El juicio ordinario

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T17 - CAPITAL SOCIAL (CS)-> El capital es una cifra contable, cifra que permanece invariable mientras no se modifiquen los propios estatutos. Se rige por el ppio de determinación, unidad y de estabilidad. El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos de valor económico que pertenecen a la S. No figura en los estatutos, ni tiene un valor fijo y estable.

1) Funciones CS ->


A) Organizativa:


se desenvuelve en el ámbito de las relaciones internas socio-SC. Alude a que la participación en el CS se utiliza de ordinario para determinar la entidad de la condición de socio.

B) De garantía. Ppio de legalidad:

El CS sirve de garantía de terceros. Esta función le da el carácter de cifra formal de retención sobre el patrimonio de la S. Además, el ppio de realidad, efectividad o correspondencia mínima expresa la necesidad de que la cifra de CS se corresponda con un patrimonio efectivo o real. Cuando se afirma que el CS constituye la garantía de los 3os, lo que se quiere decir es que es el instrumento técnico a través del cual se produce la vinculación de los valores del activo del patrimonio a aquella garantía.

C) Inexistente función productiva e infracapitalización:

2 dimensiones: la material (cuando la S no cuenta con un patrimonio suficiente y adecuado) y la nominal (cuando hay patrimonio suficiente, pero no está vinculado a la garantía que significa el CS).

D) Capital mínimo:

El capital social de la SA no podrá ser inferior a 60.000€ y el de la SL no podrá ser inferior a 3.000€. 

T17 - DESEMBOLSO-
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1)

Concepto ->

La aportación es la prestación objeto de la obligación de aportar. Y el desembolso es el cumplimiento, la ejecución o consumación de la obligación de aportar.
2) Desembolsos pendientes -> conocidos tradicionalmente como dividendos pasivos, son la parte de CS no desembolsada en el momento de la suscripción originaria de las acciones. Consiste pues en un aplazamiento parcial de la ejecución de la obligación de aportar pero siempre dentro del plazo máx. Si se vence, el accionista se constituye en mora de forma automática y no podrá ejercitar el derecho de voto ni percibir dividendos pero una vez abonado el importe de los desembolsos pendientes, junto con los intereses adeudados, podrá reclamar el pago de los dividendos no prescritos. Por último, el accionista moroso puede transmitir la acción pero la LSC impone al adquirente y transmitentes que le precedan una responsabilidad solidaria por la parte no desembolsada.                                                   

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