús iniectio.  En las acciones divisorias se produce la adiudicatio.

Entradas relacionadas: