El juicio ordinario

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TM14, MEDIDAS PARA ASEGURAR LAS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS(Naturaleza jurídica: Carácterística fundamental de estas medidas es su naturaleza dispositiva, que esencialmente se manifiesta en el ejercicio libérrimo de la acción cautelar, adoptándose o acordándose siempre a instancia de parte.
Se acuerdan ex officio cuando se dan en el proceso las condiciones objetivas que estudiaremos de inmediato. General en sentido técnico jurídico las medidas cautelares en el proceso penal no tienen la misma significación que en el proceso civil ni es posible hablar de un proceso cautelar al modo de cómo lo hacemos en el ámbito del proceso civil. Son medidas de aseguramiento que posibilitan la ejecución de la condena civil de la sentencia penal, y en este sentido.Presupuestos:si la condena civil en el proceso penal depende no tanto de la existencia de unos hechos que hayan motivado el perjuicio, como de que esos hechos hayan sido calificados como delito y que haya un condenado penalmente por ellos, parece lógico que sólo si existen indicios racionales de criminalidad referentes a una determinada persona, exista una «apariencia de derecho» a la indemnización o reparación civil.La ley exige la instancia de parte.Verdadero ejercicio de la acción civil reparatoria que exige, como consecuencia, la instancia de parte para la adopción de medidas cautelares tendentes al aseguramiento de la posible y futura sentencia de condena evitando el periculum in mora que supone la tramitación procesal y el tiempo que en ella se pierde.Sujetos pasivos de las medidas:La medida la sufre, o se acuerda contra, la persona que conforme al CP puede ser condenado como responsable civil ex delicto. La diferencia está en que cuando se acuerda la medida contra terceros, tal como hemos visto, se exige la instancia de parte interesada y se da lugar a un incidente en pieza separada para dilucidar si se mantiene la medida o si se revoca.Objeto de la medida:es el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias que pueden derivarse del delito; por consiguiente, la medida tiende a asegurar el montante o cuantía aproximada de la misma. Esa cantidad la fija el juez instructor en el auto donde se acuerdan, debíéndose cubrir al menos la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.Clases: *

Fianza

Es una medida de aseguramiento directo que busca la disponibilidad de dinero de forma inmediata o a través de la afección de bienes muebles o inmuebles de fácil realización y de valor conocido. Consciente el legislador de la conveniencia de la medida, pero al mismo tiempo sabedor de la dificultad que entraña la disponibilidad y posibilidad de llevarlas a cabo, se configura en la LECrim como una medida que prácticamente está pensada para evitar el embargo, de ahí que se le conceda un periodo muy corto de realización*embargo:es una medida subsidiaria de la fianza; sólo cuando no se ha procedido a prestar fianza en el término de 24 horas, se procede a embargar bienes al responsable, debiendo el responsable, o sus familiares directos, designar los bienes suficiente,se acuerda en el proceso penal se rige por las normas de la LEC*Ocupación de bienes o cosas La LECrim es ciertamente oscura en lo que se refiere al tratamiento que hay que dar al aseguramiento de aquellas cosas o bienes que en su día tienen que ser restituidos a su titular perjudicado por el delito, la restitución se hará en la misma cosa siempre que fuere posible, con abono de deterioros o menoscabos; esa restitución se hará incluso si la cosa se hallara en poder de tercero, aun cuando lo haya adquirido de forma legal. Lo anterior no es óbice para que la restitución sea imposible cuando la adquisición de la cosa conforme el Código Civil, Código de Comercio o la legislación hipotecaria la haga inatacable.La ocupación es la referencia a cualquier medida cautelar que debe adoptarse conforme a la naturaleza y cualidad de las cosas que deban restituirse*La pensión provisional, considere necesaria en cuantía y duración, para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el juez, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del Seguro Obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad final del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias.*Procedimiento:se rige: -Cualquier diligencia sobre fianzas o embargos se tramitarán en pieza separada.Incidentes que empiezan por auto del juez instructor fijando la cantidad a asegurar, en el que se decreta la fianza o el embargo subsidiario-Los trámites concretos referentes a las fianzas o embargos, son los mismos, se dirija la medida contra el responsable penal o contra terceras personas.-El auto del juez por el que se fija la cantidad a asegurar es revocable de oficio o a instancia de parte, tanto para aumentar la cantidad exigible como para disminuirla; Los trámites de este incidente quedan reducidos a los siguientes trámites:-Una vez planteado el incidente, el tercero presenta por escrito las razones por las que cree que no es responsable civil y ofrece pruebas.-(LAJ), da traslado de este escrito a la otra parte, que también puede proponer prueba.-El juez decreta la práctica de las pruebas que considere pertinentes-el Juez resuelve por medio de Auto, que se llevará a efecto, sin que pueda ser recurrido. No obstante, el perjudicado puede reproducir su pretensión en el juicio oral posterior. 

tm22 EL PROCESO PENAL ABREVIADO(consideracione generales, ámbito y competencia: No sólo introdujo el proceso abreviado en la Lecrim, sino que creó los Juzgados de lo Penal como pieza clave para la aplicación de dicho procedimiento.Su ámbito de aplicación: 1º Castigados con penas privativas de libertad no superior a 9 años.2º Castigados con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza a la privativa de libertad bien sean únicas, conjuntas o alternativas cualquiera que sea su cuantía y duración.órganos competentes para conocer de este proceso; lo serán para la fase de instrucción los jueces de instrucción, jueces de violencia sobre la mujer y jueces centrales de instrucción. Para el enjuiciamiento debemos distinguir:*La Audiencia Provincial conoce de los delitos castigados con pena privativa libertad superior a 5 años de prisión, así como penas de distinta naturaleza superiores a 10 años.*El Juzgado de lo Penal para delitos castigados con penas privativas de libertad de hasta 5 años, penas de distinta naturaleza de hasta 10 años y todas las multas cualquiera que sea su cuantía y duración; caraceristicas generales:-cuestiones de competencia, q se regulan de forma más sencilla que en el ordinario. Si un tribunal rehúsa o reclama el conocimiento de una causa, si no hay acuerdo en la primera comunicación que tenga lugar entre los dos órganos en discordia, pondrán el hecho sin dilación en conocimiento del superior jerárquico, que oyendo a las partes y fiscal en una comparecencia, decidirá en el acto y  por medio de auto, contra el que no cabe recurso, cual es el competente para conocer.-En materia de recursos, como regla general hay que recurrir primero en reforma y luego en apelación, pudiendo interesarse ambos recursos de forma subsidiaria. Sólo se podrá apelar directamente cuando la ley lo permita.-En el Abreviado es necesaria la asistencia letrada desde el mismo momento de la detención o desde que de las actuaciones resulte la imputación de un delito. Fases del proceso abreviado.Sentencia y recurso: 1La fase de Diligencias Previas en el abreviado, es el sumario o fase de instrucción en el proceso ordinario. En esta fase se practicarán diligencias de investigación del mismo modo que en el sumario, con algunas peculiaridades derivadas de las carácterísticas propias de este procedimiento. 2está la fase intermedia, que cumple la misma finalidad que tiene en el ordinario, es decir valorar lo realizado durante la instrucción. Para ello se acuerda dar traslado a las partes de las Diligencias Previas para que por plazo común de diez días puedan optar por solicitar: -El sobreseimiento en cualquiera de sus formas.- La práctica excepcional de diligencias de investigación complementarias, lo que supondrá la revocación del auto de prosecución para que puedan practicarse las diligencias pertinentes. -Solicitar la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, es decir esta apertura se solicita dentro del propio escrito de acusación. 3fase de juicio oral, lo cual tiene lugar por medio de auto, denominado de apertura del juicio oral, se entregan las actuaciones a los acusados para que puedan presentar, en el plazo común de diez días, su escrito de defensa. Si no se presenta, se entiende que se opone a las acusaciones y sigue el proceso su curso, pero sólo podrá ya proponer la prueba que aporte en el acto del juicio) EL JUICIO POR DELITOS LEVES. (Multas de hasta tres meses de duración, Trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días, etc.Es un procedimiento simple, inspirado en los principios de oralidad y concentración, no existiendo una fase de instrucción propiamente dicha, aunque esto no impide que puedan practicarse diligencias de investigación razón por la que de este proceso no conocen distintos órganos según la fase sino únicamente los jueces de instrucción o de violencia sobre la mujer.Como regla general, no se exige la intervención de abogado ni de procurador, no obstante en la citación que se le haga a las partes  para juicio, se les hará saber la posibilidad que tienen, si lo tienen por conveniente, de ser asistidos en el juicio por abogado de su elección. Contra la Sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se interpondrá en los cinco días siguientes a la notificación de la misma.Conforme a las apelaciones contra sentencias dictadas en el proceso abreviado)


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