La constitución colombiana es rigida extensa y deribada
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Constitucional nominal formal:alude a la existencia de un documento escrito denominado “Constitución”, el cual reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas.
Constitución Normativa Material: se entiende en términos generales, el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización del Estado, esto es el contenido de la materia misma.
constitución semántica: En la constitución semántica, si bien ésta ha sido efectivamente promulgada y aplicada, su realidad sólo está dada por la formalización de una situación del poder político, establecido en beneficio exclusivo de los detentadores del poder fáctico.
Constitución Rígida o firme: Este tipo de constituciones ha previsto un mecanismo de reforma propio pero de carácter agravado o especialmente dificultoso-en comparación con el procedimiento de modificación o creación de las leyes– para el poder constituido (ya sea para el legislativo o el ejecutivo, en caso de que alguno de ambos poderes haya sido constitucionalmente designado como el competente para llevar adelante el procedimiento de reforma constitucional).
Constitución flexible: es aquella cuya modificación sigue el mismo procedimiento establecido para la reforma de las leyes ordinarias.
Constitución pétrea: más que una constitución pétrea podemos hablar de las clausulas pétreas o de salvaguardia, se incluyen muchas veces en los textos constitucionales como normas autoproclamadas irreformables y se incorporan a este instrumento con la intención de proteger a la carta política vigente
Constituciones Escritas: es aquella en la cual las reglas relativas a la organización del Estado están contenidas en un texto o documento, que se considera como Ley fundamental.
Constituciones no escritas Consuetudinaria: existen a pesar de no estar contenidas en un único cuerpo documental llamado “Constitución”. Hasta el siglo XVIII la organización política de los Estados estaba casi exclusivamente regulada por la Costumbre.
Constitución originaria: se entiende que es aquella que tiene principios nuevos, verdaderamente originales, para la organización política de un estado.
constitución derivada: es aquel tipo de constitución que sigue a modelos constitucionales anteriores sean nacionales o extranjeros, de tal forma que a dichos modelos, solo se realizan adaptaciones para adecuarlo a la realidad política vigente en un momento determinado
Constitución programática: son aquellas en las que el aspecto ideológico y filosófico es preponderante en su estructura; contienen un programa ideológico muy definido y de vasta proyección.
Constitución utilitaria: en aquella constitución que se puede considerar ideológicamente neutrales o meramente utilitarias, por cuanto en ellas en énfasis recae en la organización mecánica del funcionamiento del poder en el estado.
Constituciones breves y constituciones desarrolladas:
Es una distinción que atiende al contenido de la constitución, y será constitución breve, aquella que se limita a señalar los principios generales y elementales del ordenamiento jurídico, y desarrolladas serán aquellas constituciones que incorporan a sus materias, normas que son propias de la legislación ordinaria o del reglamento.