Justicia Constitucional: Modelos y Rol del Tribunal

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LECCIÓN 17: El Tribunal Constitucional

I. La Justicia Constitucional en el Estado Democrático

La justicia constitucional es la respuesta esencial para prevenir la opresión gubernamental, siendo el último recurso para asegurar el imperio de la Constitución en un Estado democrático. Surge tras las revoluciones francesa y americana, limitando el poder del Parlamento. Kelsen afirmó que la justicia constitucional es crucial para el equilibrio entre mayoría y minoría en la democracia.

II. Modelos de Justicia Constitucional

El control de constitucionalidad es vital en un Estado de Derecho. Existen dos modelos principales:

Modelo Americano (Control Difuso)

Originado en el caso Marbury vs. Madison, donde John Marshall estableció la supremacía constitucional y el derecho de los jueces a inaplicar normas contrarias. Características:

  • Cualquier juez puede pronunciarse sobre la constitucionalidad.
  • Los efectos de la sentencia son inter partes.
  • La impugnación es indirecta e incidental.

Modelo Europeo (Control Concentrado)

Consolidado en Estados federales, con estas características:

  • La inconstitucionalidad es declarada por un órgano específico (Tribunal Constitucional).
  • Los efectos de la declaración son erga omnes.
  • Los efectos son ex nunc (desde la fecha de la sentencia).

III. Naturaleza del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, según el modelo europeo, es el intérprete supremo de la Constitución (Art. 1.1 CE). Es un órgano autónomo, superior e independiente, con jurisdicción en todo el territorio español.

Características:

  • Sus sentencias tienen valor de cosa juzgada y no admiten recurso.
  • Los demás órganos deben acatar sus decisiones.

Debate sobre su naturaleza:

No es un tribunal ordinario porque:

  1. Actúa a instancia de parte, no de oficio.
  2. Carece de competencia para ejecutar lo juzgado.
  3. No aplica normas a hechos concretos.

No es un órgano legislador porque:

  1. Su origen y composición difieren de un legislativo.
  2. Sus competencias no son legislativas.
  3. Sus decisiones no son revisables por el legislador.
  4. No tiene capacidad derogatoria, solo compara normas con la Constitución.
  5. Su criterio de actuación es jurídico.

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, un comisionado del poder constituyente que garantiza la supremacía constitucional.

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