Jurisprudencia y doctrina constitucional chilena

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,22 KB

1. Mediante una sentencia del tribunal constitucional se consideró que la ley de aborto en tres causales es constitucional.

R: Fuente formal, la sentencia del tribunal constitucional.

2. Según el art. 10 nº1 CPR, los hijos de los transeúntes no son chilenos. La ley 3344 aclara que la palabra transeúnte no incluye a los migrantes en situación irregular.

R: Fuente formal primaria

3. La ley 26453 regula la actividad de la caza, los requisitos para ejercerla y época del año.

R: Fuente formal secundaria, potestad reglamentaria.

4. En la UNAB, los estudiantes de derecho han fundado un centro de investigación de jurisprudencia constitucional.

R: Fuente material, doctrina.

5. El congreso nacional autoriza al presidente de la república a dictar una norma con la finalidad de regular la planta de los funcionarios administrativos del SII.

R: Fuente formal primaria, DFL.

El quórum de las leyes de reforma constitucional es siempre de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio.

-R: F, hay casos que se requiere 2/3 diputados y senadores en ejercicio.

Las leyes interpretativas tienen rango constitucional porque modifican la constitución formal.

-R: F. No modifican la constitución, solo fijan el real sentido del texto normativo, y su rango normativo se discute.

En la jurisprudencia y doctrina chilena no existe duda alguna sobre el rango constitucional de los TI ddhh.

-R: F, es discutido, hay quienes sostienen que tienen rango supraconstitucional o también infraconstitucional a la CPR y otros que tienen rango constitucional.

Las LO se someten al control de constitucionalidad preventivo obligatorio.

-R: V.

El fundamento positivo constitucional de los autos acordados es la norma de la constitución que consagra las facultades económicas de la CS.

-R: V.

Paralelo modelos constitucionales.

Inglés: no regula expresamente la constitución, la separación de poderes, ya que el constitucionalismo inglés es de tipo no escrito y marcadamente historicista.

Francés: Montesquieu creó la teoría de separación de poderes.

Los constitucionalistas franceses recogieron la separación de los poderes del estado pero de una forma más bien teórica. El verdadero poder del estado es el legislativo, en la cual los demás se encuentran subordinados, en conclusión, la voluntad de la nación en definitiva es la voluntad misma de la burguesía.

Norte: aquellos se basan en la teoría de separación de poderes de Montesquieu, los padres del constitucionalismo norteamericano comprendieron los peligros del poder y su concentración en manos del legislativo, pero jamás desconfiaron del poder judicial. Se acercaron más a la teoría de Blackstone, el cual señalaba al poder judicial como neutro.

Primera reforma 89

Es la primera reforma de la constitución de mayor relevancia, ya que surgió de una negociación entre el gobierno militar y los partidos políticos de la época, esta tuvo un resultado de 54 reformas las cuales fueron remitidas a la aprobación popular mediante el plebiscito de 89, el resultado a favor fue más del 80% de los sufragios. Entre las reformas más relevantes podemos destacar fue la derogación del artículo 8, que proscribía determinadas corrientes de pensamiento y sancionaba a quienes la difundieran.

LOC 4/7 diputados y senadores en ejercicio fuente primaria o legal. Control de constitucionalidad preventivo obligatorio.

-Art. 18 sistema electoral público.

-Art. 19 n11 educación.

-Art. 19 n 15 partidos políticos.

-Art. 19 n 24 concesiones mineras.

-Art. 38 bases g. Admt estado.

LQC mayoría absoluta diputados y senadores en ejercicio.

-Art. 8 reserva de publicidad.

-Art. 9 inc 2 conductas terroristas.

-Art. 19 n1 pena de muerte.

-Art. 19 n 12 sanción a los delitos de abuso en el ejercicio de la libertad de opinión e información.

Entradas relacionadas: