Jurisprudencia pontifical
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,TEMA 5 (II) JURISPRUDENCIA
No sería suficiente para entender cómo fue creado ese gran Derecho preclásico y clásico romano que es el que nutre a través de la recepción en el Digesto y de la recepción del Digesto en Europa. El edicto pretor no fue creación de ningún pretor o político sólo. Lo que crea el gran Derecho preclásico es la simbiosis que se produce entre la jurisdicción pretoria, los juristas empiezan a crear Derecho, y el desarrollo de la jurisprudencia (iurisprudentia)
.
La jurisprudencia se vio caracterizada tanto más que por la aparición del edicto pretorio, por la aparición de la figura del jurista. El jurista es el que sabe de derecho y tiene autoridad jurídica, el vecino acude al jurista, también jueces y magistrados acuden al jurista.
Si uno de los litigantes acuden con un dictamen lacrado de un jurista, lo acoge a no ser que el otro litigante acuda con otro dictamen contradictorio, porque la ciencia jurídica queda sujeta a opiniones, pues, la sentencia. Este es el ius controversum (derecho a controvertir).
Es absolutamente importante conocer la jurisprudencia romana en sus elementos constitutivos y en sus protagonistas fundamentales.
La jurisprudencia creativa romana (laica) se desarrolla entre los años 300-230/235 a.C. Si queremos clasificar la jurisprudencia, tenemos que hacerlo en dos grandes ámbitos cronológicos y hacer subdivisiones.
SABER NOMBRES
Jurisprudencia republicana: se desarrolla entre la ruptura del monopolio pontifical y la conversión de la jurisprudencia en una jurisprudencia moderna (escrita) con Servio Sulpicio Rufo en 40 a.C. Se le reconoce a juristas concretos la autoridad individual. En un principio es una jurisprudencia oral, más tarde, se convertiría en literaria.
La jurisprudencia imperial puede dividirse en 3 fases:
Jurisprudencia augustea o de las escuelas
.Sabinianos y Proculeyanos. (prácticamente todos los juristas).La jurisprudencia de los Antoninos. El principado de Adriano será muy importante.
Una fase de recapitulación, es una jurisprudencia menos creativa y más recopiladora. Jurisprudencia de Papiniano, Paulo, Ulpiano... (jurisprudencia severiana
).
Funciones del jurista:
AGERE. Los juristas asesoran a sus clientes sobre la acción o vía procesal que tienen que utilizar a la hora de ir a un pleito. Es un verbo en relación con el sustantivo actio. Se limitaban a asesorar, no a acompañar al cliente a juicio, lo que modernamente llamamos orador (orator). El abogado no tenía que saber Derecho, sino retórica.
CAVERE. Se recogía toda la asesoría que tiene que ver con cautelas, precauciones o medidas de garantía.
Responderé. La respuesta a cualquier consulta que no sea procesal ni caucional. El jurista realiza el responsum.
Los juristas asesoran a los pretores, que tienen la jurisdicción y hacen derecho positivo, políticos que no tenían que saber de derecho.