Jurisprudencia pontifical

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 12,05 KB

El Derecho republicano


El denominado derecho republicano o preclásico comprendería no toda la historia republicana, sino desde 366 a.C publicación de las leyes licinias hasta el 27 a.C..En un principio el saber jurídico esta monopolizado por un colegio de pontífices, pero el saber jurídico poco a poco se va secularizando y van apareciendo poco a poco una serie de juristas laicas que desinteresadamente  ofrecían dictáMenes a las diversas consultas consuladas.El colegio de pontífices dejaría paso a los juristas laicos, los cuales, con su labor de interpretación trataron de explicar las normas procedentes de los antiguos mores mayorum, el ius quiritum, un derecho arcaico, al que únicamente en un principio tenían derecho los patricios y las doces tablas, que supuso hacia el año 450 a.C. Que por primera vez se plasmase por escrito normas constitudinarias. Además gozaban de una autoridad indiscutible, siendo consultados como indica el jurista Cicerón. La jurisprudencia pontifical, hacia mediados del siglo III a.C., el saber jurídico estaba especialmente reservado al colegio pontifical, pero también intervénían en la vida pública diversos organismos, el colegio de augures, los fetiales y los decem viri facundi, diez hombres procedentes de la clase indigente patricia, garantizaban su unidad política. El colegio pontifical, es el colegio de pontífices, controlaba y dirigía la práctica jurídica, aconsejaba a particulares y magistrados, ofrecía reglas de conducta para guiar la vida de los dioses y controlaba todos los ritos y formulas de los actos esenciales del ciudadano romano. Controlaba el acto jurídico de la detestatio, cuando un ciudadano romano dejaba de formar parte de una familia para entrar en otra nueva, tenía que renunciar previamente a los dioses de la familia anterior. También controlaba y dirigía la ponga reatio, forma esencial de matrimonio y la legis actio sacramento, forma procesal para resolver los litigios entre particulares.La jurisprudencia laica. La publicación de las 12 tablas en el 450 a.C., supuso el primer paso hacia la secularización del derecho y la publicación de la obra de Apio Claudio, hacia el año 304 a.C. Del calendario judicial y de las diversas fórmulas de acciones. Se pretendíó hacer accesible el derecho a los estrados plebeyos de asistencia procesal. Otro eslabón fue la lex augulia del año 300 a.C que supuso el acceso de los plebeyos a los más altos cargos sacerdotales quedando eliminado el monopolio de los auspicia por parte de los patrex.Desde el siglo III a.C. Y el primer pontífice máximo plebeyo, Tiberio Coruncania, se le atribuye la implantación de la educación jurídica secularizada derivada por tanto de la religión. Otro representante de la jurisprudencia laica en el siglo II a.C. El cónsul y pretor Sexto Elio Peto Cato, que expónía en su libro un texto de las 12 tablas, la interpretación de la ley y las acciones pertinentes.En el siglo I a.C destacan como juristas Quinto Mucio Scévolá, quien pretendió aplicar el método derivado de la dialéctica aristotélica y estoica. Libri ad brutum comenzaría los comentarios del pretor, un magistrado de carácter jurisdiccionalLas consultas a estos juristas laicos fueron públicas y gratuitas, en esencia fueron tres las actividades de los juristas: responderé, dar respuesta a cualquier tema planteado por parte de los particulares, magistrados o jueces; agere, actuar, determinar cuales son los sistemas procesales validos y determinación de la norma aplicable; cavere, precaverse y garantizar, indica la adopción por parte del jurista de los esquemas precisos para la conclusión de negocios entre particulares de modo que el cliente quede garantizado contra toda posible consecuencia.La evolución del ordenamiento ius lex, el ius representa un modo de producción espontánea del derecho y esta integrado por normas tradicionales y antiguos principios del ordenamiento primitivo. Estuvo basado o fundado durante la época republicana sobre los mores. Fue moldeándose y adaptándose a las nuevas exigencias, pudiendo afirmarse en este sentido que la jurisprudencia fue fuente del derecho. Ius a través de un proceso de secularización evoluciónó de su primitivo valor religioso hasta llegar a simplificar el conjunto de normas fundamentales de convivencia entre los ciudadanos. La lex representa una norma mucho más definida y precisa, es un estrato arcaico basado en las costumbres, presupone la intervención de un legislador que dicta normas nuevas, las cuales podían desarrollarse incluso al margen del ius o del derecho arcaico.En la época imperial se contrapondría el ius y la lex, cuyo concepto quedó circunscrito a las legislaciones imperiales. El derecho penal de la época republicana se ha dudado incluso respecto de si existíó o no. En la primera etapa existíó, el magistrado supremo que era el que impónía las penas que le parecían. Decide tanto la calificación de los hechos punibles como las penas correspondientes. También dispónían de plena libertad para quitar las penas correspondientes.Lo que si parece indudable es que de un primitivo carácter religioso que tenía su expresión en la consagración que consistía en la entrega del culpable a los dioses que tomaban la vida del culpable en venganza pero podía esta consagración en ocasiones el abandono de empleo a la venganza de la comunidadLa represión penal fue secularizándose progresivamente, se pasa de un sistema de autodefensa privada o venganza un sistema público.A partir de las 12 tablas y hasta el derecho justinianeo, desde el 450 a.C al 500 d.C es posible establecer una distinción conceptual entre hechos punibles de carácter privado y hechos punibles de carácter público. Pueden incluirse el hurto, la injuria, daño injusto,…Estos hechos punibles eran perseguibles por el interesado a través de un proceso civil fundamentalmente dirigido a la reparación económica del mal causado, se trata en este caso de actos ilícitos que hacen directamente relación a la persona, antes ellos debe reaccionar directamente la propia persona. Los hechos punibles de carácter público son perseguibles por órganos del Estado dotados de coercitio, es decir, poder de represión o coerción. Se trata de hechos antisociales que lesionan los intereses de toda la comunidad. Dentro de los delitos públicos se destacarían la corepuello una de cuyas modalidades lo constituía la proditio, que consistía en la traición cometida por el que incitase al extranjero contra Roma


. También estaba el parricidium, homicidio o asesinato de un conciudadano y el atentado contra la patria y también el delito de alta traición.En el derecho penal, lo que llamaremos principio de legalidad se encuentra muy debilitado, en primer lugar por la notoria escasez de normas generales, el número de delitos contemplados es muy escaso con unas figuras muy amplias en las cuales caben numerosos hechos punibles. Por una parte la notoria es norma de derechos penales, las escasas normas penales sirven para numerosos hechos punibles por lo que se plantea si en el derecho republicano primitivo existieron realmente derechos penales porque el magistrado tenia unas magistradas muy amplias porque la facultad penal eran de los magistrados es enormemente discrecional sobre todo respecto de las penas menores y tan solo respecto de penas gravísimas como muerte o multa máxima conocía el límite de la provocatio, una institución que era la apelación ante el pueblo, es decir que si se consideraba injusta la multa expuesta por los magistrados, cabía la posibilidad de acudir a un tribunal popular, pero solo en casos de muerte o multa máxima.A finales de la República y sobre todo a partir de la época clásica, en el 27 a.C. Finaliza la República Augusto e instaura un Imperio y es después de ese periodo de Augusto con el periodo clásico que es el que sigue al derecho república, es claro el esfuerzo de la jurisprudencia por tratar de aclarar y sistematizar la materia penal. A mediados del siglo II a.C. Volvían a confirmar el principio de legalidad del derecho penal romano, numerosas leyes introductoras de cuaestiones, tribunales permanentes para juzgar delitos concretos.Cuaestiones perpetuato. En virtud de una serie de leyes específicas y durante el siglo II a.C. Se instauraron los llamados iudicia publica (juicios públicos), en los cuales en contraposición a los procesos privados del ius civile, cualquier ciudadano puede actuar como acusador, en cuanto que representante del interés público de la comunidad. En estos iudicia pública, la misma ley que contempla un delito determinado prevé también un procedimiento específico para su persecución y sanción, y estos procedimientos denominados cuaestiones surgieron inicialmente a propósito del crimen recentatio o de recunis repetundis, es un delito del cual se trataba de obtener las restituciones obtenidas, es decir, el delito de reclamación del dinero, esto surgíó en las provincias de Hispania por motivo de los abusos cometidos contra los hispanos por los gobernadores romanos. La cuaestia repetundis, la cuestión relativa a la reclamación sanciono por vez primera hacia el año 171 a.C. Los abusos del poder cometidos por los magistrados en las provincias de Hispania. Los hispanos se quejaron ante el Senado del espolio de que habían sido objeto por parte de varios gobernadores, al objeto de obtener la restitución de las ganancias patrimoniales ilícitamente obtenidas por los magistrados.A partir de esta cuaestia repetundis se fueron creando otros órganos de investigación y acusación llamados por ellos cuaestiones, representan el paso del proceso penal comicial, es decir, ante los comicios al proceso penal público, ante jurados populares. Si bien en dichos procesos la sentencia del jurado no estaba sometida a provocatio, es decir apelación posterior.

Status familiae: potestas patrisfamilias, personas sui iuris y alieni iuris

Pueden distinguirse dos familias:La familia romana arcaica estaría representada por el conjunto de personas sujetas a la patria potestas o a la autoridad del paterfamilias, cuyo poder se extendería al ius vitae et necis (derecho de vida y muerte) sobre los hijos así que como al ius vendendi o de derecho de venta sobre los mismos.  Esta familia estaba integrada tanto por los hijos de generación directa como por los hijos adoptivos, los esclavos, los animales e incluso la tierra cultivada. Quedaban excluidos los parientes por parte de la mujer y los hijos emancipados.En virtud del status familiae, que determinaba la inclusión de cada ciudadano en una sola familia, cada ciudadano podía pertenecer a dos grandes categorías: Sui iuris, aquellos que son los jefes de familia y que no dependen de ninguna potestas, los que no tenían descendientes legítimos y los emancipados.Alieni iuris, aquellos sometidos a los vínculos potestativos de otras personas, estos a su vez podían encontrarse frente al paterfamilias en alguna de las siguientes situaciones: in potestate, situación de los hijos y esclavos; in manu, situación de la esposa; e in mancipio; situación de los esclavos sometidos al mancipium del paterfamilias, y en algunos casos la situación de los hijos.En la familia, el páter era el único sujeto económico, todo lo adquirido por los hijos y esclavos pasaba a formar parte del patrimonio del páter y sólo en una época posterior se posibilitaría la libre administración por los hijos con independencia del páter, de una pequeña masa de bienes (peculios).Esta familia romana arcaica primitiva asumiría ciertas funciones políticas como el autogobierno, el orden disciplinario y la creación de cuerpos religiosos. En segunda lugar, la familia propio iure dicta se distinguíó posteriormente por los juristas romanos. Sería lo que actualmente se concibe como la célula primaria de la sociedad. Se trataría de un organismo constituido sólo por los padres y los hijos.

Entradas relacionadas: