El juicio ordinario

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TEMA 18. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS CCAA 1. LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS AUTONÓMICAS. ESPECIAL REFERENCIA A LAS LEYES DE LAS CCAA 1.1 Introducción: la generalización de los Parlamentos autonómicos El art. 152.1 CE establecíó un esquema de organización institucional autonómica que incluía “una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que Asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio”. Fue una cuestión no pacífica Doctrinalmente, pero al final, todas las CCAA cuentan con un Parlamento configurado en los términos del art. Anterior, y estructurado en gran parte, de modo análogo al Congreso de los Diputados. 1.2 Composición y elección Todos los Parlamentos autonómicos son unicamerales. Las disposiciones relativas a su elección se hallan Contenidas en 3 grupos de normas: a) LOREG, que contiene disposiciones aplicables a todos los procedimientos Electorales, incluidos los autonómicos; b) el respectivo EA, que define algunos de los principios básicos que Rigen la conformación del Parlamento autonómico; c) la ley electoral de la CA, que regula aspectos concretos Del procedimiento electoral del PA. Las particularidades más destacadas de los sistemas electorales autonómicos son las siguientes: - El número de integrantes del Parlamento varía notablemente de unas CCAA a otras (33 La Rioja, 135 Cataluña). - La circunscripción electoral es en general la provincia. Excepciones = casos de ámbito Territorial inferior (IB). - En todas las CCAA se requiere la consecución de un % mínimo de votos para poder Participar en la distribución de escaños = barrera electoral (algunas legislaciones electorales Autonómicas la han reforzado). - Todas las CCAA han adoptado la fórmula electoral de la regla D’Hondt. Sin embargo, en Algunas zonas matizada. 1.3 Estatuto de sus miembros El Estatuto de los parlamentarios viene conformado por una serie de prerrogativas, derechos y deberes que Tienen por objeto garantizar su autonomía e independencia en el ejercicio de la función representativa. Contenido más relevante: ● Todos los EEAA prevén la inviolabilidad de los parlamentarios = irresponsabilidad jurídica por las opiniones Manifestadas y votos emitidos en el ejercicio de su función = mismos términos que los de las Cortes Generales ● No contemplan sin embargo, la inmunidad plena, sino una limitada = prohíben la detención o retención de los Parlamentarios durante su mandato, salvo por delito flagrante, pero no imponen la autorización previa de la Cámara (suplicación) para proceder penalmente contra ellos. ● Todos establecen un fuero especial penal para los parlamentarios = TSJ de la CA respectiva o sala de lo Penal Del TS. ● Como consecuencia de los Pactos Autonómicos de 1981 los parlamentarios autonómicos dejaron de percibir Retribución fija y pasaron a percibir únicamente las dietas. Para evitar encarecer excesivamente los costes Burocráticos así como lograr una desprofesionalización de los parlamentarios. Los objetivos solo se lograron de Modo parcial. Posteriormente se impuso la tendencia contraria = profesionalización con sueldo con supresión de Las dietas, o bien dejar a elección de cada diputado la percepción de una retribución periódica o dietas. TC: el Sistema de dietas no se puede considerar inconstitucional si no se acredita que origine perjuicios económicos En el desarrollo del núcleo esencial de la función representativa. 1.4 Organización Las Asambleas autonómicas han adoptado una organización muy similar a la del Congreso. Las notas + Destacadas: 1) Autonomía Parlamentaria. Autorregulación y autoorganización = autonomía normativa y organizativa = Aprobación por la Asamblea de su propio reglamento, potestad de fijar sus presupuestos y ordenación del estatuto de su personal. 2) Estructura interna. Para la dirección y gestión de su organización y actividad los Parlamentos autonómicos Se estructuran en una serie de órganos de gobierno: - El Presidente, cuyas principales atribuciones son: ostentar la representación unipersonal de la Cámara, Coordinar sus trabajos, dirigir los debates, mantener el orden y la disciplina internos, e interpretar el reglamento En los casos de duda y suplirlo en los de omisión. - La Mesa, que es el órgano colegiado de gobierno y gestión de la Cámara. Integrado por el Presidente del Parlamento, los Vicepresidentes y los Secretarios. - La Junta de Portavoces, que está constituida por los representantes de los grupos parlamentarios, bajo la Presidencia del Presidente del Parlamento. Adopta sus decisiones por voto ponderado. Su función más Destacada es la de fijar el orden del día de las sesiones del Pleno. 1.5 Funcionamiento » Duración del mandato. En todos los EEA la duración del Parlamento es de 4 años. No obstante, diferentes Ordenamientos autonómicos prevén la posibilidad de una disolución anticipada de la Cámara por decisión Discrecional del Presidente de la CA. » Órganos de funcionamiento. Los Parlamentos autonómicos funcionan en Pleno (ordinario o extraordinario) y En Comisiones (permanentes o no permanentes). Cuando el Parlamento no esté reunido, haya sido disuelto o Haya expirado su mandato, vela por sus poderes la Diputación Permanente. » Períodos de sesiones. Inicialmente en virtud de los Pactos Autonómicos de 1981 limitaban las sesiones Ordinarias a un máximo de 4 meses al año, para evitar una gran parlamentarización de las CCAA, pero se vio Eludido en la práctica por la celebración de sesiones extraordinarias. La posterior reforma de tales Estatutos Aumentó a 8 meses el tiempo máximo. 1.6 Competencias. Especial referencia a las leyes de las CCAA Los Parlamentos autonómicos tienen atribuidas las 3 funciones parlamentarias clásicas: legislativa (su cometido + carácterístico), control de Gobierno y presupuestaria. La ley de la CA es el acto del Parlamento autonómico dictado con arreglo al procedimiento legislativo previsto En el EA y en el Reglamento de la Cámara, en el ámbito de las competencias materiales asumidas por la Comunidad. Según la doctrina, es ley en el mismo sentido que la ley del Estado = misma naturaleza, fuerza, Lugar en la jerarquía normativa, y por tanto se relacionan exclusivamente por el principio de competencia (en Cambio, se relaciona con el EA por el principio de jerarquía). Al igual que las leyes del Estado, solo están Sometidas al control del TC. Pero la encontramos una diferencia importante: la impugnación de una ley Autonómica por el Presidente del Gobierno de la Nacíón producirá, si lo desea, la suspensión automática de la Ley recurrida. El TC deberá ratificar o levantar en un plazo <5 meses. El Presidente de la CA promulga y ordena publicar, en nombre del Rey, las leyes autonómicas. Publicación en El Boletín Oficial de la CA respectiva y en el BOE. Por último, cabe ver si se reproducen en el ámbito autonómico 3 normas con rango de ley que existen en el Estatal: - Las CCAA no pueden dictar leyes orgánicas, = categoría normativa exclusiva de las Cortes Generales. Sin embargo, los EA suelen exigir una mayoría cualificada para regular algunas Materias; leyes autonómicas que tienen en cierto sentido, un significado parecido al de las LO pero no pueden ser calificadas como tal. - Si pueden dictar decretos legislativos porque así lo prevén los EA. - Inicialmente no podían dictar decretos-leyes porque esta posibilidad no estaba prevista en Ningún EA. No obstante, las reformas llevadas a cabo en diferentes EA han ido incorporando Esta potestad = ahora sí pueden

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