La justicia constitucional en España: funciones y competencias del Tribunal Constitucional
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 3,42 KB
La justicia constitucional
Con el Título IX CE, “Del Tribunal Constitucional”, la Constitución Española de 1978 crea el Tribunal Constitucional, desarrollado, según el art. 165 CE, por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LO 2/1979, de 3 de octubre, que ha sufrido algunas modificaciones. Esta figura recoge ámbitos y modelos básicos de lo que se conoce por Justicia o Jurisdicción Constitucional, que Lucas Verdú define como «aquella jurisdicción que tiene como objeto decidir de modo imparcial y, mediante los procedimientos y órganos establecidos, el cumplimiento, tutela y aplicación de las normas jurídicas constitucionales».
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, independiente y sólo sometido a la Constitución y a su ley orgánica (art. 1.1 CE). Es la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) la que claramente la expresa y la que contiene los distintos elementos inherentes a su naturaleza. Es un órgano jurisdiccional, pues encarna una auténtica jurisdicción (aunque no se incardina en el Poder Judicial), y es un órgano constitucional, por su regulación directa por la CE, junto con otros órganos constitucionales.
Características como órgano jurisdiccional
- Independencia: como órgano jurisdiccional es independiente de los demás órganos constitucionales y sometido sólo a la Constitución y a su ley orgánica.
- Unidad y ámbito territorial: es único en su orden y tiene jurisdicción en todo el territorio español.
- Valor de cosa juzgada: sus sentencias tienen el valor de “cosa juzgada” (art. 38.1 LOTC), principio general relativo a las sentencias no susceptibles de recurso.
Principios procesales y de actuación
- Actuación a instancia de parte: actúa a instancia de otros, nunca de oficio.
- Intérprete supremo de la Constitución: ser intérprete supremo significa no sólo la interpretación de la norma dentro del razonamiento jurisdiccional que conduce al fallo, sino, fundamentalmente, que la interpretación de la Constitución por el TC es la interpretación ligada a la resolución y, por ello, tiene efectos frente a todos y vincula a todos los poderes del Estado.
Las sentencias del Tribunal Constitucional
Aunque participan de las características de cualquier otra sentencia judicial, las sentencias del TC tienen una naturaleza específica, pues son decisiones que, aun basadas en criterios jurídicos, tienen significación y efecto políticos (art. 164 CE).
Competencias del Tribunal Constitucional
Según lo dispuesto en el Título IX de la CE, al Tribunal Constitucional le corresponden tres órdenes diferenciados de cuestiones:
- El control de normas (leyes).
- Los conflictos constitucionales.
- El recurso de amparo.
Además, el Tribunal puede conocer de la declaración prevista en el art. 95.2, del Capítulo III del Título III de la CE.