Jerarquía Normativa y Derechos Laborales en España: Conceptos Clave
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Jerarquía Normativa Laboral
El ordenamiento jurídico laboral se estructura de la siguiente manera, de mayor a menor rango:
- Derecho de la Unión Europea (UE)
- Constitución Española (CE)
- Normas de la OIT y Tratados Internacionales
- Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias (normas con rango de ley)
- Reglamentos
- Convenios Colectivos
- Contrato de Trabajo
- Costumbre Laboral
Derechos y Obligaciones en la Relación Laboral
Derechos del Trabajador (Art. 4 Estatuto de los Trabajadores)
- Derechos básicos: Trabajo y libre elección de profesión, negociación colectiva, huelga, reunión y participación en la empresa.
- Derechos específicos: Ocupación efectiva, promoción y formación profesional, no discriminación, integridad física, respeto a la intimidad y percepción puntual del salario.
Obligaciones del Trabajador (Art. 5 Estatuto de los Trabajadores)
- Cumplir las órdenes del empresario.
- Actuar con buena fe.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- No realizar competencia desleal.
Obligaciones del Empresario
- Respetar los derechos de los trabajadores y cumplir la normativa laboral.
- Facilitar un lugar de reunión y encomendar tareas con los medios necesarios.
- Permitir la asistencia a exámenes, cursos de formación y ascensos.
- Garantizar un trato igualitario y respetar la dignidad del trabajador.
- Planificar la prevención, vigilar y proteger la salud frente a riesgos laborales.
- Proteger la intimidad y remunerar puntualmente.
Derechos del Empresario
- Decidir dónde, cómo y cuándo realizar la actividad.
- Ejercer el poder de dirección (movilidad funcional, geográfica o sustancial).
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador.
- Sancionar en caso de incumplimiento de las normas.
El Contrato de Trabajo
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que este último se obliga a prestar servicios por cuenta ajena y bajo la dirección del primero a cambio de un salario.
Elementos esenciales:
- Consentimiento, objeto y causa.
Tipos de contrato:
Indefinido (ordinario, de apoyo a emprendedores, fijo-discontinuo, a tiempo parcial), temporal formativo, en prácticas, estructurales, relacionados con la jubilación y trabajo a distancia.
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su función es abonar los salarios e indemnizaciones pendientes a los trabajadores en caso de insolvencia o concurso del empresario.
- Límite: No superior al triple del SMI diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por un máximo de 150 días.
- Financiación: Se financia mediante las cuotas que abonan mensualmente los empresarios a la Seguridad Social (0,20% de la base de contingencias profesionales de cada trabajador).