Justicia, Derecho y Estado de Derecho: Un Análisis Filosófico y Político

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Concepto de Justicia

La justicia puede ser considerada desde tres ángulos distintos: en su aspecto moral, como ética personal; en su aspecto social, como relación entre los miembros de la sociedad; y en su aspecto jurídico-político, como exigencia moral o fin del derecho.

Desde todas estas perspectivas, la justicia está en conexión con el concepto de orden; expresa el orden o modo en que deben organizarse la vida personal, la social y la convivencia política. El ser humano ha de “ajustar” su comportamiento con arreglo a una serie de normas o principios morales y jurídicos. El criterio de la justicia funciona como ajustamiento entre los momentos que constituyen al ser humano en cuanto ser sensible y racional, entre las partes que son miembros de una sociedad y entre la sociedad civil y el Estado como sistema jurídico-político. Este ajustamiento ha de hacerse de acuerdo con un criterio o principio de justeza.

A este ajustamiento aludía Platón cuando hablaba de la justicia entre las partes que integran el alma (razón, ánimo y apetito) y entre las partes o clases de miembros de la ciudad y el Estado. Platón cifraba la justicia en “la no sublevación de una parte contra el alma toda para gobernar en ella sin pertenecerle el mando”, de modo que la justicia es “el hacer cada uno lo suyo”. La justicia, pues, en cuanto armonía y ajustamiento de las partes de un todo, nada tiene que ver con el interés del más fuerte.

Aristóteles llamó justicia a “la disposición o hábito en virtud del cual los hombres practican lo que es justo, obran justamente y quieren lo justo”.

Funciones de la Justicia

El concepto de justicia desempeña en la vida sociopolítica las siguientes funciones:

  • Como norma valorativa de la organización política de los seres humanos. De este modo, la justicia funciona como un principio generador del derecho y como un criterio valorativo o crítico del ordenamiento jurídico.
  • Como argumentación racional frente al poder ilegítimo: es fácil observar que todas las legislaciones y todos los regímenes políticos en su ejercicio del poder son proclives a su uso abusivo. Frente a esta propensión casi salvaje del poder, cabe exigir que “no nos mande sino la razón” (Aristóteles).

Aristóteles se refiere a un ordenamiento jurídico-político:

  • Que pueda ser querido por todos (universalizable)
  • Que exprese y respete las exigencias de dignidad de los seres humanos en cuanto personas iguales y libres
  • Que impida que los miembros de una comunidad política estén sometidos al poder ilegítimo de los gobiernos.

La idea de justicia, apoyada en la argumentación racional, constituye una apelación no solo política, sino también moral contra los excesos del poder.

  • Como ideal: el término “ideal” significa un modelo que nos sirve para orientar determinados aspectos del orden empírico y real desde la idea de perfección. En este sentido, la justicia aparece como tarea tal vez siempre pendiente de realizar y como utopía de una sociedad de seres humanos libres e iguales.

Justicia y Derecho: Los Derechos Humanos

Uno de los campos donde se plasma más claramente el ideal de justicia es en la progresiva consolidación de los derechos humanos, en dos aspectos:

  • Como reconocimiento de la dignidad de la persona
  • Como reconocimiento a favor del individuo de ámbitos de libertad inmunes a cualquier intromisión estatal o de la sociedad civil.

En la actualidad, el tema de los derechos humanos está presente, de forma casi continua, tanto en las esferas nacionales e internacionales como en el ámbito privado. Los medios de comunicación ponen ante nuestros ojos, con la plasticidad y crudeza del caso, su sangrante vigencia.

De la actual evolución de los derechos humanos podemos destacar tantos aspectos cualitativos como cuantitativos:

  • Cuantitativamente se constata una mayor asunción de obligaciones por parte de los Estados en lo que se refiere a la protección de los clásicos derechos consagrados por el constitucionalismo liberal y social, unido a la universalización e internacionalización de la tutela política y jurídica.
  • Desde el punto de vista cualitativo, se observa la aparición de nuevos derechos, distintos en cuanto a su concepción y naturaleza de los derechos clásicos. Son los llamados “derechos humanos de la tercera generación”.

En efecto, podemos distinguir tres fases o “generaciones” en el reconocimiento de los derechos:

  • Los derechos de la primera generación son los derechos civiles y políticos (libertad, seguridad, voto, igualdad).
  • Los de la segunda generación, los derechos económicos, sociales y culturales (educación, sanidad, trabajo, vivienda, etc.).
  • Los de la tercera son, en fin, los originados por un cambio de valores en las sociedades actuales (ecología, feminismo, pacifismo, revolución tecnológica, informatización de la sociedad) y por una nueva organización nacional e internacional.

El Estado de Derecho y sus Formas

Está basado en un grupo social establemente asentado en un territorio determinado. El Estado requiere, pues, esa comunidad social que es un pueblo organizado, para ciertos fines, en un territorio concreto, un orden jurídico unitario, cuya unidad resulta de un derecho fundamental (Constitución). Orden jurídico que regula la vida social y política, al que están sometidos todos los miembros del Estado, un poder jurídico, autónomo, centralizado y territorialmente determinado.

En este punto se nos presenta una cuestión singularmente importante: el problema del poder, de la fuerza o la violencia, las condiciones de su legitimación y los medios de su ejercicio por parte del Estado. Es el gran problema del Estado como fuerza sin más o del Estado como único detentador de una fuerza legitimada y jurídicamente regulada en su aplicación. El Estado es la unidad política que organiza jurídicamente una sociedad y que, en cuanto expresión de la voluntad general, hace posible el derecho y la garantía de los derechos de los ciudadanos.

Requisitos del Estado de Derecho

Las exigencias imprescindibles de un Estado de derecho son, al menos, estas:

  • Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.
  • Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo, que aprueba y promulga leyes, incumbe al parlamento como representante de la voluntad popular; el ejecutivo, que hace cumplir las leyes, incumbe principalmente al gobierno; y el judicial administra justicia cuando se infringe la ley. La separación de poderes obedece a un necesario equilibrio mutuo entre los tres poderes, de manera que restrinja los posibles excesos o desmanes de cada uno de ellos, y así se controlen entre sí. El poder ejecutivo (gobierno) ha de estar controlado políticamente por el parlamento (poder legislativo) y jurídicamente por el poder judicial. El poder legislativo o parlamentario estará, a su vez, controlado por los ciudadanos mediante su voto libre y responsable, como el poder judicial habrá de estar sometido a la legalidad vigente. Se trata de evitar la concentración de los poderes, salvaguardar la muy importante independencia del poder judicial y todo ello bajo la Constitución como ley fundamental, expresión de la soberanía popular.
  • Legalidad de la administración: regulación por la ley y control judicial.
  • Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y realización material.
  • El Estado ha de proponerse, además, la realización de la justicia.

Fundamentos Filosóficos del Estado de Derecho

El Estado de derecho viene exigido racionalmente, en virtud de la condición racional del ser humano. Fundamentos:

  • La libertad, constitutivo y a la vez exigencia de todo ser racional.
  • Su autonomía moral, esencialmente ligada a la libertad. Autonomía moral que es intransferible e inalienable.
  • Su ser persona, de modo que el hombre es fin en sí mismo y nunca simple medio.
  • La dignidad personal: en ella se expresa el valor absoluto e incondicional del ser humano.
  • Los derechos humanos en cuanto a exigencias o prescripciones morales que se siguen de la naturaleza humana. Derechos que requieren su reconocimiento jurídico-positivo y que el Estado de derecho ampara y propicia su realización. Los derechos humanos son así, en una palabra, la razón de ser del Estado de derecho.

Formas del Estado de Derecho

Ha recibido a lo largo de su desarrollo histórico distintas formas. Se ha constituido como:

  • Estado liberal de derecho: fue la configuración que llevó a cabo el liberalismo político, declarando y protegiendo jurídicamente los llamados derechos de primera generación (derecho a la vida, libertad de pensamiento, de asociación, de expresión, libertad religiosa, ámbito de libertad individual frente al Estado, etc.).
  • Estado social de derecho: promovido por la socialdemocracia, toma en consideración y desarrolla los derechos de segunda generación (derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud, a la educación, etc.). Subraya especialmente la igualdad social de los ciudadanos y promueve un orden social justo.
  • Estado democrático de derecho: asumiendo aspectos fundamentales de las formas anteriores, promueve los llamados derechos de tercera generación de participación política y potencia la intervención de la sociedad civil.

Concepto de Democracia

La democracia establece una relación esencial entre el poder y el pueblo. Democracia quiere decir “gobierno del pueblo”, que no es lo mismo que gobierno para el pueblo, pues se puede gobernar para el pueblo sin respetar ni los contenidos ni los valores democráticos y sin procedimientos democráticos.

Democracia se opone radical y totalmente a autocracia. La diferencia no viene tanto de un criterio cuantitativo como de la génesis del poder y de su ordenamiento jurídico.

Las normas jurídicas pueden ser instituidas de dos formas:

  • Por aquellos a quienes van a dirigirse y a regir (autonomía)
  • Por individuos distintos de los destinatarios de las normas (heteronomía)

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