La excepción de litispendencia

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La excepción de litispendencia.

Es la posibilidad de poner en relieve la existencia de un proceso idéntico; es la defensa que utiliza el demandado pidiendo el sobreseimiento del proceso por la existencia de un proceso anterior con el mismo objeto. Se interpone en la contestación a la demanda en el juicio ordinario (en el juicio verbal en el acto de la vista) y ese da vista a las partes en la Audiencia previa para analizar esta litispendencia.

Si ambos procesos son idénticos se sobresee el proceso, mientras que si no es idéntico el 2º queda vigente, y ambos procesos seguirán adelante. Si el 1º se falla en un determinado sentido, puede traerse al 2º para que se tenga en cuenta.

¿Puede el juez apreciar de oficio la litispendencia? En un principio no, ya que solo se pueden inadmitir las demandas en los casos previstos en la ley, u éste motivo no aparece. Por lo que de oficio solo puede ponerlo de relieve en la Audiencia previa ya que no está prohibido pero su uso es raro, aunque el demandado no lo haya puesto en relieve. Aunque lo normal es que se de cuenta el demandado y en el caso de que el juez pueda analizar el objeto de ambos procesos lo normal será que no lleve los 2 procesos el mismo juez.


LITISPENDENCIA que es el conjunto de efectos procésales de la admisión de la demanda. Antes de la actual Ley, había una cierta indiferencia sobre el principio y el final de la litispendencia. Según algunos autores hasta la admisión de la demanda, otros en cambio creían que era desde la pretensión de la demanda con un determinado objeto y contra una determinada persona, para otro, existía desde la citación del demandado apoyándose en el art 1945 CC, asi mismo había quienes decía que la litispendencia se produce desde la contestación a la demanda, art 1535 CC

Aer 410 la litispendencia con todos sus efectos procésales , se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida. Hay que tener en cuanta que cada uno de los efectos que compone la litispendencia puede no tener efectos desde la interposición de la demanda, xe prohibición de la mutuario libelli de la modificación de la demanda, que se produce desde la contestación o desde el transcurso del plazo para contestar a la demanda.

La litispendencia a termina con la firmeza de la sentencia recaida, a esto hay que asimilar el sobreseimiento. Efectos de la litispendencia:
- Prohibición de la modificación de la demanda, art 412, la de pretendida y sus fundamentos mutaria libelli
- Perpetuo iuriscitiones, art 411, perpectuacion de la jurisdicción, xe, si el demandado cambia de domicilio durante el proceso no cambia la jurisdicción
- Ut lite pendnete nimil inovetur, art 413, No se tendrá en cuenta en el proceso las innovaciones que, después de iniciado el juicio introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y en un caso la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de intereses legítimos las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención m por haber sido satisfechas extraprocesalmente.
- Transferencia en un proceso posterior este proceso posterior no necesariamente tiene que ser ante el mismo juez, no importa la posición de las partes en el segundo proceso. Es esencial que el objeto sea idéntico para que tenga efectos sobre otro proceso. Es esencial que el objeto sea idéntico para que tenga efectos sobre otro proceso. Si un proceso esta pendiente pero es perjudicial lo que se decida en el respecto de otro posterior no tiene efecto de litispendencia. Es controlable de oficio en la practica es casi imposible, solo en una localidad pequeña que sea el mismo juez que haya entendido de los procesos. Se controlara a instancia de parte en la contestación a la demanda y se decidirá en la audiencia previa
- Art 404 el tribunal dictara auto admitiendo la demanda y adra traslado de ella al demandado para que conste en el plazo de 20 días, la demanda sale de las manos de l demandante y pasa al demandado para que haga lo que le de la gana

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