El juicio ordinario

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CONTRATO ORDINARIO:El contrato indefinido ordinario es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios en cuanto a la duración de este. Este contrato se puede realizar de forma verbal o por escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exija por la Normativa de aplicación, dependiendo de las carácterísticas de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.

CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES:El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo A los emprendedores fomenta la contratación estable Por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen Más del 95% del tejido productivo. Para ello, la norma establece una serie de bonificaciones Y deducciones fiscales.Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se Sitúe por debajo del 15%.  Para empresas que tengan  menos de 50 Trabajadores en el momento de la contratación.  Por tiempo indefinido.  Jornada completa y parcial.
CONTRATO FIJO DISCONTINUO:El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos Y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, Pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose El plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. 
CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO: Se denomina contrato para obra o servicio determinado a una de las modalidades de contratación temporal que tiene como objeto la realización de obra o la prestación de un servicio, con autonomía o sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea, en principio, de duración incierta.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUSTANCIAS DE Producción: Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
También podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta es inferior a tres meses.La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. En el supuesto de primer empleo joven tendrá una duración mínima de tres meses.
CONTRATO DE INTERINIDAD:El contrato de interinidad es un un contrato de trabajo que se utiliza para contratar trabajadores que sustituyan a empleados de las empresas que tienen derecho a que se reserve su puesto de trabajo, o para cubrir un puesto de trabajo durante el proceso de selección del candidato que ocupará ese puesto de manera definitiva. En ocasiones, los trabajadores dejan de prestar sus servicios a la empresa, pero tienen derecho a volver a su puesto de trabajo tiempo después.La empresa tendrá un máximo de 10 días para registrar el contrato.
CONTRATO PARA LA Formación: El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
CONTRATO EN PRACTICAS:Los contratos en prácticas tienen como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada a una titulación universitaria específica, formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos. 
CONTRATO DE RELEVO:Un contrato de relevo es aquel que se suscribe en una empresa para sustituir a un trabajador que ha solicitado la jubilación parcial. En ambos documentos legales se establece el carácter obligatorio de este tipo de contratos cuando en la empresa se produce una jubilación parcial sin que el afectado haya cumplido la edad ordinaria de jubilación, establecida para 2018 en 65 años y 6 meses. 

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