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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA DECRETO SUPREMO N°132

capitulo primero
de las obligacione sd ela empresa
Artículo 21:Toda empresa minera que inicie o reinicie obras o actividades, debera previamente informarlo por escrito al Servicio, senalando su ubicacion, coordenadas U.T.M., el nombre del Propietario, del Representante Legal, y del Experto o Monitor de Seguridad si procediera, indicando su numero de registro y categoria, a lo menos con quince (15) dias de anticipacion al inicio de los trabajos.
Si dichas obras o actividades las realiza a traves de contratistas, debera enviar ademas al Servicio, la siguiente informacion:
• Tipo de obra y su ubicacion
• Razon Social del Contratista y su direccion
• Fecha de iniciacion y termino de contrato
• Autorizacion ambiental
conservacion de la faena y de sus responsabilidades hacia terceros, con motivo de las labores que se realicen en dicha faena, en los siguientes casos:
a)Cuando el titulo que sirve de causa al traspaso sea traslaticio de dominio;
b) Cuando el titulo que sirve de causa el traspaso sea de mera tenencia y previa certificación de cumplimiento de las normas de seguridad minera, otorgada por el Servicio Nacional de Geologia y Mineria.
Artículo 22 Previo al inicio de sus operaciones, la empresa minera presentara al Servicio, para su aprobacion, el metodo de explotacion o cualquier modificacion mayor al metodo aceptado, con el cual originalmente se haya proyectado la explotacion de la mina y el tratamiento de sus minerales.
Artículo 23 Conjuntamente con la presentacion del metodo de explotacion o cualquier modificacion mayor al metodo aceptado a las que se hace referencia en el articulo anterior, la Empresa Minera deberá presentar un Proyecto de Plan de Cierre de acuerdo a lo que en este Reglamento, en su Titulo X, se dispone, para la aprobacion del Servicio.
Se presumira que la paralizacion es definitiva, y la empresa debera presentar un proyecto de cierre definitivo y en caso de que este ya hubiere sido presentado y aprobado, ejecutara las actividades que correspondan, en los siguientes casos:
1. Si la empresa minera desmantela instalaciones fijas,
2. No solicita la prorroga de la paralizacion temporal,
3. No ejecuta las actividades contenidas en el proyecto de cierre temporal,
4. Desarrolla cualquier otro tipo de actividad que tenga como consecuencia la imposibilidad de reanudar la actividad productiva-----
Artículo 24 Ninguna Empresa minera podra electrificar su mina sin contar con la autorizacion previa del Servicio.----Artículo 25 Sin perjuicio de la existencia de los Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad exigidos por la legislacion del pais, las Empresas Mineras deberan elaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos especificos de las operaciones criticas, que garanticen la integridad fisica de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos, maquinarias y del medio ambiente.----Artículo 26 Las empresas mineras deberan elaborar y mantener un sistema documentado de procedimientos de operacion que garanticen el cumplimiento de los reglamentos indicados en el articulo precedente.El Servicio podra solicitar a la Empresa Minera, cuando lo estime conveniente, el texto de los Reglamentos y Procedimientos aludidos en este articulo y en el anterior
Artículo 27 La Administracion de la faena minera debera adoptar las medidas pertinentes a objeto de que todos los equipos e instalaciones que utilicen fuentes radiactivas, cumplan con las normas nacionales dispuestas por la Comision Chilena de Energia Nuclear y el Ministerio de Salud, tanto en su proceso de adquisicion, como de transporte, almacenamiento, utilizacion y posterior desecho.---Artículo 28 Las Empresas Mineras deberan capacitar a sus trabajadores sobre el metodo y procedimiento para ejecutar correctamente su trabajo, implementando los registros de asistencia y asignaturas, que podran ser requeridos por el Servicio.---Artículo 29 Las Empresas mineras, para la ejecucion de sus trabajos, deberan regirse primeramente por las normas tecnicas especificadas en este Reglamento, luego por las aprobadas por los competentes Organismos Nacionales y en subsidio, por aquellas normas tecnicas internacionalmente aceptadas.---Artículo 30 Todos los equipos, maquinarias, materiales, instalaciones e insumos, deberan tener sus especificaciones tecnicas y de funcionamiento en idioma espanol.--Artículo 31 La Empresa minera debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como asi mismo de los equipos, maquinarias, e instalaciones, esten o no indicadas en este Reglamento.--Artículo 32 Sera deber de la Empresa Minera, proporcionar en forma gratuita a sus trabajadores los elementos de proteccion personal adecuados a la funcion que desempenen, debidamente certificados por un organismo competente.--Artículo 33 Las empresas mineras deberan contar en sus faenas, en forma permanente o esporadica, con la direccion o asesoria tecnica de uno o mas ingenieros de minas o metalurgistas, civiles o de ejecucion, segun corresponda, cuyos titulos hayan sido reconocidos en Chile, quienes firmaran todo proyecto y se haran responsables por las obras mineras cuya ejecucion tengan a cargo.--Artículo 34 El jefe de mina o de procesos de tratamiento de minerales, debera ser ingeniero civil o de ejecución en la especialidad de minas o metalurgia, con experiencia acorde con las faenas. El desempeño como jefes de minas o de procesos de tratamiento de minerales por parte de practicos en la pequena mineria, debera contar con la supervision de los profesionales anteriormente citados.--Artículo 35 Toda empresa minera con cien (100) o mas trabajadores debera contar en su organizacion con un Departamento de Prevencion de Riesgos, el que debera ser dirigido exclusivamente por un Experto
Categoria “A” o “B”, calificado por el Servicio.--Artículo 36 Los productores mineros y los compradores de minerales y de productos beneficiados, deberán confeccionar mensualmente las informaciones estadisticas de produccion, de compras y accidentes en los formularios establecidos por el Servicio.
La informacion estadistica debera ser enviada al Servicio en el transcurso del mes siguiente al que correspondan los datos.
Las empresas mineras deberan enviar, cuando les sea requerido por el Servicio, el organigrama de su personal superior--
Artículo 37 Las empresas mineras, dentro de los primeros 20 dias siguientes al inicio de sus trabajos, deberan enviar al Servicio, sus planes y programas de prevencion de accidentes y enfermedades profesionales.
Toda Empresa Minera debera realizar evaluaciones anuales del cumplimiento de dichos planes y programas.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Obligaciones de los Trabajadores

Artículo 38 Es obligacion de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este Reglamento y en otros internos de la faena minera, o que se hayan impartido como instrucciones u ordenes.Toda persona que tenga supervision sobre los trabajadores, debera exigir el cumplimiento de tales reglas o instrucciones.--Artículo 39 Sin perjuicio de las mantenciones y/o revisiones realizadas por personal especialista; es obligación de todo trabajador verificar, al inicio de su jornada de trabajo, el buen funcionamiento de los equipos, maquinarias y elementos de control con que deba efectuar su labor. Tambien, verificara el buen estado de las estructuras, fortificacion, materiales y el orden y limpieza del lugar de trabajo.--Artículo 40 Esta estrictamente prohibido presentarse en los recintos de una faena minera, bajo la influencia de alcohol o de drogas. Esto será pesquisado por personal competente, mediante un examen obligatorio que se realizara a peticion del Supervisor responsable.--Artículo 41 Se prohibe a los trabajadores, cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y/o sistemas de transmision descubiertos, el uso de elementos sueltos susceptibles de ser atrapados por las partes moviles.
CAPÍTULO CUARTO
Condiciones Sanitarias Minima en Faenas Mineras
Artículo 63 En lo que no esta expresamente normado en este Reglamento, la Empresa Minera debera cumplir con las normas Sanitarias vigentes, segun lo estipula el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Basicas en los Lugares de Trabajo”, y el Codigo Sanitario.--Artículo 64 La Empresa minera debera proveer, para todos sus trabajadores, servicios higienicos suficientes, sean excusados de agua corriente o excusados quimicos y cuyo numero se determinara aplicando la tabla siguiente, valida para operaciones de superficie:
De 1 a 5 1
De 6 a 15 2
De 16 a 30 3
De 31 a 50 4
De 51 a 70 5
De 71 a 90 6
De 91 a 100 7
Artículo 65 La Empresa minera debe disponer que el suministro de agua potable fresca sea suficiente y facilmente accesible y que este disponible en cualquier momento para sus trabajadores. El agua debe mantenerse limpia, pudiendo ser distribuida mediante canerias equipadas de grifos, llaves o fuentes sanitarias o por medio de depositos cubiertos que no requieran inclinarse, debiendo disponerse, por lo menos, de un bebedero por cada cincuenta (50) personas o fraccion. Esta prohibido el uso de tazas comunes para beber
Artículo 66 Las Empresas Mineras que ocupen mas de quince (15) trabajadores en las operaciones directas de ellas, deberan dotar de banos y casas o salas de vestir facilmente accesibles a todos los trabajadores, a menos que el campamento provea de facilidades equivalentes.




 Titulo III
Explotacion de mina subterraneas
CAPÍTULO PRIMERO
Generalidades
Artículo 78
La Empresa Minera debera elaborar reglamentos especificos de a lo menos, las siguientes actividades:
a) Control de ingreso de personas a las faenas.
b) Transporte, uso y manejo de Explosivos.
c) Transito y Operacion de Equipos en interior de mina.
d) Fortificacion.
e) Emergencias.
f ) Transporte, Manipulacion, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.
g) Operacion del metodo de explotacion, reconocimientos y desarrollos.
h) Otros de acuerdo a las necesidades operacionales.
Artículo 79 En toda mina en explotacion deberan existir, a lo menos, dos labores principales de comunicación con la superficie, ya sean piques, chiflones o socavones, de manera que la interrupcion de una de ellas no afecte el transito expedito por la otra.
Artículo 80 En las minas nuevas en explotacion, las labores principales de comunicacion con la superficie se construiran separadas por macizos de veinte (20) metros de espesor, a lo menos, y no podran salir a un mismo recinto o construccion exterior. Las instalaciones de cabrias o edificios construidos sobre la entrada de las labores de comunicacion con la superficie, seran de material incombustible y no podran ser utilizadas, a la vez, como depositos de materiales combustibles o explosivos.
Artículo 81 Toda excavacion minera, tales como piques de traspaso, debe contemplar los sistemas de protección para evitar la caida a ellas de personas, de objetos o de materiales, hacia los niveles inferiores.
Artículo 82 No se permitira en los socavones o niveles de acceso y transporte, construir chimeneas desde el techo de la galeria. Dichas labores deberan siempre arrancar de las cajas laterales y solo alcanzar lavertical del respectivo nivel o socavon despues del puente de seguridad obligado de cada labor.--Artículo 83 Cuando se desarrollen labores verticales, horizontales o inclinadas y falten aproximadamente veinte (20) metros para comunicarse con otra labor, se deberan extremar las medidas de prevencion antes de cada tronadura.--Artículo 84 Las chimeneas verticales que se desarrollen en forma manual, deberan tener como máximo cincuenta metros (50 m) de altura y para pendientes inferiores, el desarrollo maximo estara dado por la siguite tabla:
80 65 64
70 80 75
60 97 84
50 116 90
Artículo 85 Las chimeneas construidas manualmente, deben estar correctamente habilitadas para tal efecto.
Dicha habilitacion debe ser como minimo con los siguientes elementos: Un cordel de seguridad para facilitar el ascenso y descenso del personal, un cordel para subir y bajar materiales, una escalera de acceso, un andamio de trabajo y una malla de seguridad ubicada a una distancia maxima de 5 metros de la frente.---Artículo 86 En las chimeneas con inclinacion inferior a 70° grados sexagesimal y dimensiones de 1,5 por 1,5 de seccion, la escalera de acceso puede ser reemplazada por patas mineras ubicadas, de dos en dos, en corridas separadas a una distancia tal que permita ascender y descender siempre afirmado con tres extremidades sobre ellas.--Artículo 87 Los andamios de trabajo deberan cubrir totalmente la superficie de trabajo dejando solo una entrada de acceso a el. Estos deben estar firmemente fijados a las cajas con los tablones clavados o amarrados a su base. Se exceptua el andamio para las chimeneas del articulo 83, que puede estar formado por dos tablones de 10 pulgadas de ancho por dos pulgadas de espesor, amarrados a patas mineras.---Artículo 88 Las chimeneas en ascenso no podran romperse en forma ascendente a la galeria superior existente, para ello se debe dejar como minimo dos metros (2m) de pilar para romper en forma descendente.---Artículo 89 Para la construccion de chimeneas se permitira el uso de equipos especialmente disenado para ello, previa autorizacion del Servicio. El Servicio tendra un plazo de quince (15) dias, desde la fecha
de presentacion ante su Oficina de Parte, de la solicitud, para responder.--Artículo 90 Antes de ingresar a una chimenea en construccion se debe chequear que no existan rocas sueltas en las cajas, escaleras o patas mineras con riesgo de desprenderse en el momento de ascender.
Debera chequearse ademas la presencia de gases nocivos y de oxigeno.---Artículo 91 Cualquiera que sea el tipo de andamio utilizado en el desarrollo de una chimenea debe ser cuidadosamente revisado despues de cada disparo y mantenerse en optimas condiciones.--Artículo 92 En aquellas labores cuya operacion haya sido discontinuada por algun tiempo, el Administrador dispondra que sea exhaustivamente inspeccionada antes de reanudar los trabajos, a fin de cerciorarse que en el lugar no existan condiciones de riesgos en la fortificacion, sistemas de desague, superficies de transito, gases nocivos o deficiencias de oxigeno que pongan en peligro la vida o salud de las personas.---Artículo 93 Cada vez que por estrictas razones de operacion el personal deba transitar o trabajar sobre mineral o material de relleno en caserones, piques, tolvas u otros se deberan adoptar las medidas de seguridadpertinentes para evitar que estos sean succionados por un eventual hundimiento del piso, tales como, cables vida, instalacion de plataformas, tapados o pasarelas con sujecion independiente del material contenido en ellos.
Artículo 94 Para el destranque de chimeneas se prohibe el ingreso de personas por la parte inferior de ellas. La colocacion del explosivo se debe hacer de tal forma de no exponer al personal a riesgos innecesarios, extremandose las medidas de seguridad.--Artículo 95 En las minas cuyo metodo de explotacion pudiere generar hundimientos o crateres que alcancen hasta la superficie y en que exista la posibilidad de que personas ajenas a la faena, o sin el
conocimiento necesario, puedan transitar por la zona de hundimiento, se deberan colocar barreras de proteccion y senalizacion para advertir el peligro existente en dicha zona, incluyendo toda la zona de posible subsidencia.--Artículo 96 Para poder explotar labores subterraneas en la misma vertical o en zonas muy proximas a labores subterraneas pertenecientes a otra faena minera, se debera presentar al Servicio un estudio tecnico sobre la viabilidad del proyecto, con relacion a cautelar debidamente la estabilidad de las labores mineras y la seguridad de personas e instalaciones. Artículo 97 La Empresa Minera debe documentarse en forma detallada respecto a la situacion, extension y profundidad de las labores antiguas, caracteristicas del terreno, rocas, presencia de nieve y de losdepositos naturales de agua (fallas y cuevas acuiferas) que puedan existir dentro de sus pertenencias.--Artículo 98 La construccion en superficie de: edificios, talleres, plantas de beneficio, fundiciones u otras, deben ser realizadas a una distancia tal que no puedan ser afectadas por la explotacion de la mina o con ocasion de ella; a su vez toda obra o infraestructura de servicio y apoyo que se construya en los accesos a la mina o su cercania deben garantizar a todo evento, que cualquier situacion de emergencia que en ellas se produzca, como un incendio o explosion, no afectara la seguridad de las personas en interior mina.--Artículo 99 El Administrador debera elaborar y mantener actualizado un procedimiento de evacuacion del personal en casos de emergencia en la faena minera. Dicho procedimiento debe considerar, entre otras, las siguientes materias:
a) Tipo de emergencia.
b) Senalizacion interna de la mina e indicacion de las vias de escape y refugios.
c) Sistemas de alarma y comunicaciones.
d) Instruccion del personal.
e) Simulacros y funcionamiento de brigadas de rescate.
Artículo 100 Toda mina dispondra de refugios en su interior, los que deberan estar provistos de los elementos indispensables que garanticen la sobrevivencia de las personas afectadas por algun siniestro, por un periodo minimo de cuarenta y ocho (48) horas--Artículo 300 En los frentes de explotacion se agregara agua en la zona de corte de las maquinas de arranque de carbon, en cantidad requerida y el carboncillo producido se humedecera lo suficiente, para evitar la formacion de nubes de polvo o la ignicion del carboncillo.
Se deberan construir “barreras de polvo” incombustible a una distancia maxima de cien metros (100m) de los frentes de explotacion, especialmente en la Maestra Revuelta, donde se deberán colocar barreras de polvo adicionales cada cierto intervalo. Si se usan barreras de agua, también estas deberan ubicarse a la referida distancia del frente.

  

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