Iuspositivismo: Orígenes, Principios y Críticas en la Filosofía del Derecho

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Concepción Iuspositivista del Derecho: Fundamentos y Críticas

Lo que se produce es una manipulación científica de la ideología. Los postulados del positivismo jurídico no se pueden explicar sin los postulados del positivismo filosófico y del positivismo científico.

Positivismo Filosófico

De la segunda mitad del siglo XIX, esta corriente sostiene que la realidad sensible es el único objeto posible de conocimiento. Además, ese conjunto de fenómenos que integra el mundo real está sometido, según el positivismo filosófico, a un conjunto de relaciones causales, permanentes y constantes.

Universalmente, el conocimiento no es de la esencia, sino de las conexiones causales permanentes y constantes entre estos fenómenos. Se eleva el principio de causalidad a auténtico principio de la objetividad del conocimiento, reforzando aún más la idea de que el objeto de conocimiento no es el qué o el por qué de las cosas, sino cómo son y cómo se comportan estos fenómenos.

El positivismo filosófico tiene una clara conciencia de cuáles son los límites del conocimiento humano: renunciamos a buscar todo tipo de esencia y nos limitaremos simplemente a enunciar en leyes generales esas relaciones constantes e invariables.

Positivismo Científico

Junto al positivismo filosófico, en la segunda mitad del siglo XIX, encontramos el Positivismo Científico. Según este, el único conocimiento válido y objetivo es el proporcionado por las ciencias naturales. Sus características principales son:

  • Carácter exclusivamente descriptivo y enunciativo de la ciencia.
  • Renuncia al planteamiento y a la solución científica de problemas valorativos, ontológicos y, en general, metafísicos.

Pensadores como Max Weber y Pareto lucharon por conseguir una clara distinción entre conocer y valorar, es decir, entre el cumplimiento del deber científico de describir la verdad y el cumplimiento del deber práctico de defender los propios ideales.

La Aplicación del Positivismo al Derecho: El Iuspositivismo

Creemos que el positivismo jurídico, o iuspositivismo, no es más que la aplicación al campo del derecho de los presupuestos del positivismo filosófico y del positivismo científico.

Las consecuencias de esto son que el Derecho es un fenómeno histórico. Por lo tanto, la ciencia del derecho debe ser una ciencia exclusivamente descriptiva-enunciativa, no valorativa. La ciencia del derecho debe ser pura, neutra, al margen de todo juicio ético o político, concibiendo el derecho como un puro hecho, nunca como un valor, describiéndolo tal como es, no tal como debe ser, y mostrando sus relaciones causales con respecto a los demás fenómenos de la estructura social.

La ciencia jurídica, si quiere ser ciencia, ha de renunciar a problemas esencialistas, metafísicos o valorativos del derecho; debe limitarse a enunciar y describir la realidad jurídica tal cual es.

En función de todo esto, el positivismo jurídico dará una definición del derecho puramente científica, es decir, descriptiva-enunciativa. Se define el derecho como una técnica coactiva, utilizada por el soberano con la intención de influir en la conducta de los demás.

Lo único que desde este punto de vista se puede decir de los contenidos es que todo lo que no sea ni necesario ni imposible, pero absolutamente todo, puede ser regulado por el derecho. Puede regular cualquier cosa que no sea ni necesaria ni imposible, y cualquier contenido regulado por el derecho únicamente puede ser calificado de lícito o ilícito.

Por ejemplo, el concepto de validez no se construye en función de criterios valorativos, sino que, para un positivista, una norma será válida si existe como tal norma. Esto sucede cuando esa norma es dada por la autoridad competente y siguiendo el procedimiento establecido por otra u otras normas del ordenamiento. Es crucial entender que, en el positivismo jurídico, la validez normativa no vendrá condicionada por la justicia de su contenido.

Críticas contra el Iuspositivismo

Las principales objeciones y críticas dirigidas al iuspositivismo incluyen:

  1. El carácter formalista del derecho, que lo reduce a una estructura lógica sin considerar su contenido material.
  2. El carácter avalorativo, que excluye cualquier juicio de valor o ético del ámbito jurídico.
  3. Una excesiva preocupación por la seguridad jurídica, a menudo en detrimento de la justicia.
  4. La negación de toda dimensión racional y objetiva de los valores.
  5. La ruptura radical entre el concepto científico del derecho y toda dimensión ético-valorativa o de justicia. El derecho, para el positivismo, se reduce a una mera estructura lógico-formal con total ruptura con su contenido.
  6. El propio carácter avalorativo del iuspositivismo está siendo constantemente cuestionado en la filosofía del derecho contemporánea.