El juicio ordinario

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MATRIMONIO


La alianza matrimonial, por la que el Varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado Por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y Educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento Entre bautizados. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato Matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento. Las propiedades Esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el Matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente Manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún Poder humano puede suplir.El consentimiento matrimonial es el acto de la Voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en Alianza irrevocable para constituir el matrimonio. Pueden contraer matrimonio Todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe. El matrimonio de los Católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo Por el derecho divino sino también por el canónico, sin perjuicio de la Competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo Matrimonio. Corresponde al Ordinario del lugar cuidar de que se organice Debidamente esa asistencia, oyendo también, si parece conveniente, a hombres y Mujeres de experiencia y competencia probadas. Los católicos aún no confirmados Deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al Matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave. Para que reciban Fructuosamente el sacramento del matrimonio, se recomienda encarecidamente que Los contrayentes acudan a los sacramentos de la penitencia y de la santísima Eucaristía. Antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se Opone a su celebración válida y lícita. En peligro de muerte, si no pueden Conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya indicios en contra, la Declaración de los contrayentes, bajo juramento según los casos, de que están Bautizados y libres de todo impedimento.
Todos los fieles están obligados a Manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del Matrimonio, los impedimentos de que tengan noticia Excepto en caso de Necesidad, nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar: al Matrimonio de los vagos;  al matrimonio que no puede ser reconocido o Celebrado según la ley civil;  al matrimonio de quien esté sujeto a Obligaciones naturales nacidas de una uníónprecedente,hacia la otra parte o Hacia los hijos de esa uníón;  al matrimonio de quien notoriamente hubiera Abandonado la fe católica;  al matrimonio de quien esté incurso en una Censura; al matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se Oponen razonablemente; al matrimonio procurador. De los impedimentos: El Impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio Válidamente. Se considera público el impedimento que puede probarse en el fuero Externo; en caso contrario es oculto. Compete de modo exclusivo a la autoridad Suprema de la Iglesia declarar auténticamente cuándo el derecho divino prohíbe O dirime el matrimonio.  Igualmente, sólo la autoridad suprema tiene el Derecho a establecer otros impedimentos respecto a los bautizados. Queda Reprobada cualquier costumbre que introduzca un impedimento nuevo o sea contraria A los impedimentos existentes. No puede contraer matrimonio válido el varón Antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, También cumplidos. Puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior Para la celebración lícita del matrimonio. La impotencia antecedente y perpetua Para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya Absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza. Si el Impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe Impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.  La Esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio. Atenta Inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio Anterior, aunque no haya sido consumado. Aun cuando el matrimonio anterior sea Nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer Otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución Del precedente.  Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las Cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha Apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.  No se dispense Este impedimento si no se cumplen las condiciones.Si al contraer el matrimonio, Una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha De presumir,  la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza Que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no.  Atentan inválidamente El matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas. Atentan inválidamente El matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en Un instituto religioso. No puede haber matrimonio entre un hombre y una Mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a No ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y Libre, elija voluntariamente el matrimonio. Quien, con el fin de contraer Matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o De su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio. También atentan Inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física O moral, causaron la muerte del cónyuge.  En línea recta de consanguinidad, Es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto Legítimos como naturales.  En línea colateral, es nulo hasta el cuarto Grado inclusive. El impedimento de consanguinidad no se multiplica. Nunca debe Permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si .Htm las partes Son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea Colateral. La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado. El impedimento de pública honestidad surge del matrimonio inválido después de Instaurada la vida en común o del concubinato notorio o público; y dirime el Matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas De la mujer y viceversa. No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí Quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea Recta o en segundo grado de línea colateral. Son incapaces de contraer Matrimonio: quienes carecen de suficiente uso de razón; quienes tienen un grave Defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del Matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; quienes no pueden asumir las Obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Para Que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes No ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón Y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta Cooperación sexual.  Esta ignorancia no se presume después de la pubertad. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio. El error acerca de Una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el Matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente. Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su Consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su Naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae Inválidamente. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la Dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no Vicia el consentimiento matrimonial. La certeza o la opinión acerca de la Nulidad del matrimonio no excluye necesariamente el consentimiento matrimonial. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las Palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio. Pero si uno o ambos Contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, O un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen Inválidamente. No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de Futuro. El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es Válido o no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición. Sin embargo, la condición que trata  no puede ponerse lícitamente sin Licencia escrita del Ordinario del lugar. Es inválido el matrimonio contraído Por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no Inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea Obligado a casarse. Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos Contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de Un procurador. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; O, si no pueden hablar, con signos equivalentes. Para contraer válidamente Matrimonio por procurador, se requiere: que se haya dado mandato especial para Contraer con una persona determinada;  que el procurador haya sido Designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función. Para la Validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por El párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote Delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante Documento auténtico a tenor del derecho civil. Si el mandante no puede Escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá Otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato Es nulo. Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su Nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque El procurador o el otro contrayente lo ignoren. El matrimonio puede contraerse Mediante intérprete, pero el párroco no debe asistir si no le consta la Fidelidad del intérprete. Aunque el matrimonio se hubiera contraído Inválidamente por razón de un impedimento o defecto de forma, se presume que el Consentimiento prestado persevera, mientras no conste su revocación.

ACTIVIDAD MISIONAL

Toda la Iglesia es misionera, y la tarea de la evangelización es deber Fundamental del pueblo de Dios, todos los fieles, conscientes de su propia Responsabilidad, asuman la parte que les compete en la actividad misional.
Cada Obispo, en cuanto que es responsable de la Iglesia universal y de todas las Iglesias, muestre una solicitud peculiar por la tarea misional, sobre todo Suscitando, fomentando y sosteniendo iniciativas misionales en su propia Iglesia particular. Se dedican al servicio de la Iglesia, los miembros de los Institutos de vida consagrada están obligados a contribuir de modo especial a La tarea misional, según el modo propio de su instituto. Los misioneros Que son enviados por la autoridad eclesiástica competente para realizar la obra Misional, pueden ser elegidos entre los autóctonos o no. Con el testimonio de Su vida y de su palabra, entablen los misioneros un diálogo sincero con quienes No creen en Cristo, para que, de modo acomodado a la mentalidad y cultura de éstos, les abran los caminos por los que puedan ser llevados a conocer el Mensaje evangélico. Cuiden de enseñar las verdades de la fe a quienes Consideren preparados para recibir el mensaje evangélico, de modo que, Pidiéndolo ellos libremente, puedan ser admitidos a la recepción del bautismo. 791 En todas las diócesis, para promover la cooperación misional: 1-foméntense Vocaciones misioneras; 2-destínese un sacerdote a promover eficazmente iniciativas En favor de las misiones, especialmente las Obras Misionales Pontificias; 3-celébrese el día anual en favor de las misiones, páguese cada año una cuota Proporcionada para las misiones, que se remitirá a la Santa Sede.  790 En los territorios de misión compete al Obispo diocesano: 1-promover, dirigir y coordinar las iniciativas y obras que se refieren a la Actividad misional; 2-cuidar de que se hagan los oportunos convenios con los Moderadores de los institutos que se dedican a la tarea misional, y de que las Relaciones con los mismos redunden en beneficio de la misión. A las Prescripciones del Obispo diocesano, están sujetos todos los misioneros, Incluso los religiosos y sus auxiliares que residan dentro de la demarcación Del Obispo.

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