La Jerarquía y las Fuentes del Derecho del Trabajo en España: Estatuto de los Trabajadores (ET)
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El Sistema de Fuentes del Derecho del Trabajo
Se habla de «fuentes del Derecho» y de «fuentes de las obligaciones» con un claro sentido metafórico. Entendiendo por Derecho un conjunto de normas preestablecidas, de carácter abstracto, y por obligación el deber concreto que pesa sobre una persona (obligándola a dar, hacer o no hacer alguna cosa), la fuente del Derecho es el instrumento jurídico que da origen o nacimiento a las normas jurídicas, y la fuente de las obligaciones es el instrumento del que nacen deberes jurídicos para las personas.
Fuentes del Derecho: Sentidos Material y Formal
Se habla de fuentes del Derecho en dos sentidos:
- Fuentes materiales o fuentes en sentido propio: Son las instancias de poder con facultades para dictar normas jurídicas, es decir, con poder normativo (las Cortes Generales, el Gobierno, la propia sociedad, etc.).
- Fuentes formales o fuentes en sentido traslativo: Son los instrumentos o cauces formales a través de los cuales se manifiesta el Derecho, es decir, las normas jurídicas (Constitución, Leyes, Decretos-leyes, Decretos legislativos, Reglamentos, etc.).
A este tipo de fuentes se refiere el Art. 1.1 del Código Civil (CC) cuando establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, y el Art. 3.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) cuando enumera las fuentes del ordenamiento laboral.
El Derecho del Trabajo comparte las fuentes materiales y formales propias del resto del ordenamiento jurídico. Sin embargo, posee una fuente material característica y exclusiva: la autonomía colectiva (como poder normativo atribuido a los representantes de los trabajadores y de los empresarios) y, a su vez, una fuente formal propia, producto de ese poder normativo: el convenio colectivo.
La Costumbre Laboral
La costumbre es una fuente más del ordenamiento jurídico en general (Art. 1.1 CC) y del ordenamiento laboral en particular (Art. 3.1 ET). Presenta tres rasgos definitorios:
- Es una norma no escrita.
- Es de carácter supletorio.
- Ha sido creada e impuesta por el uso social.
Para que la costumbre se pueda aplicar en el ordenamiento laboral, debe reunir requisitos comunes a todo el ordenamiento jurídico y otros específicos del ámbito laboral.
Requisitos Comunes
- Inexistencia de norma escrita aplicable (la costumbre es fuente supletoria).
- Necesidad de ser probada por la parte que interese su aplicación.
- Debe ser lícita, es decir, no contraria a la ley, la moral ni el orden público.
Requisitos Específicos Laborales
Para ser aplicada en el ordenamiento laboral, la costumbre debe ser:
- Local: Nacer en una determinada localidad.
- Profesional: Pertenecer a determinado sector o subsector de la actividad productiva.
En el ordenamiento laboral existe una particularidad más: supuestos en que la costumbre no actúa como fuente supletoria, sino como fuente directa: la «costumbre llamada». Hablamos de costumbre llamada en aquellos casos en que una norma escrita remite o encarga a la costumbre la regulación de determinada materia. Son ejemplos de costumbre llamada los siguientes preceptos del ET:
- Art. 29.1 ET: La liquidación y pago del salario se efectuará en el lugar y fecha convenidos o conforme a los usos y costumbres.
- Art. 49.1 d) ET: El preaviso para la dimisión del trabajador es el establecido en los convenios colectivos o los usos y costumbres.
Jerarquía de Fuentes del Ordenamiento Laboral (Art. 3.1 ET)
Aunque el Art. 3.1 ET enumera las fuentes, el orden correcto de prelación jerárquica es el siguiente:
- Constitución Española
- Normas internacionales y comunitarias
- Normas de rango de Ley (Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Real Decreto Legislativo, Real Decreto-Ley)
- Reglamentos
- Convenios Colectivos
- Costumbre
- Principios Generales del Derecho
Principios Generales para la Determinación de la Norma Aplicable
El Art. 3.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la relación de supletoriedad:
- Ley
- Costumbre
- Principios Generales del Derecho
Principios Rectores del Ordenamiento
- Principio de Jerarquía Normativa: Siempre debe aplicarse la norma que tenga rango superior o, dentro del mismo rango, la última que se haya promulgado.
- Principio de Legalidad Normativa: Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
- Principio de Modernidad u Orden Normativo (Derogación): Las leyes solo se derogan por otras posteriores (de igual o superior rango).