Las Cortes de Cádiz

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LAS CORTES DE CÁDIZ.: LACONSTITUCIÓN DE 1.812

Coincidiendo con el avance rápido de Napoleón seplantea la necesidad de convocar unas Cortes, se fija el inicio para el 1 deMayo de 1.810 en Sevilla pero un ataque francés en Andalucía obligará a la JuntaSuprema Central a desplazarse a Cádiz. Tras numerosas discusiones y problemasinternos terminará disolviéndose y cediendo sus poderes a una Junta deRegencia, dicha Junta será la que finalmente reunirá las Cortes en Cádiz.

Las Cortes de Cádiz se reúnen cuando casi todo elterritorio español está ocupado por los franceses por lo que la elección dediputados fue muy difícil; se optó por elegirlos entre las personas de cada unade las diferentes provincias que estaban en Cádiz. 

Tanto en la elaboración de la Constitución como delas leyes y decretos los diputados de las cortes se dividen en dos grandessectores: liberales y absolutistas. Entre ellos surge a veces una posiciónintermedia como la de los representantes de las colonias que tienden a votarcon las posiciones liberales. Las grandes polémicas fueron la aceptación delprincipio de soberanía nacional, la abolición de los señoríos, la inquisición….

El ´´principio de soberanía nacional´´ fueaprobado por las Cortes en su primera reunión del 24 de Septiembre de 1.810, ytrasladado posteriormente al artículo 3 de la Constitución. Adquiere la máximaimportancia ya que significa el reconocimiento de que el poder reside en lanación entendida como el conjunto de ciudadanos sin distinción de estamentos, yque se expresa a través de las Cortes formadas por los representantes de lanación. La defensa de la idea de soberanía nacional es llevada por el grupo másbrillante de los liberales (Argüelles), siguiendo las ideas de la RevoluciónFrancesa y de la independencia americana.

Otra cuestión polémica fue la discusión sobre laorganización de las cortes en una sola cámara sin estamentos, o en dos cámaras:una alta para los privilegiados, y otra baja para el pueblo. Los liberalesconsiguieron forzar  la formación de unacámara única (Parlamento unicameral) frente a la tradicional representación estamental. Esta asamblea seautoconstituyó en Asamblea Nacional Constituyente asumiendo el principio  de soberanía nacional y el compromiso deelaborar una Constitución.        

La constitución fue proclamada el 19 de Marzo de 1.812, debido a la festividad de esedía se la conocerá como ``La Pepa”; con ella se busca un sistema político queal mismo tiempo recorte los poderes del Rey, desterrando así el absolutismo, ysustituya los intereses estamentales del Antiguo Régimen por los de laburguesía.

El texto legal fue el resultado de un compromisoentre los liberales y los absolutistas, aunque favorable a los primeros. Estecompromiso aparece claro si comparamos la organización del estado que establecela Constitución con el reconocimiento total a los derechos de la religióncatólica que fue el punto central que defendieron los absolutistas; así en elencabezamiento de la constitución leemos: ``Fernando VII rey de las Españas….porla gracia de Dios´´. En el artículo 12 dice: `` La religión de la naciónespañola es y será perpetuamente católica, apostólica, y romana, única yverdadera´´.

 

* Principios Básicos:

1.- Declaración de derechos generales delciudadano: Entre los que  se encuentranla libertad de conciencia, de imprenta, de igualdad jurídica ante la ley,derecho a la propiedad privada, educación elemental así como una serie degarantías penales y judiciales.

 

2.- La estructura del estadocorresponde al de una monarquía limitada o constitucional basada en:

a) Principio de soberanía nacional.

b) Un estado confesional cuya religión era elcatolicismo única y oficial.

c) La división de poderes: Ejecutivo, Legislativoy Judicial.

.-PoderEjecutivo: Reside en el monarcaque posee la dirección del gobierno, interviene en la elaboración de las leyesa través de la iniciativa y la sanción. Este poder está controlado por lascortes, ya que todas las decisiones deben ser refrendadas por ellas.

.-PoderLegislativo: Reside en las Cortesque son unicamerales, aparecen como la institución central del nuevo régimen  en la medida que representan a la voluntadnacional. Sus poderes son muy amplios:

-Elaborar leyes.

-Tener decisión en la sucesión de la corona.

-Aprobar los presupuestos y los tratadosinternacionales.

-Poseer el mando del ejército.

El mandato de los diputados  es de dos años, y es incompatible concualquier nombramiento real incluido el de ministro. Las Cortes se deben reunirobligatoriamente una vez al año como mínimo ante el temor de que el Rey  no las convocara.

.-PoderJudicial: Reside en lostribunales de Justicia  que establece losprincipios básicos del estado de derecho, que consiste en:

-Aplicar códigos únicos en materia civil,criminal, y comercial para todos por igual.

-Establecer  la inamovilidad de los jueces, y garantía enlos procesos aunque se mantiene un fuero especial para eclesiásticos ymilitares. 

3.-Garantías constitucionales tales como laposibilidad de convocar las Cortes de forma extraordinaria, asistencia  obligatoria  de una reunión anual de las Cortes.

4.-Conjunto de títulos que son decretos o leyesque hablan de la organización social y económica del país.

 

Las Cortes, además de elaborar el textoconstitucional, aprobaron los decretos económicos y sociales quecontribuyeron  también  a la destrucción de los fundamentos delAntiguo Régimen español, mediante los siguientes decretos:

 1.) DecretoFebrero 1.813: Se elimina el Santo Oficio.

 2.) Decretoque suprime los privilegios de los estamentos y del régimen de señorías.

 3.)Desarmotización de los bienes de la Iglesia.

 4.) Decretoque llevó a cabo la implantación de la enseñanza primaria, pública yobligatoria.

 5.) Decretoque llevó a cabo  la creación de lasfuerzas armadas, llamadas Milicias Nacionales, con capacidad de actuación  en la provincia y excepcionalmente fuera deellas.

 6.) Decretoque llevó a cabo la creación de un Sistema Tributario, proporcional y directo.  

   

En conclusión la laborlegislativa  de Cádiz  no tuvo una aplicación práctica, tanto por laguerra como porque en España no existía una burguesía liberal consolidada. Enrealidad la composición de las Cortes de Cádiz no reflejaban la realidad de lasociedad española del momento, que era mayoritariamente campesina, con un niveleducativo muy bajo y alejada de los intereses de la minoría burguesa; además lanobleza y el clero eran monárquicos, tradicionalistas y conservaban aún  un gran poder social y político. Así puesFernando VII  no tuvo dificultad paraeliminar la obra legislativa de Cádiz y restaurar el absolutismo cuandorecuperó el trono en 1.814. A pesar de todo no pudo volver a la situación  anterior a 1.808, puesto que la existencia deun grupo social formado básicamente por la burguesía y militares defendían lasideas liberales en España.

En el largo proceso por establecer un estadoliberal en España, la Constitución de 1.812 se convirtió en un modelo y un símbolo para los liberales españoles, eincluso influyó en los movimientos liberales de Italia, y Latinoamérica.

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