Justicia Constitucional y el Tribunal Constitucional: Funcionamiento y Control
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Justicia Constitucional y el Tribunal Constitucional
La justicia constitucional consiste en la garantía jurisdiccional de la Constitución Española (CE). Sin ella, no puede hablarse de una verdadera Constitución como norma suprema, ya que faltaría el mecanismo que asegure su cumplimiento y supremacía frente a los demás poderes del Estado.
Evolución histórica de los modelos de control
Históricamente, el primer modelo de justicia constitucional surgió en Estados Unidos con la sentencia del caso Marbury v. Madison (1803). En ella, el juez John Marshall estableció que, cuando una ley contradice la Constitución, los jueces deben inaplicar la ley para preservar la supremacía constitucional. Este sistema se conoce como modelo de control difuso, porque cualquier juez puede controlar la constitucionalidad de las leyes. La inaplicación solo produce efectos en el caso concreto, aunque existe cierta centralización debido al principio stare decisis.
En Europa, tras la crisis del Estado liberal y bajo la influencia de Hans Kelsen, surgió la idea de crear un órgano específico encargado de garantizar la supremacía de la Constitución. Así nació en 1920, en Austria y Checoslovaquia, el modelo concentrado o kelseniano. Este sistema atribuye el control de constitucionalidad a un único órgano especializado, el Tribunal Constitucional (TC), que puede declarar inconstitucionales las leyes y expulsarlas del ordenamiento jurídico con efectos generales (erga omnes), siendo denominado tradicionalmente «legislador negativo».
Características generales del modelo español
La CE de 1978 establece un sistema de justicia constitucional basado principalmente en el modelo concentrado, desarrollado en la LOTC de 1979, con las siguientes características:
- Creación del Tribunal Constitucional: Órgano independiente y autónomo, situado fuera del Poder Judicial, garante de la supremacía constitucional.
- Monopolio del control: El TC tiene la potestad exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de normas con rango de ley con efectos generales.
- Intérprete supremo: Sus decisiones prevalecen sobre las de cualquier otro órgano, incluido el Tribunal Supremo.
- Papel de los jueces ordinarios: Deben aplicar directamente la CE, realizar una interpretación conforme a ella y plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC cuando sea necesario.
- Competencias amplias: Incluyen la resolución de conflictos de competencias, conflictos entre órganos constitucionales y la protección de derechos fundamentales mediante el recurso de amparo.
Procesos de control de constitucionalidad
El control de constitucionalidad es la función esencial del TC. Se clasifica según criterios como el momento (previo o posterior), el tipo de vicio (formal o material) o la naturaleza del control (directo o incidental).
Normas objeto de control
Según el artículo 27 de la LOTC, pueden ser sometidas a control:
- Estatutos de Autonomía y leyes orgánicas.
- Leyes ordinarias, decretos-leyes y decretos legislativos.
- Tratados internacionales.
- Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
- Normas fiscales forales.
Nota sobre leyes preconstitucionales: Pueden ser controladas tanto por el TC como por los jueces ordinarios, quienes pueden inaplicarlas directamente por considerarlas derogadas.
Exclusiones del control
No son objeto ordinario de recurso o cuestión de inconstitucionalidad el Derecho derivado de la Unión Europea ni las normas ya derogadas, salvo que produzcan efectos jurídicos vigentes.
El parámetro de la constitucionalidad
El bloque de la constitucionalidad es el conjunto de normas que sirven como criterio de comparación. Incluye:
- La Constitución Española.
- Los Estatutos de Autonomía.
- Las leyes del artículo 150 CE (leyes marco, de transferencia o delegación y de armonización).
- La legislación básica del Estado.
- Los Reglamentos parlamentarios (en cuanto a la constitucionalidad formal).
Efectos y tipología de las sentencias (SSTC)
Las sentencias del TC vinculan a todos los poderes públicos y poseen efectos erga omnes. Entre sus efectos destacan:
- Cosa juzgada: Las sentencias son definitivas e irrecurribles.
- Efectos temporales: Por regla general, la nulidad tiene efectos ex tunc (retroactivos), salvo en sentencias firmes o cuando la inconstitucionalidad beneficia al reo.
- Modulación: El TC puede dictar sentencias de inconstitucionalidad sin nulidad, limitar la retroactividad o emitir sentencias interpretativas.
Procedimientos específicos
Control previo de los Estatutos de Autonomía
Regulado en el artículo 79 de la LOTC, permite verificar la adecuación de un Estatuto a la CE antes de su entrada en vigor, evitando que se vote en referéndum un texto potencialmente inconstitucional.
Control de las normas fiscales forales
Tras la reforma de 2010, el TC tiene competencia para controlar las normas fiscales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, constituyendo una excepción al sistema general al tratarse de normas que, sin tener rango de ley, son objeto de control directo por el Tribunal Constitucional.