IVA en España: Operaciones, Tipos, Obligaciones y Regímenes Especiales
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Operaciones Sujetas al IVA en España
Las operaciones sujetas al IVA en España incluyen:
- Entregas de bienes y prestación de servicios dentro del territorio español.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Importaciones de bienes.
Una compra realizada a una empresa en Canadá no estará sujeta al IVA español, ya que Canadá no pertenece a la Unión Europea.
Operaciones No Sujetas al IVA
Ejemplos de operaciones no sujetas al IVA:
- Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia (empleados por cuenta ajena y funcionarios).
- Prestaciones de servicios de demostración a título gratuito para la promoción de actividades empresariales o profesionales.
- Entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
Diferencias entre Operaciones Sujetas y No Sujetas
Las operaciones sujetas llevan IVA, mientras que las no sujetas no lo llevan.
Tipos Impositivos del IVA en España
Ejemplos de tipos impositivos:
- Ropa de niño: 16%
- Barra de pan: 4%
- Muebles de oficina: 16%
- Comida en restaurante: 7%
- Pescado: 7%
- Folios DIN A4: 4%
- Gafas de sol: 16%
- Periódico: 4%
- Gafas graduadas: 7%
Ámbito de Aplicación del IVA
El IVA se aplica en el territorio peninsular español, Islas Baleares, el mar territorial hasta el límite de 12 millas y el espacio aéreo correspondiente. No se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla.
Diferencias entre Empresario y Profesional
(Se requiere información adicional para completar esta sección)
Adquisición Intracomunitaria vs. Importación
La diferencia radica en el origen: en la adquisición intracomunitaria, el país de origen es de la Unión Europea; en la importación, el origen es un país no perteneciente a la UE.
Sujetos Pasivos del IVA
- Personas físicas o jurídicas que, como empresarios o profesionales, realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA.
- En adquisiciones intracomunitarias o importaciones, el sujeto pasivo es quien realiza la adquisición o importación.
Repercusión del IVA
Los empresarios deben incluir el IVA en la factura, detallando la operación y el tipo o cuota de IVA resultante.
Entrega de Bienes vs. Prestación de Servicios
- Venta de automóviles: Entrega de bienes.
- Servicio de comida en restaurante: Prestación de servicios.
- Adquisición de billete de metro: Entrega de bienes.
- Venta de ordenador: Entrega de bienes.
Cálculo de la Deuda Tributaria del IVA
IVA repercutido - IVA soportado deducible = Deuda tributaria
Es necesario poseer la factura para deducir el IVA soportado. La factura debe cumplir con los requisitos legales y estar contabilizada.
Plazos y Modelos para la Liquidación del IVA
La liquidación es trimestral, excepto para grandes empresas. Se utiliza el modelo 303 con carácter general, y los modelos 320 y 330 para grandes empresas.
Libros de Registro del IVA
- Facturas emitidas
- Facturas recibidas
- Bienes de inversión
- Operaciones intracomunitarias
Regímenes Especiales del IVA
- Régimen simplificado
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Régimen especial del recargo de equivalencia
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Régimen especial de las agencias de viaje
- Régimen especial del oro de inversión
Recargo de Equivalencia
Tipos de IVA y sus correspondientes recargos de equivalencia:
- 16% IVA - 4% recargo
- 7% IVA - 1% recargo
- 4% IVA - 0,5% recargo
- Tabaco - 1,75% recargo
Operaciones Exentas
- Operaciones exentas limitadas: No permiten deducir el IVA soportado.
- Una entrega a Canarias es una exención plena.
Deducción del IVA
Si un vehículo de empresa se usa para fines profesionales y privados, se puede deducir el IVA proporcionalmente al uso profesional.
Para deducir el IVA, es necesario tener la factura completa. El plazo para practicar la deducción es de 3 años.
Declaración-Liquidación del IVA
El modelo general para la declaración-liquidación del IVA es el 303 (corregido de 310 en el texto original).
La declaración-resumen anual se presenta en los primeros treinta días naturales de enero del año siguiente.
Registro de Facturas Recibidas
No es necesario anotar cada factura por separado si el importe no excede de 450,76 euros y el conjunto diario es inferior a 2.253,80 euros, pudiendo hacerse un resumen diario.