La Jerarquía y las Fuentes del Derecho del Trabajo en España: Estatuto de los Trabajadores (ET)

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El Sistema de Fuentes del Derecho del Trabajo

Se habla de «fuentes del Derecho» y de «fuentes de las obligaciones» con un claro sentido metafórico. Entendiendo por Derecho un conjunto de normas preestablecidas, de carácter abstracto, y por obligación el deber concreto que pesa sobre una persona (obligándola a dar, hacer o no hacer alguna cosa), la fuente del Derecho es el instrumento jurídico que da origen o nacimiento a las normas jurídicas, y la fuente de las obligaciones es el instrumento del que nacen deberes jurídicos para las personas.

Fuentes del Derecho: Sentidos Material y Formal

Se habla de fuentes del Derecho en dos sentidos:

  • Fuentes materiales o fuentes en sentido propio: Son las instancias de poder con facultades para dictar normas jurídicas, es decir, con poder normativo (las Cortes Generales, el Gobierno, la propia sociedad, etc.).
  • Fuentes formales o fuentes en sentido traslativo: Son los instrumentos o cauces formales a través de los cuales se manifiesta el Derecho, es decir, las normas jurídicas (Constitución, Leyes, Decretos-leyes, Decretos legislativos, Reglamentos, etc.).

A este tipo de fuentes se refiere el Art. 1.1 del Código Civil (CC) cuando establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, y el Art. 3.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) cuando enumera las fuentes del ordenamiento laboral.

El Derecho del Trabajo comparte las fuentes materiales y formales propias del resto del ordenamiento jurídico. Sin embargo, posee una fuente material característica y exclusiva: la autonomía colectiva (como poder normativo atribuido a los representantes de los trabajadores y de los empresarios) y, a su vez, una fuente formal propia, producto de ese poder normativo: el convenio colectivo.

La Costumbre Laboral

La costumbre es una fuente más del ordenamiento jurídico en general (Art. 1.1 CC) y del ordenamiento laboral en particular (Art. 3.1 ET). Presenta tres rasgos definitorios:

  1. Es una norma no escrita.
  2. Es de carácter supletorio.
  3. Ha sido creada e impuesta por el uso social.

Para que la costumbre se pueda aplicar en el ordenamiento laboral, debe reunir requisitos comunes a todo el ordenamiento jurídico y otros específicos del ámbito laboral.

Requisitos Comunes
  • Inexistencia de norma escrita aplicable (la costumbre es fuente supletoria).
  • Necesidad de ser probada por la parte que interese su aplicación.
  • Debe ser lícita, es decir, no contraria a la ley, la moral ni el orden público.
Requisitos Específicos Laborales

Para ser aplicada en el ordenamiento laboral, la costumbre debe ser:

  • Local: Nacer en una determinada localidad.
  • Profesional: Pertenecer a determinado sector o subsector de la actividad productiva.

En el ordenamiento laboral existe una particularidad más: supuestos en que la costumbre no actúa como fuente supletoria, sino como fuente directa: la «costumbre llamada». Hablamos de costumbre llamada en aquellos casos en que una norma escrita remite o encarga a la costumbre la regulación de determinada materia. Son ejemplos de costumbre llamada los siguientes preceptos del ET:

  • Art. 29.1 ET: La liquidación y pago del salario se efectuará en el lugar y fecha convenidos o conforme a los usos y costumbres.
  • Art. 49.1 d) ET: El preaviso para la dimisión del trabajador es el establecido en los convenios colectivos o los usos y costumbres.

Jerarquía de Fuentes del Ordenamiento Laboral (Art. 3.1 ET)

Aunque el Art. 3.1 ET enumera las fuentes, el orden correcto de prelación jerárquica es el siguiente:

  1. Constitución Española
  2. Normas internacionales y comunitarias
  3. Normas de rango de Ley (Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Real Decreto Legislativo, Real Decreto-Ley)
  4. Reglamentos
  5. Convenios Colectivos
  6. Costumbre
  7. Principios Generales del Derecho

Principios Generales para la Determinación de la Norma Aplicable

El Art. 3.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la relación de supletoriedad:

  1. Ley
  2. Costumbre
  3. Principios Generales del Derecho

Principios Rectores del Ordenamiento

  • Principio de Jerarquía Normativa: Siempre debe aplicarse la norma que tenga rango superior o, dentro del mismo rango, la última que se haya promulgado.
  • Principio de Legalidad Normativa: Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
  • Principio de Modernidad u Orden Normativo (Derogación): Las leyes solo se derogan por otras posteriores (de igual o superior rango).