Juicio Ordinario Mercantil 1377

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CC se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días. Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos en este artículo para la demanda. El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, ésta se notificará personalmente a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación a la reconvención.

Medios Preparatorios del Juicio Artículo 1151

El juicio podrá prepararse:

  1. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
  2. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar;
  3. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de títulos ú otros documentos que se refieran a la cosa vendida.

Son aquellos procedimientos anteriores al juicio

Auto de Ejecución

Requerimiento de pago, embargo, emplazamiento

Término que tiene el perito para su dictamen

Art 1253 frc IV 5 días

Tipos de Apercibimiento

Multa, prisión por 36 horas, uso de la fuerza pública, desacato (vía pena)

Excepciones Precesales

Artículo 1122.-

  1. La incompetencia del juez;
  2. La litispendencia;
  3. La conexidad de la causa;
  4. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
  5. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
  6. La división y la excusión;
  7. La improcedencia de la vía, y
  8. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.

Litis Pendencia

Artículo 1123.- La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas.

Conexidad

Artículo 1124.- Existe conexidad de causas cuando haya:

  1. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;
  2. Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas;
  3. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, e
  4. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

Qué es la Concurrencias de Partes

Está fundamentado en el artículo 104 fracción II de CPEUM II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Qué es la Declinatoria

La declinatoria la promueve la parte demandada cuando conteste la demanda: por territorio, cuantía y materia Artículo 1117.- El que promueva la declinatoria deberá hacerlo dentro del término señalado para contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento. La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio.

Qué es la Inibitoria

Lo promueve el demandado solicitando al juez antes de ser notificado al juez o tribunal que siga conociendo del juicio Artículo 1116.- El que promueva la inhibitoria deberá hacerlo dentro del término señalado para contestar la demanda que se contará a partir del día siguiente del emplazamiento. Si el juez al que se le haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente, sostendrá su competencia, y mandará librar oficio requiriendo al Juez que estime incompetente, para que dentro del término de tres días.

De la Confesión

ARTÍCULO 1211.- La confesión puede ser judicial o extrajudicial. Artículo 1212.- Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones. Artículo 1213.- Se considera extrajudicial.

Pruebas Término

10 días para ofrecer, 30 días para desahogar

Ampliación de Desahogo

60 días territorio nacional, 90 días fuera de territorio nacional

Apoderado

Inicia el escrito inicial, contesta siempre y cuando haya carta poder

Mandatario Judicial

Entra hasta el momento que acredita ser Licenciado en derecho y sea autorizado

Corredor Público

Solamente actos de comercio

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