Jerarquía Normativa y Tratados Internacionales en el Derecho Argentino

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Solución en el Derecho Argentino

Cada Estado determina la forma y el método para efectivizar los derechos y obligaciones asumidas en sede internacional. La Constitución Nacional (CN) brinda respuesta a los problemas de integración y jerarquía normativa.

El Artículo 31 de la Constitución Nacional

El Art. 31 establece: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales (…)”.

Este artículo establece un bloque normativo con las fuentes que constituyen la ley suprema de la Nación:

  • La Constitución Nacional.
  • Las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso.
  • Los tratados con las potencias extranjeras.

Cada una de las provincias puede tener su propia constitución, pero esta debe estar adaptada a la ley suprema. El artículo 31 resuelve, por tanto, el problema de integración.

Integración del Derecho Internacional

Las normas internacionales que obligan al Estado argentino se incorporan directamente en el ordenamiento interno, ya sean tratados, costumbre o principios generales del derecho. Cuando una norma internacional se integra al derecho interno, debe contar con la aprobación del Poder Legislativo y, además, el Poder Judicial ejerce un control de constitucionalidad.

El derecho internacional es derecho interno a partir del momento en que el Poder Ejecutivo manifiesta su consentimiento en obligarse, y será norma interna cuando, en el ámbito internacional, entre en vigor para el país (integración directa).

El Artículo 27 y la Supremacía Constitucional

El Art. 27 dispone: “El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”.

Los principios de derecho público de la CN tienen la jerarquía superior. Tanto los tratados internacionales, como implícitamente la costumbre y los principios generales del derecho, deben estar en conformidad con ellos. Por consiguiente, el derecho internacional no puede prevalecer en el orden interno por sobre la CN.

Establecida la prelación de los principios de derecho público de la CN sobre toda otra norma interna o internacional, resta esclarecer la jerarquía de las fuentes del derecho internacional con relación a las demás normas internas.

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