Quien juzga delitos violencia de género

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LORDLRPDLM.NORMATIVA.A) General:


Art. 1: Introducción. Esta ley se aplica para exigir responsabilidad penal a mayores de 14 y menores de 18, por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el C.P.También se aplicara a mayores de 18 y menores de 21 en los términos del Art.4. Los derechos de las personas a los que se aplique esta ley estarán protegidosArt. 2: Competencia de los jueces de menores.Conocen de los derechos cometidos por menores, además de su responsabilidad civil.Art. 3: No responsabilidad penal para menores de 14 años → Para estos la responsabilidad civil es subsidiaria.Art. 4: Régimen para los mayores de 18 años →  De acuerdo con lo establecido en el Art.69  C.P, esta ley (la del menor)
Se aplicara a los mayores de 18 años y menores de 21, que hayan cometido hachos delictivos, siempre que se den las siguientes condiciones:

B)Sobre procedimiento

Art. 16: Incoación (instrumentación) del expediente.Art. 22: De la incoación del expediente.Art.23: Actuación del Ministerio Fiscal (pero no lo dio en clase).

C)  Sobre competencia (disposiciones finales, 2º y 3º)

2ª → Se establece una modificación en le L.D.P.Jd)  Sobre recursos (Art. 41 y 42)
Art. 41: Recursos.Contra sentencias dictadas por el Juez de menores, cabe el recurso de apelación ante la sala de menores del Tribunal Superior Autonómico.El plazo para recurrir es de 5 días desde la notificación de sentencia.Art. 42: Son recurribles en casación ante la sal 2ª (penal) del Tribunal Supremo las sentencias dictadas en apelación por los Superiores Autonómicos.Solo se puede ir al Supremo en casación, en materia de menores existe la situación del Art.9.4 y 9.5 Const. (hechos de extrema gravedad o violencia)
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MEDIDAS QUE PUEDEN IMPONER LOS JUECES DE MENORES.1.Internamiento en régimen cerrado.2.Internamiento en régimen semiabierto.3.Internamiento en régimen abierto.4.   Internamiento terapéutico.5.Medidas alternativas en libertad.REGLAS SOBRE LAS MEDIDAS.General.

La duración máxima de éstas es como máximo 2 años.Si el menor tiene 16 años en el momento de los hechos, hubo violencia o intimidación, puede ser como máximo 5 años.Si es mayor de 16 años y su conducta ha sido de extrema gravedad, lo que supone internamiento en centro cerrado de 1 a 5 años y libertad vigilada por otros 5 como máximo.Con supuesto de extrema gravedad.Los juicios de menores no pueden ser públicos, ni pueden difundirse sus datos ni su imagen.El juez puede suspender la ejecución de la sentencia hasta máximo de 2 años, dependiendo del cumplimiento de determinadas condiciones establecidas por el juez.

Ley de violencia de género del 28/12/2004

Art 58lovga)Instrucción de los procesos por (delitos):Homicidio, aborto, lesiones/lesiones al feto.Delitos contra la libertad, libertad sexual, integridad individual o cualquier delito cometido con violencia o intimidación.Siempre que la victima sea (personas):Esposa, pereja, exesposa o ex pareja.Hijos propios de la esposa o pareja.Menores o incapaces que convivan o se hallen sujetos a patria potestad, tutela,curatela(pródigo), acogimiento y guardia y custodia.B)Instrucción de los procesos por delitos contra los derechos y deberes familiares cuando la victima sea alguna de las personas de la letra anterior.C/Adopción de ordenes de protección a las victimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a un juez de guardia.D/Instrucción y fallo de las faltas(personas y patrimonio)cuando la victima sea alguna de las personas de la letra a)

Art

59lovgLa tiene el juez de violencia sobre la mujer del lugar del domicilio de la victima.-El juez del lugar de la comisión de los hechos puede adoptar medidas judiciales de prtección.Art 61lOVG.Las medidas inmediatas de protección son compatibles con ls cautelares.-Estas medidas las dicta el juez competente de oficio o a instancia(Petición)de las vitimas o hijos-Art 62lOVG.La orden de protección la dicta el juez cuando alguna de las personas del 173.2CP están en situación objetiva de riesgo-La orden la acordara el juez de oficio o a instancia de la victima o las personas del 173.2CP-recibida la solicitud de la orden de protección, el juez convoca a comparecencia o audiencia urgente a la victima o representante legal o a ambos.-La orden de protección comprende medidas cautelares, civiles y penales y otras de asistencia y protección social-La orden de protección se notifica a las partes y las medidas que se tomen se comunican a la victima y alas instsituciones competentes-La victima estará en todo momento informada de la situación del procesado y de las medidas cautelares-La orden de protección sera inscrita en el Registro Central para la protección de victimas de la violencia de género.Art.63lOVG.1:En los procedimientos de violencia de género se protegerá la integridad de las victimas y la de sus hijos o personas bajo su guarda.2:El juez puede acordar que las vistas se desarrollen a puerta cerrada.Art.64lOVG,1:El juez podrá ordenar la salida obligatoria del domicilio y la prohibición de volver al mismo para el inculpado por violencia de género.2:Puede prohibirle que se acerque a cualquier lugar o a su domicilio y también cualquier tipo de comunicación.Arts 65-69.

Apéndice sobre competencia territorial y material de los juzgados de violencia de género

Art 43lOVGcompetencia territorial de los juzgados de violencia de género.1:En cada partido judicial2:si en un partido judicial solo hay juzgado de 1ª instancia e instrucción.Art 44lOVGCompetencia material de los juzgados de violencia de género.A)competencia material penal:art58lOVGb)competencia material civil de los juzgados de violencia de género.1:que se trate de estas materias.2:que alguna de las partes del proceso haya sido victima de violencia de género, autor o indultos de violencia de género.

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