El juicio ordinario

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CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL MERCANTIL—Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de ComercioCUAL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO MERCANTIL r.- el articulo 73 fracciones X FUNDAMENTO LEGAL DEL DERECHO MERCANTIL
R.- Articulo 75 del código de comercio de la fracción I a la XXV QUE ES UN ACTO DE COMERCIO:
Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados, Las compras y ventas de bienes inmuebles, Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; 

QUE ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL:

son los que tiene por objeto ventilar y decidir las controversias que se originan entre los comerciantes o entre las personas que practican y ejecutan los actos mercantiles. 

TIPOS DE JUICIOS MERCANTILES:--

Ordinario mercantil-
-Especial mercantil--oral mercantil--ejecutivo mercantil--ejecutivo mercantil oral EN QUE JUICIOS NO HAY Reconvención--
ejecutivo mercantil,ejecutivo mercantil oralFUNDAMENTO LEGAL DE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY
Art 2 y 1063 c.Comercio y son coigo civil federal y en su caso local DEL JUICIO ORAL MERCANTIL  son 3 etapas preliminar, oral y de ejecución Artículo 1390 Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.Y no se tramitaran lo especiales.Artículo 1390 Bis  --ETAPA PREELIMINAR. La audiencia preliminar Constituye la primera audiencia de contenido complejo en la que participan los tres sujetos procesales La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento; II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez; III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; IV. La fijación de acuerdos probatorios; V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y VI. La citación para audiencia de juicio  ETAPA DE JUICIO 1390 Bis 38.- Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Art 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida; III--Artículo 1392.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste.---Artículo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, --Artículo 1395. En el embargo de bienes se seguirá este orden: I. Las mercancías; II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor; III. Los demás muebles del demandado; IV. Los--inmuebles; V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado---Artículo 1399. Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose de títulos de crédito las del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el mismo escrito ofrecerá pruebas, relaciónándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones---Artículo 1403.- Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones: I. Falsedad del título o del contrato contenido en él; II. Fuerza o miedo; III. Prescripción o caducidad del título; IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario; V. Incompetencia del juez; VI. Pago o compensación; VII. Remisión o quita; VIII. Oferta de no cobrar o espera. IX. Novación de contrato;--

Artículo 8o.-l,g,to,c

Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor; II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;

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