La Junta General y Órganos de Administración en las Sociedades

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La junta general

La junta general es la reunión de los socios para debatir y tomar acuerdos de asuntos de su competencia.

Características

  • Organo soberano interno de carácter interno. Controla al resto. Necesario. Los estatutos no puede atribuir sus funciones a ningún otro órgano ni a personas extrañas a la sociedad.
  • No permanente. Solo se reúne en determinadas ocasiones.
  • Colegiado. Adopta los acuerdos por mayorías.
  • Validez de la convocatoria y constitución.

Clases de juntas

(art 163, LSC) Ordinarias: Se celebra dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar las cuentas anuales, la gestión y resolver sobre la aplicación de beneficios. Extraordinarias: Las que no son ordinarias

Órganos de la administración

Es el otro órgano necesario de las sociedades y es el órgano encargado de la gestión y de la representación.

Características

  • Necesario. Sus funciones no pueden delegarse a otro órgano o personas.
  • Permanente. Siempre va a existir

Modos de organizar la adm de una sociedad

  • Administrador único. Es el modelo más utilizado en las sociedades limitadas.
  • Dos o más administradores que actúen solidariamente.
  • Dos o más administradores que actúen conjuntamente es decir mancomunadamente.
  • Consejo de administración, que es un órgano colegiado, que va a adoptar sus acuerdos a través de votaciones. El en consejo de administración tiene que haber siempre un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12 en SL; en SA no hay máximo

El concurso

El concurso es un procedimiento jurídico que se sustancia ante el juez mercantil, y que se inicia con la declaración del concurso, es decir no estaremos en concurso hasta que un juez no lo declare.

Primera fase

  • La masa activa va a determinar cuál es el conjunto de bienes y derechos de los que es titular el empresario, para con esos bienes y derechos, con esa masa activa pagar a los acreedores.
  • Los acreedores constituyen la masa pasiva, para determinarla se hará una lista con los créditos que tiene que pagar la empresa, su cuantía.
  • Una vez determinadas las dos masas, el juez dicta un auto, poniendo fin a esta fase común y se abre la siguiente fase. Segunda fase: esta fase puede tener dos contenidos: un convenio o una liquidación. El convenio es una solución negociada entre el deudor y los acreedores. El objetivo es que la empresa continúe funcionando, que la actividad económica funcione y con los beneficios que vaya obteniendo pagar a los acreedores. Lo que se hace en este caso son una serie de quitas y esperas.

La liquidación

La liquidación es convertir la masa activa en dinero para pagar a los acreedores. Se concibe como una solución residual, aunque en la práctica es la más habitual

Podrían darse las dos, empezamos por el convenio, vemos que el convenio no se cumple, y entonces se pasa a liquidación.

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