Todo sobre la Junta General: Tipos, Quórum y Acuerdos Sociales
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1. La Junta General: Concepto y Naturaleza
La Junta General es el órgano encargado de formar y expresar la voluntad social dentro de la sociedad de capital. Tiene carácter colegiado y funciona conforme al principio mayoritario, de modo que los acuerdos sociales no requieren unanimidad, sino las mayorías previstas legal o estatutariamente, quedando obligados también los socios que hayan votado en contra o no hayan asistido.
Funciones y Competencias Principales
Su función principal es deliberar y decidir sobre aquellos asuntos que la ley o los estatutos atribuyen a los socios. Entre sus competencias más importantes se encuentran:
- Nombramiento y cese de los administradores.
- Aprobación de las cuentas anuales y de la gestión social.
- Aplicación del resultado del ejercicio.
- Modificación de los estatutos sociales.
- Aumento o reducción de capital social.
- Transformación, fusión, escisión o disolución de la sociedad.
Tipos de Junta General
La Junta supone una reunión de socios, aunque no es necesaria la asistencia de todos ellos. Se distinguen principalmente dos tipos:
- Junta Ordinaria: Es aquella que debe reunirse obligatoriamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
- Junta Extraordinaria: Toda junta que no sea la ordinaria anual, convocada para tratar cualquier otro asunto de interés social.
Convocatoria y la Junta Universal
Es un órgano necesario, pero no permanente, por lo que necesita ser convocado formalmente por los administradores conforme a la ley y a los estatutos. Como excepción fundamental, existe la junta universal, regulada en el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la cual:
- Queda válidamente constituida cuando está presente o representado todo el capital social.
- Requiere que los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día.
Lugar de Celebración y Quórum de Constitución
Con carácter general, la Junta debe celebrarse en el municipio donde radique el domicilio social, salvo en el caso de la junta universal, que puede reunirse en cualquier lugar.
Diferencias entre Sociedad Anónima (SA) y Sociedad Limitada (SL)
- En las sociedades anónimas sí existe un quórum de constitución, exigiéndose la asistencia del capital mínimo previsto legal o estatutariamente para que la reunión sea válida.
- En la sociedad limitada no existe un quórum legal de constitución propiamente dicho; los acuerdos se adoptan por mayoría de votos válidamente emitidos que representen el porcentaje de capital exigido por ley o estatutos.
Límites de Actuación y Representación
La Junta solo puede deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos expresamente en el orden del día y que se encuentren dentro de sus competencias legales. Además, es importante destacar que, aunque la Junta controla a los administradores y puede exigirles responsabilidad o cesarlos, no representa a la sociedad frente a terceros ni ejecuta directamente los acuerdos sociales. Dichas funciones de representación y ejecución corresponden exclusivamente al órgano de administración.