El Legado Visigodo: De Roma a Toledo

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Los Visigodos y su Llegada a Hispania

Los visigodos entraron en conflicto con Roma y se desplazaron a otras tierras. En 410 d.C., el rey visigodo llegó hasta la capital de Roma, devastándola ligeramente antes de retirarse. En 409 d.C., tres pueblos germánicos (suevos, vándalos y alanos) habían atravesado los Pirineos y conquistado provincias hispánicas.

Los suevos se instalaron en la provincia de Gallaecia, los vándalos en la Bética y los alanos en zonas de provincias centrales (Cartaginense y Lusitania). La provincia Tarraconense quedó libre. Tras su paso por Roma, los visigodos se dirigieron hacia occidente, pasando por las Galias y entrando en la Tarraconense. Divididos en dos grupos políticos, antirromanos y pactarios, en 415 d.C. se produjo una disputa en la sociedad visigoda, triunfando los pactarios. En 418 d.C., el rey visigodo Valia suscribió un pacto (foedus en latín) con Roma, representado por el emperador Honorio. Este pacto permitió a los visigodos instalarse legalmente en provincias del sur de las Galias y en Hispania, excepto en la Tarraconense. Los visigodos se encargaron de expulsar a los otros pueblos de la península, empujando a los vándalos al norte de África, donde crearon un reino extenso. En 435 d.C., las Baleares se incorporaron al reino vándalo.

Los visigodos no eliminaron a los suevos, quienes permanecieron en Galicia entre 409 y 585. A partir de entonces, los visigodos ocuparon el sur de las Galias y la península ibérica. Inicialmente, el centro de su reino se situó en el sur de las Galias, en la ciudad de Toulouse, marcando el período del Reino Hispano-Tolosano. En 507, el rey visigodo Vouillé murió y los visigodos fueron expulsados de las Galias por los francos. En 622, fueron expulsados definitivamente de la península, tras el reinado de Suintila (555-622).

Características del Derecho Visigodo

Instituciones Principales

El derecho de los pueblos germánicos era muy distinto al derecho romano. La institución básica era la Sippe, una familia extensa que integraba a todos los descendientes de un varón vivo, el Hausjerr, quien ejercía el poder. Existía el pacto de fraternidad artificial, donde se pactaba hacerse hermano de la familia. El Hausjerr tenía un poder amplio sobre todos los miembros del grupo, conocido como Munt. El matrimonio germánico era monogámico, y el adulterio femenino se castigaba con la muerte. La propiedad de las tierras de cultivo correspondía a las Sippes, siendo una propiedad colectiva que se repartía anualmente entre las diferentes Sippes de una aldea. Los bosques y pastos eran propiedades colectivas llamadas Allmende. Todos los miembros de la Sippe eran copropietarios de la tierra. No conocían el testamento; los bienes muebles se transferían según normas preestablecidas. La propiedad individual no era un concepto arraigado. En el derecho visigodo, la parte de libre disposición era de 1/5 de la herencia, las otras 4/5 se repartían según normas.

Derecho Penal

Los pueblos germánicos tenían una concepción privada de los delitos. Los delitos eran hechos que rompían la paz y debían ser recompuestos, afectando privadamente al delincuente y a la víctima. La venganza de los parientes al agresor, llamada Faida o Blutrache, era legítima, pero podía generar una espiral de violencia. Se sustituyó la venganza física por una económica, sin intervención del poder público. La paz social se restablecía mediante una compensación. Un órgano público, la asamblea llamada Ding, integrada por todos los varones capaces de portar armas, determinaba la existencia de agresión o delito. Se utilizaban pruebas irracionales, como el juicio de Dios u ordalía, y el juramento solidario.

Régimen Económico Matrimonial

El matrimonio germánico implicaba la compra de la mujer. La cantidad pagada, Wittum, era similar a la dote romana. Se complementaba con una segunda donación tras la noche de bodas, si se comprobaba la virginidad de la mujer, llamada Morgengabe.

Instituciones Políticas

El gobierno residía en el Ding, la asamblea de todos los varones capaces de portar armas. La asamblea elegía al rey, un caudillo militar que dirigía las tropas, presidía la asamblea e impartía justicia. La monarquía era selectiva. La última vez que los visigodos eligieron a su rey fue en la batalla de Atila en 531.

La Integración con la Cultura Romana

El reparto de tierras del foedus de 418 se realizó mediante la Hospitalitas, una institución de derecho romano que regulaba el alojamiento de ejércitos. Los guerreros recibían 1/3 de las propiedades, mientras que los propietarios romanos (Tertia Romanorum) conservaban 2/3. Existía un desequilibrio demográfico: la población visigoda era de unos 200,000 y la galo-romana entre 7 y 9 millones. Los visigodos, aunque minoría, ostentaban el poder.

Las diferencias religiosas también eran significativas. Los visigodos eran cristianos arrianos, seguidores del obispo Arrio, mientras que los hispanorromanos eran católicos. Esto impedía los matrimonios mixtos, prolongando la diferenciación. Existían leyes romanas y visigóticas que prohibían estos matrimonios, incluso con la pena de muerte.

Legislación Visigoda

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Hasta el 506 se rigen x el código romano, a partir del 506 código de Alarico. Los visigodos, hasta el código de Eurico, se regían por sus costumbres y luego del código de Eurico por el codex.

El derecho se aplicaba solo en los núcleos urbanos, en las zonas rurales no.

FORMULARIO DE OVIEDO: texto que recoge fórmulas para redactar negocios jurídicos, documentos para notarios... en algunas obras se recogen instituciones germánicas, no recogidas en leyes visigóticas. Algunas costumbres se seguían manteniendo, derecho consuetudinario solapado.

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