Juicio de filiación para hijos mayor de edad

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“El Supremo se pronuncia sobre la reclamación de Alimentos con efectos retroactivos cuando se reconoce judicialmente la filiación paterna”, 4 de Octubre de 2016, recursos de casación 3326/2015 y 2389/2014, noticia Publicada en LEGAL TODAY.

En este artículo se promulgan dos Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo por parte de los magistrados D. José Antonio Seijas Quintana y D. Fernando Pantaleón Prieto. Ambos forman parte Del colectivo que actúa en el Derecho Civil  (en concreto son la máxima autoridad judicial junto Con el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Supremo), cuyo resuelve los Litigios en los que se hayan basado las partes enfrentadas en la legislación en Ámbito nacional y sientan jurisprudencia excepto en este caso ya que son Artículos concretos (3326/2015) y (2389/2014).

Está compuesto por dos casos Directamente relacionados por el ámbito económico en cuanto a extraer Beneficios, producidos por la propia reclamación de los derechos de alimentos por Parte materna, las cuales se han encargado de alimentar a sus hijos durante Toda su infancia sin tener ningún tipo de ayuda, hasta pedir el reconocimiento Judicial de la filiación paterna.

En el primer caso se muestra al Beneficiario del Derecho de Alimentos, siendo mayor de edad, nacido en 1983. Posteriormente en 2004  a decisión suya se Lleva a cabo la determinación de la paternidad que se decreta judicialmente cuando Tiene, por entonces, 21 años y sin haber reclamado la declaración alimenticia. Esta Prueba supone un análisis de ADN para verificar la relación sanguínea. En 2011 Cuando el hijo tiene ya 28 años, la madre asumiendo todos los gastos decide reclamárselos Al padre con un coste total de 45.000€ desde el nacimiento con la obligatoria Acreditación de facturas.

La reclamación pasa a una primera Instancia cuyo resultado provoca que el padre tenga que estar condenado a pagar Tal cantidad estimada y, por tanto, esté disconforme entonces se recurre a la Apelación dejando el caso en manos de la Audiencia Provincial la cual denegó la Demanda. Esto provoca que a la edad de 32 años, en 2015, se recurra a la Casación y el Tribunal Supremo decide que no se deben pagar los alimentos con Efectos retroactivos desde el nacimiento pero si desde que se presenta la Demanda de reclamación judicial determinándose la paternidad.

En el segundo caso el beneficiario es un Menor que nace en 2005. A la edad de 3 años, se desempeña la acción filial Paterna pero la madre no solicita a la vez la de los derechos alimenticios. Se Reconoce definitivamente al padre del menor en 2010 cuando tiene 5 años. Es en 2013 cuando se promulga una reclamación en Primera Instancia del Derecho de Alimentos del 80% por parte de la madre  donde se concluye que el menor debe tener Cubiertos estos derechos desde la reclamación, no desde  el nacimiento entonces se recurre a la Apelación y la Audiencia Provincial desestima también la demanda. El Tribunal Supremo  reafirma la sentencia aplicada En la Primera Instancia.

Los dos autores como hemos observado en Ambos casos dictaminan que habrá efectos retroactivos solamente desde que es Oficial la paternidad, no desde el nacimiento del menor por mucho que sea con acreditaciones. Exclusivamente para modificar esta ley sería necesario cambiar el Código Civil.

Estoy a favor de los resultados Aportados en ambas sentencias del Tribunal Supremo. No obstante, en el primer Caso se puede ver de un modo más excesivo el interés que pretende extraer la Madre de la reclamación de los propios derechos ya que procede en el momento en Que su hijo ya es mayor de edad y hasta ese momento no se pide. Tardan 21 años En garantizar quien es el padre y además pretenden conseguir beneficios aunque No se sepa a ciencia cierta el motivo de porqué esta negligencia. En el segundo Caso, en cambio, no se muestra tanto el hecho de intentar sacar provecho de la Situación porque se interesa desde un inicio en desvelar la paternidad del hijo.

El método que han utilizado para Expresar el artículo me resulta un poco ambiguo ya que en algún momento se Puede crear confusión seguramente por carecer de conocimiento jurídico y a la Vez, el lenguaje resulta bastante cultivado por pertenecer a este tipo de Lectura con los tecnicismos pertinentes aunque no sea muy complejo de entender.

Definitivamente, pienso que el Derecho De Alimentos es fundamental para cualquier ser humano y todas esas madres que Se encuentran en una situación parecida deberían informarse bien ya que la ley Sirve para hacer justicia. Es importante porque uno de los fallos cometidos en Estos casos es el mero hecho de no pedir la filiación paterna a tiempo. De ese Modo se hubiesen ahorrado mucho más dinero y se hubiera ejercitado el problema con Mayor facilidad. Se debe particularizar el caso de la manera más concreta para Que no haya injusticias como por ejemplo que los padres no tengan que asumir Los cargos adicionales por no saber con exactitud quienes son sus hijos según la Situación de la que se trate y eso requiere un cierto análisis del propio caso. Es por eso que se decide empezar de cero desde el momento en que se concreta la Relación paterna filial y sin duda creo que es la decisión más justa.

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