Lección 12: la Corona

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tema13 .>Estatuto de los miembros del GobiernoEsta diseñado parcialmente en la Constitución, aunque su art.98.4 determina que la ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Esta regulación está contenida en la LGO, podemos señalar los siguientes aspectos:-Requisitos de acceso al cargo: ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.-Nombramiento y cese: del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta de su Presidente.-Suplencia: en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación y en defecto de ellos por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos. La suplencia de los ministros será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer en otro miembro del Gobierno.-Incompatibilidades: 1.El ejercicio de otras funciones representativas, salvo la función de Diputado o Senador.2.El ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo.3.El ejercicio de cualquier actividad profesional o mercantil, exceptuando las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar dentro de ciertos límites.-Estatuto procesal: la Constitución señala especialidades procesales en relación con miembros del Gobierno en su art.102:1.El Presidente y los demás miembros del Gobierno gozan de fuero especial, su responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (sala 2).2.Si la acusación es por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.3.La prerrogativa real de gracia no es aplicable a ninguno de los supuestos de responsabilidad penal de los miembros del Gobierno.Se ha aprobado un Estatuto de los ex Presidentes del Gobierno, por el que tendrán tratamiento de presidente, gozarán de honores protocolarios y dispondrán para sí y sus deudos de una pensión indemnizatoria especial, disponiendo: -Se adscribirán a su servicio dos puestos de trabajo.-Dispondrán de una dotación para gastos de oficina y para alquileres de inmuebles.-Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración de Estado.-Gozarán de los servicios de seguridad necesarios.-Disfrutarán de libre pase en las Compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos del Estado.Pero no se les asigna ninguna función institucional que pudiese justificar estos gastos.>Nombramiento y cese del Gobierno. El Gobierno en funciones1.Nombramiento del Gobierno: -Nombramiento del Presidente del Gobierno: 1.Procedimiento ordinario: art.99, se realiza a través de la votación de investidura por el Congreso. Se aplica en los supuestos de renovación del Congreso, como consecuencia de unas elecciones, de fallecimiento o dimisión del Presidente del Gobierno y de pérdida de la cuestión de confianza. Sus fases son varias: -Consulta del Rey con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, esto suscitó una serie de dudas, como si la expresión “grupos políticos con representación parlamentaria” equivalía al de “grupos parlamentarios”. Se trata de cualquier grupo político que disponga al menos de un parlamentario. También se duda de las consultas del Rey, cuya finalidad es conocer la posición de los grupos y sus representantes. Cada grupo comunica el nombre de su representante al Presidente de la Cámara.-Propuesta del Rey al Congreso de un candidato a la Presidencia del Gobierno, a travésdel Presidente del Congreso y con su refrendo.



El único supuesto en el que el Rey dispondría de cierto margen de discrecionalidad para realizar la propuesta sería el de no existir en el Congreso ningún grupo con mayoría suficiente o sin un líder claro y que hubiera dificultades para contar con el apoyo de otros grupos, entonces el Rey debería utilizar sus facultades de moderación y arbitraje con el fin de intentar lograr un acuerdo entre los grupos para proponer un candidato que contará con la mayoría exigida para poder ser investido Presidente del Gobierno.-El candidato propuesto expondrá ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara, fases:+Una vez recibida la propuesta de candidato convocatoria del Pleno por el Presidente de la Cámara.+Comienzo de la sesión con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.-Exposición por el candidato del programa político del Gobierno que pretende formar y solicitud de confianza de la Cámara.+Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, intervención de un representante de cada grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos.+El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces los solicitase.El candidato a la presidencia del Gobierno no tiene el deber de incluir en la exposición ante la Cámara la lista de su futuro Gobierno.-Si el Congreso por el voto de la mayoría absoluta otorga su confianza al candidato, el Rey le nombrará Presidente del Gobierno -Si no se alcanza dicha mayoría se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. -Si efectuadas las primeras votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.-Si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.2.Procedimiento extraordinario: se efectúa por la aprobación de la moción de censura de los arts.114.2 CE y 175 a 179 RC. El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta por al menos la décima parte de los diputados incluyen un nuevo candidato. Si el Congreso la admite, el Gobierno presenta su dimisión al Rey y el candidato. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno con el refrendo del Presidente del Congreso.-Nombramiento de los demás miembros del Gobierno: son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno y con su refrendo.2.Cese del Gobierno: -Cese del Gobierno como órgano colegiado. El Gobierno en funciones: de conformidad con el art.101.1 CE el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución o por dimisión o fallecimiento del Presidente. El cese sería decretado por el Rey con el refrendo del Presidente del Gobierno o en caso de fallecimiento, del Vicepresidente o Ministro que asuma la presidencia en funciones. En el supuesto del cese total del Gobierno, el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. El Gobierno en funciones ha de seguir siendo el órgano que dirige la política nacional pero su labor dependerá también de la causa del cese y de la situación de las fuerzas políticas en las Cortes, sobre todo en el Congreso. Es diferente que el Gobierno conserve la mayoría o la pierda, en el primer caso es previsible la continuidad del Gobierno teniendo un mayor margen de actuación, pero si no fuese así supuestamente habrá un Gobierno de otro signo, teniendo este que ser cuidadoso evitando tomar decisiones por su trascendencia política, económica... pueden condicionar la actuación de un nuevo Gobierno Se trata de no condicionar o comprometer la gestión política del Gobierno entrante sobre todo por un Gobierno que ha perdido la confianza del Congreso resultante de las elecciones. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos sin adoptar otras medidas a no ser por emergencia. En particular el Presidente del Gobierno en funciones no ejercerá las siguientes facultades: -Proponer al Rey la disolución de las Cámaras.-Plantear la cuestión de confianza.-Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedan en suspenso todo el tiempo que el Gobierno este en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales-Cese de los miembros del Gobierno en particular: los miembros del Gobierno son cesados por el Rey a propuesta de su Presidente con su refrendo. El cese de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos

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