Jornada Laboral y Prestaciones en México

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 107,69 KB

Jornada Laboral

 Continua: Si entras a las 8:00 y sales a las 16:00 horas, por ley tienes derecho a tomar media hora de descanso, en la cual podrás consumir tus alimentos o enfocarte en otras cosas. De esta manera se considera una jornada continua de 8 horas, en donde se sigue considerando tiempo efectivo de trabajo.

 Discontinua: Es la jornada más común que existe, ya que el periodo de descanso que se otorga al trabajador deberá ser al menos de una hora, ejemplo; si tienes un horario de trabajo de 9:00 a 18:00, el periodo para tomar el descanso es de 15:00 a 16:00, y reingresas a tus laborales de 16:00 a 18:00.


B+DV0GsRY8jiAAAAAElFTkSuQmCC


Días de Descanso

 La ley señala que los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal por cada seis de trabajo, por lo que en cada semana estarías trabajando 48 horas. Sin embargo, posiblemente puedas descansar dos días, y esto se deberá a que la empresa donde trabajes establezca o tenga una estrategia para cubrir las 8 horas de trabajo del sábado, como ejemplo, trabajar 9 horas de lunes a viernes.

  • El 1º de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1º de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las Leyes Federales y Locales, Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Vacaciones

El concepto de vacaciones laborales, se refiere a un periodo de días al año en los que el trabajador deja de realizar sus actividades laborales para descansar manteniendo su sueldo, es decir, que este periodo de descanso anual se paga.

  • 1 año: 6 días
  • 2 año: 8 días
  • 3 año: 10 días
  • 4 año: 12 días
  • De 5 a 9 años: 14 días
  • De 10 a 14 años: 16 días
  • De 15 a 19 años: 18 días
  • De 20 a 24 años: 20 días
  • De 25 a 29 años: 22 días
  • De 30 a 34 años: 24 días.

Salario mínimo en la zona norte es de $213.39 y en el resto del país es de $141.70

Aguinaldo

En el artículo 87 de la LFT13, se menciona que los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual, el cual se debe pagar antes del veinte de diciembre, y será el equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los trabajadores que no tengan un año cumplido en la empresa independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.


El reparto de utilidades también es conocido como la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), es una prestación a la que tienen derecho los trabajadores, se paga una vez al año y cada trabajador debe recibir una parte de las ganancias que genera la empresa o el patrón durante el año anterior, en este caso de 2019, de acuerdo con lo estipulado en el artículo VIII de la LFT.

El SAT, estipula que el reparto debe realizarse entre los 60 días después de que el patrón haya concluido su declaración anual de impuestos, es decir, las personas morales deben entregar las utilidades del 1 de abril al 30 de mayo y las personas físicas con actividad empresarial del 1 de mayo al 29 de junio.

El pago procede cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta (ISR) mayor a $300,000.00, en el ejercicio fiscal anterior. Todos los trabajadores que presten el servicio a un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades, siempre y cuando hayan laborado por lo menos 60 días en el año fiscal anterior, excepto los siguientes:

  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Prestador de servicios por honorarios.
  • Trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días durante el año fiscal correspondiente.
  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

Entradas relacionadas: