El juicio ordinario

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1. Suspensión de la Edificación de Obra Nueva

a) LA POSESIÓN Y SU PROTECCIÓN
Posesión es la simple detentación de una cosa, tenerla una en su poder; bien porque sea miá o este arrendada. El poseedor por el mero hecho de tener la cosa, con derecho o sin el esta protegido por el ordenamiento jurídico, de modo que nadie puede arrebatarle la cosa sin su voluntad salvo la autoridad en los supuestos que la ley faculte para ello. El medio por el cual se ampara al poseedor es el juicio verbal. Los juicios verbales se conceden a quien es poseedor sin preguntarle si tenia la cosa porque la compró o arrendo o se la encontró, o procede de un hurto... Protección posesoria es que quien tiene, debe seguir teniendo mientras no sea privado legalmente de su derecho a tenencia. La posesión representa un derecho a seguir teniendo la tenencia misma de la cosa.
Dentro del ámbito de juicio verbal se encuentran las demandas que pretendan que el tribunal resuelva, la suspensión de una obra nueva entre otras:
b) JUICIO VERBAL: todo poseedor de algo tiene derecho a ser respetado en su posesión; si no se le respeta puede denunciar al infractor ante los tribunales. A esta acción reivindicatoria se le llama juicio verbal, que sirve para determinar la posesión de algo y es necesario que nadie tenga ya la escritura de los bienes.
c) EL JUICIO VERBAL Y LA OBRA NUEVA: el juicio verbal de obra nueva es aquel mediante el cual se trata de conseguir la paralización de una obra que esta en proceso de construcción por una 3era persona que alega algún perjuicio. El juicio verbal actúa muy rápidamente, precisamente para evitar que esa posible lesión a los derechos de esa 3era persona se consume.

2. DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO :
Es una solicitud que se presentara en la conselleria, acompañando proyecto correspondiente justificando, entre otros, la compatibilidad con la infraestructura verde y el paisaje, la cercanía de la actividad a las redes de infraestructuras ya existentes y la contribución de la actividad a mejorar los niveles de ocupación laboral de la zona. Por otra parte la autorización de usos y aprovechamientos mediante la DIC requerirá la elaboración de un estudio de integración paisajistica y en su casa, siendo necesaria evaluación de impacto ambiental del proyecto, el estudio de alcance se emitirá con carácter previo a la autorización ambiental integrada o la licencia ambiental de la actividad.
b) actividades
Mediante DIC por la conselleria, previa a la licencia municipal y de acuerdo con la ley, se podrán autorizar actividades como: la generación de las energías renovables ( letra d), industriales y productivas(letra f), y las terciarias o de servicios ( letra g). Sin embargo no sera necesario obtener nueva DIC cuando se trate unicamente de una reforma, sin ampliación exterior de edificaciones o instalaciones, de actividades autorizadas por una declaración previa o cuando la modificación consista en un cambio de uso sin incidencia sobre el territorio. Caducada su DIC, su titular procederá al cese de la actividad y a desmantelar instalaciones y construcciones, con reposición a su estado original.

3. DETERMINACIONES PARA PODER CONSTRUIR EN SUELO NO URBANIZABLE:



La zonificación del suelo no urbanizable se podrá preveer en función de sus carácterísticas:

A)VIVIENDA AISLADA Y FAMILIAR
-situaciones y condiciones previstas en el plan
- Fincas legalmente parceladas que cumplan con la parcela mínima (nunca menos de una ha)
-Superficie ocupada menor o igual del 2% , el resto con sus carácterísticas naturales propias.
- Previsión de abastecimiento de agua potable, evacuación y depuración de residuos. Construir aljibe.
- Fuera de cursos naturales de escorrentías, respetara masa de arbolado y topografía
- No formará núcleo de población.

B) ACTIVIDADES TERCIARIAS O DE SERVICIOS
- con previa declaración de interés comunitario (DIC)
- La parcela sera al menos de media hectárea, quedando el 50% de la misma libre de edificación.
-Se podrá implantar servicios mediante plan especial que fijará las condiciones mas adecuadas.
- En el caso de hoteles se ha de acreditar en un radio de 5km la inexistencia de suelo urbano o urbanizable.
- En el caso de campamentos de turismo, centros deportivos o de ocio no se aplicara la exigencia de quedar el 50 % libre de ocupación.

3. ELEMENTOS HAN DE TENERSE EN CUENTA PARA EL Cálculo DE LA CUOTA DE


PARTICIPACIÓN




superficie útil//emplazamiento exterior o interior// situación (orientación y altura)// Uso presumible que se le va a dar, porque ello redundará en la utilización de los servicios comunes

4. PLAZOS DE PREINSCRIPCIO Y LOS DE CADUCIDAD:


muy graves y graves serán de 4 años. Leves serán de 1 año. En otro tipo de obras sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones el plazo de caducidad sera de 15 años.
5. COMO SE CALCULA EL LIM. DEL DEBER NORMAL DE CONSERVACIÓN: es la mitad del valor actual de la construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio.

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