Latini iuniani. Derecho romano
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3- STATUS CIVITATIS: La ciudadanía: Civis romaní, latini, peregrini
Únicamente los que gozaban de la ciudadanía romana eran capaces de derechos; solo ellos tenían personalidad. Juntamente con el status libertatis era un medio necesario para su persona..Los hombres libres se dividían en 2 grupos:ØCiudadanos romanos (cives)ØGrupo intermedio (latini)
ØExtranjeros(peregrini)
ØBárbaros (viven en las fronteras)
Adquisición de la ciudadanía
:A)
Por nacimiento
: Son ciudadanos por nacimiento los procreados por un ciudadano romano en justas nupcias, o los nacidos fuera del matrimonio, de una madre romana.B)
Por manumisión
: Los manumitidos por un medio solemne, y en el derecho bizantino todos los manumitidos adquirían la ciudadanía romana junto con la libertad.C)
Por ley
: A favor de los peregrinos y los latinos. Adquirían la ciudadanía yéndose a vivir a Roma (que más tarde se suprimíó), desempeñando magistraturas o formando parte de la curia de sus ciudades. También por premios a servicios de orden militar y en virtud de favorecer la natalidad legítima.D)
Por el Poder Público
: que emanaba de los comicios de la época republicana o de las comisiones encargadas de la fundación de colonias..Pero no siempre se concedía la ciudadanía completa. A veces se restringían partes. También parece que la concesión de la ciudadanía no implicaba la pérdida automática de los anteriores lazos de pertenencia a otra ciudad..Finalmente Caracalla, en el 212 d. C. En una constitución poco conocida, concedíó la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio..En el derecho político, los ciudadanos tenían:·El IUS HONORUM:
Derecho al desempeño de cargos públicos.·El IUS SUFFREII:
Voto en las asambleas.·El Derecho de servir en las legiones.
En el derecho privado, los ciudadanos tenían:·El IUS CONUBII:
Derecho a contraer matrimonio y constituir una familia.
·El IUS COMERCCI:
Tenencia de derecho patrimoniales.·El IUS ACTIONIS:
Facultad de acudir a los tribunales.
PEREGRINOS
: No tenían derecho alguno. Se llamaba peregrini a los que no siendo ciudadanos romanos, vivían dentro del mundo romano. Por lo que el peregrino es miembro de una civitas cuyo derecho peculiar es respetado por Roma..Roma elaboró normas flexibles que integraban el IUS GENTIUM, que fueron acogidas por los mismos ciudadanos romanos..La constitución de Caracalla redujo al máximo la influencia del status civitatis.-
Peregrinos dediticii
: Eran miembro de pueblos rendidos a los que Roma no reconocía derechos propios, No pertenecían a ninguna civitas. Con este título también se denominaban a los ciudadanos o esclavos manumitidos de pena.
LATINOS
: (prisci latini o latini veteres) Esta confederación hizo conquistar y fundó colonias, a cuyos habitantes se les consideraban como latinos federados (latinii coloniarii)
Yo la denominación de latini veteres se empleo englobando a todos los latinos anteriores a 486 a. C. Esta condición desaparecíó cuando todas las ciudades de la península italiana adquirieron la ciudadanía romana. Pero los latini coloniarii crecieron mucho..
Había otro grupo
:
Latini lumiani que son los manumitidos sin formas solemnes después de la lex lumnia. A los PRISCI LATINI se les concedía:IUS SUFFRAGII . IUS COMMERCII .IUS CONUBII..A los COLONIARII:
IUS COMERCII, pudiendo gozar de propiedad romana.
STATUS FAMILIAE: el páter familias y los sometidos a su poder
La familia en Roma era un grupo de personas que viven sometidos al poder doméstico del páter familias. Se puede entrar por diversos medios:· Por procreación .La relación de dependencia respecto a un mismo jefe y la que une a este con sus sometidos se llama AGNATIO y FAMILIA AGNATITIA es el grupo doméstico así constituido..Cuando moría el páter, el grupo se dividía en tantas familias como individuos estaban sometidos al páter, el vínculo no se borraba, formándose así la FAMILIA AGNATORUM COMMUNE IURE (familia en sentido amplio).Los ciudadanos o eran jefes [patres(personas autónomas PERSONAE IUS IURIS)
] de familia o estaban bajo la potestad de un páter. El reto sino tenía capacidad jurídica completa (ALIENI IURIS)
..El concepto de Páter FAMILIASestaba ligado al hecho de no estar sometido al poder doméstico de nadie.
Sujetos a la autoridad de éste estaban:·La mujer o propia o una de las que estuviese sometido a él.·Sus hijos legítimos, de ambos sexos y demás descendientes de éstos.·La personas acogidas por el páter familias por los procedimientos de arrogatio y la adoptio.
No formaban parte de la familia a pesar de los vínculos biológicos:·La mujer y descendientes cuando al matrimonio no hubiesen acompañado las ceremonias correspondientes.·Los descendientes ilegítimos.·Los “legítimos” q por alguna causa ya no forman parte de la familia agnativa.·Los descendientes legítimos e ilegítimos de las hijas y nietas ya que las mujeres interrumpen la agnación.·Los hijos vendidos por su páter a un extraño.//El lazo biológico que constituye el parentesco de sangre determinado por la procreación fue llamado por los romanos COGNATIO.
En materia de cognación se distinguían los conceptos-
LÍNEA
: Que puede ser recta y colateral.
Línea recta es la serie de individuos engendrados escalonadamente unos por otros, que puede expresarse en sentido ascendiente y descendiente.
Línea colateral es la constituida por los parientes que no descienden unos de otros, sino de un antepasado común (hermanos, tíos, primos...)-
GRADO
Unidad de medida en la relación de parentesco, tanto en la línea recta como en la colateral. El parentesco entre 2 personas de la línea recta se expresa por el número de generaciones que hay entre ellas; y la otra por la suma de las que distan del común progenitor.