Jurisdicción Contenciosa Administrativa: Casos y Competencias

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 17,92 KB

El señor D ha soportado diversos daños en su vivienda (techo y paredes) en su domicilio como consecuencia del derribo por parte de la municipalidad del edificio colindante declarado en ruina por los sismos ocurridos con el tiempo. Los daños son de cuantía indeterminada.

Esta por ser una acto administrativo correspondiente de la municipalidad, en cuanto se ve afectado el patrimonio del señor D. Y aplicando lo dispuesto en el Art. 9 de la LJCA es competencia para que conozca sobre el daño patrimonial que ha causado la municipalidad con esa actividad administrativa, que por supuesto, ha sido afectado materialmente el señor D. En cuanto al tribunal que conocerá, será el de primera instancia, aplicando la competencia material, por cuestiones municipales no tributarias, ya que la cuantía no se ha determinado y según el artículo 12 de la LJCA conocerán en primera instancia en proceso abreviado independientemente de la cuantía.

La dirección de medicamentos pretende investigar la venta de medicinas que no tienen registro sanitario, por lo cual pretende hacer efectivo un allanamiento en una farmacia.

Este tipo de procedimiento no pertenece al ámbito de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, aunque es dictado por la dirección de medicamentos, la finalidad, el objeto que va de trasfondo no es aplicable.

Sin embargo, se auxilia del Derecho Penal dónde si se comprueba el hecho ilícito se podrá obtener una orden de allanamiento administrativa y verificar que en esa farmacia se venden medicinas sin registro sanitario.


El señor H recibe hoy una notificación por lo que se le comunica la descalificación de su oferta en un procedimiento de licitación pública realizada por la asamblea legislativa.

En este caso es aplicable la Jurisdicción contenciosa Administrativa según el artículo 5 de la LJCA ya que, según dicho artículo, podrán ser objeto de impugnación los contratos administrativos, así como los actos referidos a su interpretación, ejecución y extinción. Por tal motivo, dicha actuación le compete, el tribunal que deberá conocer en única instancia por igual, por grado territorio y cuantía, es la Sala de lo Contencioso Administrativo, según el artículo 14 literal D.

El señor x, recibe un acto donde se determina el pago de impuestos y tasas en calidad de partes de la municipalidad del Congo.

Según el objeto a conocer esta no es aplicable a la Jurisdicción contencioso administrativo, por el hecho que debe de ser conocido en primer lugar por el código municipal y la ordenanza municipal de dicho municipio en cuanto a las tasas que se establezcan y de la forma interponer en caso de no estar conforme a la resolución de ese acto.


Impugnación de un permiso ambiental de un relleno sanitario que fue constituido en sociedad por acciones de economía mixta en el municipio del Congo. Considerando además la existencia de daños ambientales por un valor de $100, mil dólares.

Por tratarse de un acto meramente administrativo, este será aplicable directamente al a Jurisdicción de lo contencioso administrativo, por la naturaleza que presenta, pero ya que la cuantía es determinada, este caso será conocido en primera instancia por el juzgado de lo contencioso administrativo, en un proceso abreviado según la cuantía, que no excede de los $250 mil dólares ya que así lo establece el artículo 12 de la LJCA, y el tribunal competente es el Juzgado de Contencioso Administrativo de Santa Ana.

El Ministerio de Seguridad Pública resuelve expulsando a un extranjero por participar en política partidista en nuestro país, según el artículo 97 de la constitución siguiendo el trámite gubernativo qué estipula la ley de migración.

Art. 5 Cn

Según establecido por el artículo 293 del código electoral y el artículo 63 de la ley de migración la expulsión de extranjeros corresponde al Ministerio de Gobernación, en el ramo del ministerio de seguridad pública.

La vía efectiva para poder recurrir de estas resoluciones es el recurso de Amparo Interpuesto ante la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia.


La administración municipal ha dictado un acto “ipso facto” de cierre un establecimiento por agentes del CAM, el día de hoy.

Según el artículo 4 número 12 del código municipal establece que a los le compete municipios la regulación de las actividades de los establecimientos comerciales industriales de servicio y otros similares.

Con normalidad la orden de cerrar un establecimiento sucederá cuando un establecimiento que se dedica a realizar actividades cuyo funcionamiento es contrario ley.

Es pues el caso de un ejemplo claro el municipio de San Salvador el cual, si hay establecimientos que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas contrario a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la ordenanza reguladora de la actividad de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas del municipio de San Salvador, la consecuencia de esto será la clausura qué es el cierre del establecimiento comercial dedicada a la venta de bebidas alcohólicas.

Ahora bien, el criterio de la sala es quela “administración es limitada por el principio de legalidad al aplicar una sanción administrativa no puede menoscabar o lesionar otros derechos o situaciones jurídicas que no sean aquellas a las cuales la norma jurídica destina su reproche”.

Este tipo de procedimientos debe seguir con lo establecido en los artículos 43, 57 y 144 de la Ordenanza Para Convivencia Ciudadana

Dependiendo de la naturaleza de local la alcaldía debe mandar escuchar a la parte que se verá sancionada, no puede cerrar de un momento a otro de local ya que debe notificar la resolución.

Pues bien, antes del agravio la competencia le corresponde a los nuevos juzgados de lo contencioso administrativo de conocer según el artículo 12 de la ley de lo contencioso administrativo. Esto será siempre competencia de tal sede judicial cuando se trata de cuestiones municipales no tributarias en tal sentido no se tiene distinción sobre cuantía dada la naturaleza del mismo procedimiento.


El ciudadano Pedro levita pretende impugnar el nombramiento de un ministro de parte del presidente de la república que no reúne los requisitos según el artículo 152 constitucional.

El nombramiento de ministros se realiza mediante acuerdo ejecutivo los cuales deben ser publicados en el diario oficial; en estos el presidente de la república nombra los ministros en los diferentes ramos, la sala de lo constitucional se encarga de verificar la regularidad de toda producción normativa infraconstitucional en cuanto implique vulneración disposiciones constitucionales.

De lo anterior resulta con toda propiedad afirmar de conformidad del artículo 53 de la ley orgánica judicial que corresponde a la sala de lo constitucional él conoce y resolver sobre los procedimientos de inconstitucionalidad de decretos.

La ley de lo contencioso administrativo solo confiere competencia a la Sala de lo Contencioso

Administrativo para el control indirecto respecto las estas normas, no así para impugnar actos


El artículo 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establece que establece: “Cualquier ciudadano puede pedir a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declare la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio”.


El señor x pretende exigir el cumplimiento la falta de prestación de servicios públicos (alumbrado público) de parte de la empresa concesionaria de la municipalidad de San Juan Opico a una comunidad en la municipalidad

En derecho mercantil existe una figura llamada actos unilaterales y contratos mercantiles en el cual el artículo 965 establece que no se puede obligar a otro a contratar la excepción de esto es cuando negarse constituye un ilícito.

Ellos se tratan de escenarios donde se necesita de concesiones autorizaciones o permisos para presentar un servicio.

Ejemplo traído cuenta la empresa que ofrece un servicio de alumbrado público la negativa destaca en un ilícito cuando la persona está en la misma condición de otro que Si recibe este servicio.

En reiterada jurisprudencia de la sala de lo constitucional define a la concesión como aquella delegación de funciones que hace la Administración Pública hacia un particular, respecto a la prestación de un servicio o ejecución de una obra.

La concesión se materializa en un contrato, en el cual se regulan las condiciones en que el

Estado encomienda a una persona, natural o jurídica, privada o pública no estatal, la prestación de un servicio público bajo determinadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales.

Art.8 LJCA y art.10 b, el juzgado competente para conocer sería los juzgados de primera instancia de lo contencioso administrativo de conformidad con el artículo doce mediante un proceso abreviado por tratarse de prestaciones periódicas las cuales no superaran los $500000 de los Estados Unidos de América


El ciudadano Z pretende impugnar la denegatoria de inscripción del Partido Popular al cual es miembro fundador de parte del TSE.

Aún no es competente para conocer la JCA, en razón que el ciudadano Z primero debe agotar la vía administrativa que está regulada en el Art. 49 del Reglamento de la Ley de Partidos políticos que lo faculta: “En caso de ser denegada la inscripción del partido político en organización la resolución deberá contener puntualmente las razones en que se fundamenta y será adoptada por mayoría calificada del Organismo Colegiado, la cual admitirá recurso de revisión”.

Agotada la vía administrativa en este caso el TSE por ser un órgano colegiado de funcionarios de elección de segundo grado según el Art. 131 ordinal 19°, el tribunal competente para conocer es la Cámara de lo Conencioso Administrativo elación al Art. 13 Inc. 2° Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se debe seguir un Proceso Común donde se declare ilegalidad a la denegatoria de inscripción del Partido Popular para su anulación. Según los Arts. 10 Literal A y 13 Inc. 2° Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


 La autorización para instalar una gasolinera, en virtud que el sujeto de la administración ambiental fue sobornado para avalar las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental.
Se busca establecer por la vía penal si hubo delito, para declarar en vía administrativa la nulidad de pleno derecho de ese acto Art. 2 LJCA La Ley del Medio Ambiente en el artículo 21, establece que toda actividad, construcción o proyecto que puede tener impactos considerables o irreversibles en el ambiente salud y bienestar humano o del ecosistema, requieren por mandato de ley un estudio de impacto ambiental.  El MARN es el encargado de la Autorización de licencia de instalación y funcionamiento. Según la Ley del Medio Ambiente, el permiso ambiental obliga al titular a realizar todas las acciones de prevención atenuación o compensación, establecidos en el Programa de Manejo Ambiental (Artículo 20 de la Ley de Medio Ambiente); este Programa es el resultado de los principios ambientales reconocidos por nuestra legislación: principio de prevención, precautorio (artículo 2 literal e) de la Ley de Medio Ambiente) y principio del que contamina paga (artículo 85 de la Ley del Medio Ambiente). En este caso, el sujeto de la administración avalo las observaciones del estudio de impacto ambiental, por medio de un soborno, lo cual se autorizó instalar la gasolinera. Estaríamos en presencia de una infracción ambiental, según el art. 86, lit f) de la Ley de Medio Ambiente que expresamente establece: “Constituyen infracciones a la presente ley, y su reglamento, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, inclusive el Estado y los Municipios las siguientes: f) Otorgar permisos ambientales, a sabiendas de que el proponente de la actividad, obra, proyecto o concesión no ha cumplido con los requisitos legales para ello.” Y según el Art. 87 literal b), es una sanción grave.Las sanciones por las infracciones establecidas en esta Ley serán aplicadas por el Ministerio, previo el cumplimiento del debido proceso legal.Las infracciones menos graves se sancionarán de dos a cien salarios mínimos mensuales; y las graves, de ciento uno a cinco mil salarios mínimos mensuales. Corresponderá a la autoridad sancionadora calificar la infracción. Las sanciones administrativas no exoneran al sancionado de la responsabilidad penal en que incurra (art. 89 LMA).


  1.  El señor X recibe una notificación de parte de la CSJ donde ratifica el recurso de revisión dónde se le destituye como Juez de la Ciudad de Corinto Morazán.

Según el Art. 64 de la Ley de la Carrera Judicial será el recurso de revisión el que ponga fin al proceso administrativo, dejando expedito el derecho de elevarlo a un proceso judicial, con el cual ya se aplicarían las reglas de la ley de la jurisdicción contencioso administrativo con base al Art. 9 de la antes mencionada ley.

  1.  El “LAUDO ARBITRAL” pronunciado por un Tribunal Arbitral, en un conflicto entre el MOP y una Sociedad Constructora por un valor de 100 mil dólares.
  1. Si es competente para conocer la JCA, en razón que el Laudo Arbitral no admite recurso alguno, excepto la nulidad Art. 169 LACAP. Tomando de base lo anterior el Art.10 Literal “d” Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa puede conocer sobre controversias suscitadas con relación a los contratos administrativos.
  1. En este caso el tribunal competente para conocer será la Cámara de lo Contencioso Administrativo según el art. 13 Inc. 4° de la LJCA
  1. Se debe seguir un Proceso Común donde se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento y posterior declaración de ilegalidad sobre ese acto. Según el Art. 10 Literal B y C, además del Art. 13 Inc. 1° Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


 El señor U, miembro de la Corporación Policial presentó un escrito el día 3 de Febrero de 2018 ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que sea otorgada la personalidad jurídica del Sindicato de la PNC, sin que tenga respuesta el día de hoy.

No hay competencia de la JCA, debido a que los miembros de la Policía Nacional Civil se les prohíbe pertenecer a sindicatos según el Art. 7 Numeral 9 ya que constituye una falta muy grave según el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil.

Por lo tanto, ese escrito presentado por el señor U para que se otorgue personalidad jurídica al “Sindicato de la PNC” es nulo de pleno derecho.Se debe seguir un proceso de lesividad, para dejar sin efecto ese acto.


El señor P ex Juez de la Corte de Cuentas pretende impugnar actos donde se imponen multas por reparos de la Dirección de Auditoria uno de la Corte de Cuentas de la República.

No es competencia de la JCA, en razón que la sentencia emitida en primera instancia en Juicio de Cuentas que conlleve una sanción de multa admite recurso de apelación y revisión que se interpondrá ante la Cámara de Segunda Instancia de la Corte según el Art. 70 Ley de la Corte de Cuentas de la República.

 De la sentencia que pronuncie la Cámara de Segunda Instancia solamente puede ser objeto de revisión por una sola vez según Art. 76 Ley de la Corte de Cuentas de la República. De esta forma se agota la vía administrativa que faculta la entrada a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En función al grado de jerarquía en instancia administrativa conocen del asunto en el siguiente orden:


Cámara de Primera Instancia Art. 66 Ley de la Corte de Cuentas de la República

Interpuesto el recurso de apelación y revisión conoce la Cámara de Segunda Instancia


Juicio de Cuentas


Art. 66 Ley de la Corte de Cuentas de la República

 Recibido el Informe de Auditoría, por la Cámara de Primera Instancia, procederá de oficio al Juicio de Cuentas, a efecto de determinar la responsabilidad patrimonial de los funcionarios, empleados y terceros a que se refiere esta Ley, así como la responsabilidad administrativa de los dos primeros.

La resolución que ordena proceder al Juicio de Cuentas será notificada al Fiscal General de la República, a fin de que se muestre parte en dicho Juicio.

Art. 67 Ley de la Corte de Cuentas de la República

 La Cámara de Primera Instancia, procederá al análisis del Informe de Auditoría y demás documentos; determinará los reparos atribuibles a cada uno de los funcionarios y empleados actuantes o terceros si los hubiere, así como a sus fiadores cuando corresponda, emplazándolos para que hagan uso de sus derechos.

Entradas relacionadas: