Leasing: Contrato, Ventajas y Tipos para Empresarios
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El Contrato de Leasing
Contrato por el que una entidad (sociedad de leasing o arrendador) se obliga a comprar un bien mueble o inmueble, a solicitud de un empresario (financiado o arrendatario), para luego cederle el uso de dicho bien a cambio de un pago periódico que se completa con una opción de compra a favor del empresario financiado al final de la vida útil del bien, por un precio que será el valor residual del mismo.
El leasing tiene evidentes ventajas fiscales. Los impuestos que se pagan inicialmente al adquirir un coche no corren a cargo del arrendador y, si finalmente realiza la opción de compra, los impuestos por cambiar la titularidad del vehículo son evidentemente mucho menores.
En resumen, el empresario obtiene un servicio integral de alquiler de equipos (vehículos, maquinaria, equipos informáticos…) por un plazo de tiempo que puede oscilar, dependiendo de la naturaleza del bien, entre dos a cinco años. Durante ese plazo contractual, a cambio del pago de una cuota (canon) normalmente mensual, el empresario dispone del pleno disfrute del bien o equipo alquilado y, a veces, complementariamente también de su mantenimiento, reparaciones, seguros, y disfruta de la ventaja fiscal de deducir la cuota mensual pagada como gasto asociado a su actividad empresarial.
La sociedad de leasing también tiene ventajas, porque siempre, hasta que no se ejecuta la opción de compra, sigue siendo la propietaria del bien. Y obtiene una ganancia que ya va implícita en el canon que paga el arrendador. Finalmente, si este no ejerce la opción de compra, siempre le queda la posibilidad de vender el bien.
Origen y Regulación del Leasing
El leasing o contrato de arrendamiento financiero es de origen norteamericano. No aparece específicamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra en normas dispersas. Así:
- Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. En la DA 7ª.1 dice:
1. Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas a que se refiere el número 2 de esta disposición. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.
Características:
- Los bienes arrendados han de quedar afectos a la actividad empresarial del empresario arrendador.
- Necesariamente tiene que incluir una opción de compra (si no la incluyera sería un contrato de renting).
- Si el usuario no ejecuta la opción de compra, la sociedad de leasing puede ofertarlo a otro usuario, aunque este último no le haya encargado que compre para él específicamente ese bien.
- Ley 28/1998 de 13 de julio, sobre venta a plazo de bienes muebles. Donde se dice que los bienes han de ser identificables (que lleven nº de serie) y no consumibles. Art. 1 de la ley 28/1998.
Sujetos en el Contrato de Leasing
- El arrendatario, financiado, usuario. Necesariamente tiene que ser empresario, sea persona física o jurídica. Este le pide a la sociedad de leasing que adquiera un bien determinado y luego se lo arriende.
- La sociedad de leasing o arrendador financiero. No puede ser una persona física, tiene que ser una sociedad, lo mismo si es SL o SA. Se abre también la posibilidad de que entidades de crédito y establecimientos financieros puedan realizar también contratos de leasing (DA 7ª, apartado 10, de la ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e intervención de las Entidades de Crédito).
- El vendedor del bien. Solo interesa en el supuesto de que este proveedor se convierta en una sociedad de leasing operativo, que es cuando el proveedor asume la función de sociedad de leasing. Este contrato equivale al de renting.
Naturaleza Jurídica y Contenido
Naturaleza
Es un contrato oneroso (con contraprestaciones mutuas, busca un enriquecimiento tanto de la sociedad de leasing como del empresario). Es consensual (formulado, generalmente, por escrito). Es un contrato de naturaleza mercantil, porque interviene un empresario, a pesar de que el CCo no regula el arrendamiento, sino el CC.
El contrato de arrendamiento financiero, ¿es un contrato de arrendamiento o un contrato de financiación? Parte de la doctrina considera que es más un contrato de financiación, porque le sirve al empresario para financiarse, al no tener que abonar todo el precio del bien, sino amortizarlo a lo largo del tiempo del contrato, y al final puede ejercer la acción de compra o no. Otra parte de la doctrina piensa que es un contrato de venta a plazos de bienes muebles identificables e identificados, pero el hecho de llevar al final una opción de compra, lo aleja del concepto de venta de bienes muebles a plazo.
Realmente es un contrato de arrendamiento mixto, con opción de compra.
Contenido
Obligaciones de la Sociedad de Leasing
- Adquirir el bien encomendado.
- Ceder el bien al empresario. La sociedad de leasing se reserva el derecho de inspeccionar el bien cedido, durante el tiempo del contrato, además impone al empresario la obligación de asegurar dicho bien. Porque la sociedad de leasing conserva la propiedad del bien. Se le permite que registre el bien en el Registro de bienes muebles. Quien corre con la responsabilidad y los riesgos es el empresario, que se subroga en las relaciones con el proveedor, por ejemplo, si tiene que hacer valer los derechos inherentes en la garantía, se dirigirá directamente al proveedor, no a la sociedad de leasing.
Obligaciones del Empresario
- Pagar el canon o cuota, que ha de ser permanente o creciente, nunca decreciente.
- Dedicar el bien a la actividad empresarial.
- Devolver el bien en caso de no ejercer la opción de compra.
- Si se ejercita esa opción, se paga la última cuota, que suele ser el valor residual del bien.
- Asumir los riesgos de deterioro o pérdida de la cosa cedida, por lo cual debe tener un especial deber de vigilancia.
Tipos de Contratos de Leasing
- Leasing mobiliario o de equipos: si se trata de bienes muebles.
- Leasing inmobiliario: si se trata de bienes inmuebles.
- Leasing de amortización total o parcial:
- Total: al final del contrato, la última cuota o residual suele ser pequeña, porque ya se ha amortizado totalmente con las cuotas mensuales.
- Parcial: las cuotas o canon que se paga periódicamente suelen ser más reducidas, pero la del final es mucho más alta (que es cuando se ejerce, si se quiere, la opción de compra).
- Leasing financiero y operativo: El financiero es el que estamos describiendo. El operativo (equivale al renting) tiene unas características diferentes:
- La duración del contrato es de 1 a 3 años, mientras que en el financiero suele ser mayor, de 5 a 10 años. Además, es irrevocable, el contrato hay que cumplirlo hasta el final, no así en el operativo (renting) donde existe la posibilidad de rescindir el contrato por parte del empresario.
- En el operativo, los gastos de conservación y mantenimiento corren a cargo del proveedor arrendador, a diferencia del leasing financiero, que corren a cargo del empresario.