El juicio ordinario
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CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL MERCANTIL—Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de ComercioCUAL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO MERCANTIL r.- el articulo 73 fracciones X FUNDAMENTO LEGAL DEL DERECHO MERCANTIL
R.- Articulo 75 del código de comercio de la fracción I a la XXV QUE ES UN ACTO DE COMERCIO:
Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados, Las compras y ventas de bienes inmuebles, Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
-Especial mercantil--oral mercantil--ejecutivo mercantil--ejecutivo mercantil oral EN QUE JUICIOS NO HAY Reconvención--
ejecutivo mercantil,ejecutivo mercantil oralFUNDAMENTO LEGAL DE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY
Art 2 y 1063 c.Comercio y son coigo civil federal y en su caso local DEL JUICIO ORAL MERCANTIL son 3 etapas preliminar, oral y de ejecución Artículo 1390 Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.Y no se tramitaran lo especiales.Artículo 1390 Bis --ETAPA PREELIMINAR. La audiencia preliminar Constituye la primera audiencia de contenido complejo en la que participan los tres sujetos procesales La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento; II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez; III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; IV. La fijación de acuerdos probatorios; V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y VI. La citación para audiencia de juicio ETAPA DE JUICIO 1390 Bis 38.- Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.
R.- Articulo 75 del código de comercio de la fracción I a la XXV QUE ES UN ACTO DE COMERCIO:
Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados, Las compras y ventas de bienes inmuebles, Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
QUE ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL:
son los que tiene por objeto ventilar y decidir las controversias que se originan entre los comerciantes o entre las personas que practican y ejecutan los actos mercantiles.TIPOS DE JUICIOS MERCANTILES:--
Ordinario mercantil--Especial mercantil--oral mercantil--ejecutivo mercantil--ejecutivo mercantil oral EN QUE JUICIOS NO HAY Reconvención--
ejecutivo mercantil,ejecutivo mercantil oralFUNDAMENTO LEGAL DE LA SUPLETORIEDAD DE LA LEY
Art 2 y 1063 c.Comercio y son coigo civil federal y en su caso local DEL JUICIO ORAL MERCANTIL son 3 etapas preliminar, oral y de ejecución Artículo 1390 Bis.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.Y no se tramitaran lo especiales.Artículo 1390 Bis --ETAPA PREELIMINAR. La audiencia preliminar Constituye la primera audiencia de contenido complejo en la que participan los tres sujetos procesales La audiencia preliminar tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento; II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez; III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; IV. La fijación de acuerdos probatorios; V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y VI. La citación para audiencia de juicio ETAPA DE JUICIO 1390 Bis 38.- Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.