La Constitución

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LEY: Disposición de orden general emanada de las Asambleas popularesCLASES DE LEYES;Lex ROGATA: Se identifica con la ley pública; dicho nombre viene por la medida a petición del magistrado (ROGATIO).Lex DATA: Las leyes dadas son las que son aprobadas directamente por el magistrado por la delegación de las A. populares.Lex DICTAE: Las leyes dictadas son aquellas que afectan a los particulares (se asemejan a las leyes privadas). SENADOCONSULTOSÉstas son disposiciones del Senado, son de carácter general.Afectan sobre todo a cuestiones de Dº público.Los trámites son parecidos a las LEX.Las PARTES son las mismas que las leyes:-Introducción: Año y senador.-Contenido-SoluciónSon fuentes del IUS CIVILE, pero no siempre.SENADO: Da un consejo asesor de la Monarquía por 10 senadores; tiene auténtica autonomía. El rey nombraba a los senadores, por lo tanto sin auténtica imparcialidad.El Senado fue importante en la época de la República porque permitió la modificación del IUS CIVILE..2 FUNCIONES DEL SENADOINTERRECNUM: El Senado asume el poder entre rey y rey. También aparece el AUTORITAS PATRUM (= ratificación del Senado a las propuestas de las A. administrativas).Los senadoconsultos son recomendaciones y decisiones que afectan a cuestiones de Dº público.-ORATIO PRINCIPIS: Para el Senado lo más importante es la propia propuesta del príncipe.PARTES DE LOS SENADOCONSULTOS-PREFACIO: Contiene la fecha en que se publica, el magistrado que lo propone o una referencia a su contenido.-RELATIO: Contenido sustancial.-SANTIO: Consecuencias al hecho de no observar el contenido.LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES El poder legislativo pasa a manos del emperador, el príncipe, por lo tanto es éste quien puede modificar el Dº.Son llamadas LEGES, pero no son lo mismo que las decisiones de las A. populares.4 FORMAS DE LEGES, DE CONSTITUCIONES IMPERIALES-DECRETA: Resoluciones de sentencias que dicta el propio príncipe en litigios que presentan los particulares.Los decreta crean Dº, pero no tienen un carácter general.-EDICTA: Disposiciones de carácter general destinadas sobre todo a funcionarios públicos.-RESCRIPTOS y EPÍSTOLAS: Soluciones a peticiones concretas que hace un particular o un funcionario al príncipe.No tienen un carácter general, ni tampoco crean Dº.-MANDATA: Órdenes que dirige el emperador a las funciones imperiales o a los gobernadores de las provincias. Afectan a cuestiones de la organización de las provincias.


 



CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL MAGISTRADO-ANUALIDAD: Ejercicio del cargo durante un año.-MAGISTRATURAS COLEGIALAS: 2 sujetos ejercen las funciones limitados por INTERFESIO (= poder de veto de los 2). Un cónsul puede interponerse al otro.-GRATUIDAD: El cargo es gratuito, ninguna remuneración. Era un auténtico honor serlo. Se evita que se conviertan en funcionarios. Debían tener x poderes económicos para acceder al puesto.LOS CENSORESÉstos elaboran el censo, y están encargados de anotar la nota censoria (= es la anotación que aparece en el censo de un ciudadano romano cuando éste ha sido condenado en un juicio infamante) ? desprestigio social. El ciudadano romano ve recortado sus derechos.EDILES CURULESÉstos se encargan de cuidar los mercados, debían evitar los engaños en la compra-venta: aparece la responsabilidad por evicción (= es aquella que incurre en los que el vendedor a favor al comprador en los supuestos en los que el vendedor dispone de una cosa de la que no puede disponer, o no tenga capacidad para enajenar dicha cosa.PRETOREl Dº Romano es un derecho de acciones que da el pretor.Esta figura es creada por la LEX LICINIAE SENTIAE en el 367 a.C.El contenido del EDICTO se va consolidando. El primero es innovador, después se harán pocas modificaciones. En el s. II d.C. (en 136 d.C) se da la consolidación del edicto. A partir de entonces las modificaciones se hacen por otras vías, no por el pretoR.

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