Jornada Laboral, Descansos, Horas Extra y Vacaciones en España
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Jornada Laboral
La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está obligado a prestar servicios. Puede ser semanal, mensual o anual. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el límite máximo de la jornada ordinaria. Un Real Decreto de 21/09/1995 establece las jornadas especiales de trabajo (casos de ampliación o reducción de jornada).
Duración
El ET regula los supuestos ordinarios y establece que el número de horas de trabajo debe fijarse en el convenio colectivo o contrato, señalando el límite máximo de jornada diaria y semanal (9 horas al día, 40 horas semanales).
Descanso Obligatorio
Entre jornadas de trabajo, el descanso es de 12 horas. El descanso semanal es de un día y medio como mínimo, preferentemente el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Algunos trabajadores tienen una jornada máxima diaria de 8 horas (contratos para la formación). Respecto al descanso semanal, los menores de 18 años tienen un descanso de dos días obligatorios. El descanso semanal se puede acumular en periodos de 14 días, siempre que esté pactado colectivamente.
Descanso para el Bocadillo
El horario puede ser continuo o partido. En horario continuo, cuando la jornada es superior a seis horas, existe el derecho a un descanso de 15 minutos como mínimo (artículo 34 ET). Este descanso no es retribuido, salvo que el convenio lo establezca. Si el trabajador es menor de 18 años, en horario continuo superior a 4,5 horas, el descanso es de 30 minutos, tampoco retribuido. En jornada partida no existe este derecho, sino que se debe fijar la duración de la interrupción.
Cómputo de la Jornada Laboral
Según el artículo 34 ET, la jornada de trabajo se computa desde que el trabajador llega a su puesto.
Horas Extraordinarias
Son horas extraordinarias las que exceden la jornada ordinaria. En caso de jornada irregular, se pagan al final del año.
Voluntariedad de las Horas Extra
Las horas extra son voluntarias, salvo:
- En casos de fuerza mayor.
- Cuando se haya pactado en el contrato o convenio colectivo.
Límite de Horas Extra
El máximo es de 80 horas al año natural. No se computan las horas por fuerza mayor ni las compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Compensación de Horas Extra
Mediante retribución: el valor de una hora extraordinaria es, como mínimo, igual al de una hora ordinaria.
Mediante descanso: una hora extra equivale a una hora de descanso, según lo establecido en el convenio colectivo o contrato. Si no se especifica, se compensará con retribución.
Prohibición de Horas Extra
Tienen prohibido realizar horas extra:
- Menores de 18 años.
- Trabajadores con contrato a tiempo parcial (pueden realizar horas complementarias).
- Trabajadores con contrato de formación.
Días Festivos (Art. 37 ET)
Son días de descanso retribuido y no se puede compensar con retribución económica. No se admite la renuncia del trabajador al descanso a cambio de dinero. Hay 14 días festivos al año: 2 locales y 12 estatales o autonómicos. De estos 12, 4 son nacionales obligatorios.
Vacaciones
La duración mínima de las vacaciones es de 30 días si el trabajador ha trabajado 11 meses. Se pueden aumentar con los días laborables acumulados. Las fechas de vacaciones se deben acordar con el trabajador. Debe existir un calendario laboral, que se elabora con la participación de los representantes de los trabajadores. El trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones con dos meses de antelación. Si no se cumple, el trabajador puede reclamar. Si la empresa cierra en agosto y un trabajador no ha trabajado 11 meses, no trabajará ese mes, pero sí recibirá la parte proporcional de vacaciones. En contratos a tiempo parcial, si se trabaja 4 horas al día, se tienen 15 días de vacaciones retribuidos.