El juicio ordinario

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Poder legislativo: función:


sistema de gobierno basado en la división de poderes, la función principal del poder legislativo es la de sancionar las leyes.

Sistema bicameral:

se compone de dos cámaras.

Cámara de diputados de la nacíón:

son los representantes del pueblo de la nacíón. En nuestro régimen representativo, el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes.

Cámara de senadores de lasprovincias y la ciudad de bs as:

son los representantes de las provincias y de la ciudad de bs as. Bajo el sistema federal las provincias son entidades políticas autónomas con iguales derechos. El sist bicameral permite un mejor control de la labor legislativa.

SENADORES:


Representa:

provincias y ciudad de bs as.

Requisitos:

Ser ciudadano arg, haber cumplido 30 años, si es extranjero tener un mínimo de  años como ciudadano, haber nacido en la provincia que se lo elija.

Duración:

6 años en su cargo. Cantidad: su num es fijo, son 3 y no depende de la cant de ciudadanos.

Atribuciones exclusivas:

Necesita del acuerdo del senado el PE para designar a los miembros de la corte suprema, a los jueces, a los funcionarios diplomáticos y a los oficiales de las fuerzas armadas.- Realiza el juicio político a los acusados por la cámara de diputados. - Autorización de esta cámara para la declaración del estado de sitio.

DIPUTADOS:

Requisitos:


ser ciudadano arg, haber cumplido 25 años, si es extranjero tener mínimo 4 años como ciudadano, ser nativo de la provincia que lo elija.

Duración:

cumplir un madato de 4 años. Cantidad: El numero de diputados es proporcional al numero de habitantes de cada distrito. Atribuciones exclusivas: Posee la inicitiva para promover el tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas- facultad de iniciar un juicio político al president o vice, a los ministros y a la corte suprema.

LOS DOS:


Inmunidades parlamentarias:

privilegios que gozan los legisladores en su carácter de miembros del congreso, estos privilegios se refieren a la libertad de expresión, libertad física, independencia económica.

Privilegios:

Establecer la validez de las elecciones, derechos y títulos de sus integrantes - establecer sus propios reglamentos internos y ejercer facultades disciplinarias sobre legisladores.


sesiones: reuniones de cada una de las cámaras que componen el congreso de la nacíón.

Clases de sesiones: ordinarias

Desde el 1° de Marzo hasta el 30 de Noviembre. Puede ser prolongado por el presidente. -

Extraordinarias:

se realizan fuera del periodo ordinario. El presidente esta facultado a convocarlas. -

Asamblea legislativa:

la constitución prevé ocasiones especiales en las que senadores y diputados nacionales se reúnen en una sola asamblea legislativa.

Poder legislativo provincial:

Es ejercido por una legislatura de una sola cámara de 70 miembros. 26 legisladores uno por depto y otros 44 prov como distrito único.

Requisitos:

haber cumplido 18 años, tener ciudadanía en ejercicio con una antigüedad mínima de  años, tener residencia en la prov de forma inmediata y continua durante los 2 años snteriores a la elección.

Duración:

4 años en sus funciones y son reelegibles.

Vicegobernador:

es el presidente de la legislatura. La legislatura provincial nombra de su seno un presidente provisorio que lo preside en caso de ausencia del vicepresidente.

Inmunidad:

ningún miembro del PL puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las expresiones en los medios de comunicación o en cualquier otro ámbito, que en el desempeño de su mandato como legislador, emita en el recinto o fuera de el.

Prerrogativas

1 a no ser molestados por las autoridades ni detenidos por opiniones vertidas con motivo de la campaña electoral. 2 a solicitar y recibir información por parte del PE.

Quórum:

la legislatura entra en sesíón con mas de la mitad de sus miembros.

Sesiones ordinarias

La legislatura se reúne por propia convocatoria en sesiones ordinarias todos los años, estas pueden ser prorragadas por el PE o por disposición de la misma legislatura.

Sesiones extraordinarias

La legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el PE o por su presidente, a solicitud escrita de una cuarta parte de sus miembros.

Presencia de ministros

La legislatura puede hacer comparecer a los ministros del PE al recinto o a sus comisiones, para pedirles los informes o explicaciones que estimen convenientes.
Iniciativa del proyecto-
1 o mas de sus miembros (PL)- gobernador (PE)-- Si los proyectos son de reforma constitucional, ley de presupuesto, código tributario, leyes impositivas, etc- necesitan doble lectura. Una vez sansionada- PE - examina- promulga como ley y tiene vigencia desde supublicación.

Sancionada y no vetada

10 días hábiles en conocimiento del ejecutivo - ley.

Vetado totalmente

Legislatura:- descanado; no puede repetirse ese año- no admite el veto: p ejecutivo promulga como ley.

Vetado parcialmente

-legislatura: - realiza modificaciones propuestas por el ejecutivo y se convierte en ley el proyecto modificado - rechaza modificaciones con 2/3 se convierte en ley.

Vetado en parte

Se promulga la parte no vetada.

Composición:

el consejo deliberante se compondrá de miembros elegidos directamente por el cuerpo electoral de la ciudad, aumentando su número en 2 por cada 15 mil habitantes, que excedan de los 30 mil.

Duración:

duran 4 años y podrán ser reelegidos y para eso deberá transcurrir un periodo completo.

Requisitos:

tener como mínimo 21 años y estar inscripto en el padrón electoral- los ciudadanos argentinos naturalizados deberán tener una residencia inmediata de tres años - los extranjeros deberán acreeditar 6años de residencia inmediata en el municipio.

Tipos de sesiones:

se constituirá inmediatamente de proclamados loos consejales electos,luego de que cesen en su mandato los salientes, aprobados los diplomas procederá a elegir sus autoridades.

Quórum

Es necesaria la presencia de mas de la mitad de los consejales.

Dieta:

Los consejales podrán percibir por su tarea, una retribución que sera abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisiones. Inasistencias: los consejales que no asistieron a un tercio de las sesiones de un año serán excluidos del cuerpo.

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