Jurisprudencia pontifical

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,TEMA 5 (II) JURISPRUDENCIA

No sería suficiente para entender cómo fue creado ese gran Derecho preclásico y clásico romano que es el que nutre a través de la recepción en el Digesto y de la recepción del Digesto en Europa. El edicto pretor no fue creación de ningún pretor o político sólo. Lo que crea el gran Derecho preclásico es la simbiosis que se produce entre la jurisdicción pretoria, los juristas empiezan a crear Derecho, y el desarrollo de la jurisprudencia (iurisprudentia)
.

La jurisprudencia se vio caracterizada tanto más que por la aparición del edicto pretorio, por la aparición de la figura del jurista. El jurista es el que sabe de derecho y tiene autoridad jurídica, el vecino acude al jurista, también jueces y magistrados acuden al jurista.

Si uno de los litigantes acuden con un dictamen lacrado de un jurista, lo acoge a no ser que el otro litigante acuda con otro dictamen contradictorio, porque la ciencia jurídica queda sujeta a opiniones, pues, la sentencia. Este es el ius controversum (derecho a controvertir).

Es absolutamente importante conocer la jurisprudencia romana en sus elementos constitutivos y en sus protagonistas fundamentales.

La jurisprudencia creativa romana (laica) se desarrolla entre los años 300-230/235 a.C. Si queremos clasificar la jurisprudencia, tenemos que hacerlo en dos grandes ámbitos cronológicos y hacer subdivisiones.

SABER NOMBRES

  • Jurisprudencia republicana: se desarrolla entre la ruptura del monopolio pontifical y la conversión de la jurisprudencia en una jurisprudencia moderna (escrita) con Servio Sulpicio Rufo en 40 a.C. Se le reconoce a juristas concretos la autoridad individual. En un principio es una jurisprudencia oral, más tarde, se convertiría en literaria.

  • La jurisprudencia imperial puede dividirse en 3 fases:

    • Jurisprudencia augustea o de las escuelas
      .Sabinianos y Proculeyanos. (prácticamente todos los juristas).

    • La jurisprudencia de los Antoninos. El principado de Adriano será muy importante.

    • Una fase de recapitulación, es una jurisprudencia menos creativa y más recopiladora. Jurisprudencia de Papiniano, Paulo, Ulpiano... (jurisprudencia severiana
      ).

Funciones del jurista:

  1. AGERE. Los juristas asesoran a sus clientes sobre la acción o vía procesal que tienen que utilizar a la hora de ir a un pleito. Es un verbo en relación con el sustantivo actio. Se limitaban a asesorar, no a acompañar al cliente a juicio, lo que modernamente llamamos orador (orator). El abogado no tenía que saber Derecho, sino retórica.

  2. CAVERE. Se recogía toda la asesoría que tiene que ver con cautelas, precauciones o medidas de garantía.

  3. Responderé. La respuesta a cualquier consulta que no sea procesal ni caucional. El jurista realiza el responsum.

Los juristas asesoran a los pretores, que tienen la jurisdicción y hacen derecho positivo, políticos que no tenían que saber de derecho.

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