Jornada Laboral y Descansos para Conductores de Buses, Trenes y Personal de Hostelería en Chile
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Jornada de Trabajo para Conductores de Buses y Auxiliares
- Personal de Ferrocarriles: No se menciona específicamente en este contexto, pero se infiere una jornada máxima de 180 horas mensuales.
- Buses: El tiempo de descanso, ya sea a bordo o en turno, y las esperas entre turnos no son imputables a la jornada laboral.
- Se debe garantizar un descanso mínimo de 8 horas ininterrumpidas por cada día de trabajo.
- Al finalizar la ruta, y después de haber cumplido 8 horas de estar en tierra, se debe otorgar un descanso mínimo de 8 horas.
- Un conductor no puede manejar más de 5 horas continuas, con un descanso mínimo de 2 horas posteriormente.
Conductores de Camiones (Artículo 25)
- Jornada máxima de 180 horas mensuales, que no puede distribuirse en menos de 21 días.
- Los descansos a bordo, en tierra y las esperas no son imputables a la jornada de trabajo.
- Se puede pagar el descanso.
- Se debe tener un descanso de 8 horas ininterrumpidas cada 24 horas.
- No se podrá trabajar más de 5 horas continuas. Por cada hora trabajada, se deben otorgar 24 minutos de descanso.
- El camión debe contar con una litera para el descanso.
Exclusiones de la Jornada Ordinaria
Quedan excluidos de la limitación de jornada:
- Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
- Gerentes y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
- Los contratados para prestar servicios en su propio hogar.
- Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajeros, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Personal de Restaurantes, Hoteles y Clubes (Hasta 60 Horas Semanales)
- Profesionales y roles: Camareros, garzones, supervisores de piso, mensajeros, aseadores, lavaplatos y similares, personal de mantenimiento.
- Jornada: Máximo de 60 horas semanales, con un máximo de 12 horas diarias.
- Descanso: 1 hora de descanso dentro de la jornada diaria.
- Distribución: La jornada se debe distribuir en un máximo de 5 días a la semana.
Personal Administrativo y de Recepción de Hoteles (45 Horas Semanales)
- Roles: Personal administrativo, recepcionistas, personal de lavandería, lencería, cocina y similares.
- Jornada: Máximo de 45 horas semanales.
Conductores de Locomoción Urbana
- Turnos: No más de 8 horas por turno.
- Descanso: Mínimo de 10 horas de descanso entre turnos.
- Conducción: Los conductores no pueden manejar más de 4 horas continuas.
Conductores de Buses Rurales
- Jornada: Ordinaria de 180 horas mensuales, distribuidas en no menos de 20 días al mes.
- Conducción: No pueden trabajar más de 5 horas continuas.
Excepciones a la Jornada Ordinaria
La jornada ordinaria podrá excederse en la medida que sea indispensable para:
- Evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento.
- En caso de fuerza mayor o caso fortuito.
- Cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.
Horas Extraordinarias
- Todas las horas que sobrepasen las 45 horas semanales serán pagadas como horas extraordinarias.
- Las horas que excedan del máximo legal o de la jornada pactada contractualmente, si fuese menor, se pagarán con un recargo.
- No se consideran horas extraordinarias aquellas que sobrepasan la jornada diaria estipulada en el contrato, sin que excedan la jornada laboral convenida.
Requisitos para el Pago de Horas Extraordinarias
- Que se haya sobrepasado la jornada ordinaria semanal.
- Que se haya trabajado efectivamente.
- Que se haya trabajado con el consentimiento del trabajador.
- Se puede pactar un máximo de 2 horas extraordinarias por día, con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido.
- Las horas extraordinarias deben liquidarse conjuntamente con la remuneración ordinaria.
- El pacto de horas extraordinarias debe constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo entre las partes.
- A falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.