Juicio de Amparo: Procedimiento y Principios Constitucionales

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Juicios de Amparo: Procedimiento por el cual el gobernado que se encuentra afectado por una ley o acto de autoridad, solicita ante un órgano jurisdiccional para que este declare la inconstitucionalidad correspondiente.

El Juicio de Amparo es: El medio que adopta nuestra Carta Magna para controlar y preservar el régimen constitucional por el ya impuesto. 3 días para aceptar el cargo, 5 días para emitir dictamen.

Procedencia Protectora del Juicio de Amparo: A los ciudadanos a los que se les violan sus garantías individuales, violación al procedimiento, sentencias emitidas por un juez, juicio de amparo por competencia.

14 y 16 Retroactividad, nadie puede ser molestado Juicio de Amparo como medio de control de legalidad.

Se llaman Principios Constitucionales en el Juicio de Amparo: Principio de Instancia de Parte: El quejoso acude a un juicio. Principio de Prosecución Judicial: Inicia con la demanda, después contestación de demanda, el ofrecimiento de pruebas y el desahogo, periodo de alegatos y por último el dictado de la sentencia (proceso juicio de amparo). Principio de Agravio Personal o Directo: La parte quejosa ha sido víctima de la violación de sus derechos, posesión a propiedades art 105 Ley de Amparo. Principio de Definitividad: Antes de promover un juicio de amparo deben agotarse todos los recursos o medios de defensa con el fin de proteger el acto de autoridad. El Amparo es una institución jurídica que se tramita y se resuelve por los órganos del poder judicial. Naturaleza Jurídica del Juicio de Amparo: Amparo Indirecto: Trata se transmite o resuelve por jueces de distrito el cual tramita controversias constitucionales inicia por el quejoso y aparece como la parte demandada Amparo Directo: Se tramita ante los tribunales colegiados de circuito esto reconoce ante los recursos (apelación, revocación, revisión. Autoridad: Son órganos del estado de manera unilateral son únicos, imperativo coercitivo para que sus decisiones tengan validez, no requieren ser consultadas con la persona a quien va dirigida. Autoridad de Derecho: Tiene la facultad de organización y determinación, expresa con la ley por lo cual esta autoridad es responsable en el juicio de garantías. Autoridad Responsable: Art 11 Ley de Amparo esta autoridad dicta, promulga, publica, ordena, o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Acto Reclamado: Esta conducta positiva, negativa u omisa le atribuye el penitenciario o imputa a la autoridad que señala como responsable de dicha conducta violatoria de las garantías individuales.

Clasificación de los Actos Reclamados en el Amparo. Actos Positivos: Decisión de ejecutar, de un hacer o un actuar por parte de las autoridades que imponen a los particulares ciertas obligaciones. Actos Omisos: Consisten en un no hacer o actuar por parte de las autoridades en la cual prevalece la abstención, cuando la autoridad no hace caso. Actos Prohibidos: Limitan en la cual imponen u obligan los actos de no hacer. Actos Consumados: Son los que no se pueden destruir. Estricto Derecho: Exige que el juzgado de amparo se limite a conocer los actos proclamados y los conceptos de violación que se expresan en la demanda, los tribunales de amparo no deben hacer consideraciones de inconstitucionalidad y/o legalidad que no han sido invocadas por el agravado. Suplencia de la Queja Deficiente: No puede suplir la deficiencia de la queja la autoridad, solo cuando existan personas vulnerables, enfermedades, se hace juez automáticamente. Principio de la Relatividad de la Sentencia de Amparo: Limita los efectos legales a los actos jurídicos a los sujetos que participan en el correspondiente acto jurídico. La Acción en el Amparo: Ninguna persona podrá hacerse justicia por su propia mano, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales.

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