Jurisdicción

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IURISDICTIO.CONCEPTO Y CLASES.Dentro del imperium de los Magistrados de la República, se encontraban una serie de facultades. Entre ellas estaba la iurisdictio (decir el derecho). De este término se deriva la actual palabra jurisdicción.

La iurisdictio es el ejercicio del imperium con respecto a la Administración de justicia. El pretor fue el magistrado al que se le encomendó el ejercicio de la iurisdictio.

La iurisdictio comprendía una serie de facultades:

  1. Ius dicere (decir el derecho). Consiste en indicar la norma concreta que resulta de aplicación al caso que se plantea.
  2. Dare-denegare actionem (dar o denegar acción). Cuando se planteaba un conflicto de intereses ente dos partes, se acudía al pretor, quien primero decía la norma que era aplicable al caso y luego daba o denegaba la acción.
  3. Iudicem dare (designar juez). Consiste en designar al juez que va a dictar la sentencia; o si las partes habían buscado un Juez, esta función consistía en ratificar al Juez designado por las partes.
  4. Iudicare iubere (mandar juzgar). Consiste en dar la orden al Juez para que juzgue y dicte sentencia.

Son la secuencia de la actividad del pretor en un caso concreto.

De una manera mucho más abreviada, el contenido de la iurisdictio se expresaba con tres palabras: do-dico-addico (significa: doy-digo-atribuyo a cada uno la parte que le corresponde).

Este significado originario de iurisdictio se fue ampliando con el paso del tiempo, porque se incluyó en la iurisdictio otra serie de actos que no requerían la intervención del Juez privado:

  1. Actos no litigiosos pero relacionados con el proceso. Son los interdicta; in integrum restitutiones; missiones in possessionem; stipulations praetoriae. Estos actos se incluyen dentro de la noción de iurisdictio, aunque no requerían la intervención del Juez.
  2. Actos no litigiosos independientes del proceso. Estarían el nombramiento del tutor y las manumisiones de esclavos. Estos actos no implicaban conflicto de intereses.

Dentro de la iurisdictio hay dos clases:

  1. Iurisdictio contentiosa (contenciosa). Es aquélla que designa la actividad que el pretor desarrolla en los procesos. La palabra “contenciosa” viene del término “contienda” que significa “conflicto”, porque la iurisdictio contentiosa implica un conflicto de intereses. Por ejemplo, reclamar una cantidad.
  2. Iurisdictio voluntaria. Es aquélla en la que el pretor interviene entre personas que voluntariamente solicitan su intervención. Lo único que hace el magistrado es ratificar, sancionar y legitimar una situación jurídica. Dentro de la iurisdictio voluntaria estaría el nombramiento del tutor.

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