Ius variandi y formalidades del contrato de trabajo en Chile

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2-Estos emanan del ART, 7 CT: Contrato individual de trabajo es una convencíón por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios Personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por Estos servicios una remuneración determinada

3-

ART,21


Jornada De trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar Efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

(jornada Activa)
Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se Encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le Sean imputables (jornada pasiva).Ejemplo, se cortó la Luz en la fábrica y deben estar esperando que vuelva la luz para seguir con la Producción o si no hay insumos para la producción. Todos estos tiempos se Remuneran tanto la jornada pasiva y/o activa.

4- El Ius variandi  “derecho a cambiar” e la Facultad que tiene el empleador para modificar unilateralmente algunos aspectos Del contrato del trabajo, fundado en su potestad de mando. En donde esta Facultad corresponde exclusivamente al empleador que requiere el cumplimiento De ciertos requisitos.”

Tenemos que distinguir un Ius variandi permanente que “es aquel que tiene efectos hasta el fin del Contrato si así fuese necesario”, de aquel denominado Ius variandi transitorioque es aquel va a ser acotado a la Circunstancia que lo genera”.

En el ART, 12 encontramos el primer ejemplo del Ius Variandi permanente el cual señala que el Empleador podrá alterar la naturaleza de Los servicios o el sitio o recinto En que ellos deban presentarse, a condición de que se trate de labores Similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, Sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

(1)

Ius variandi permanente:

A)

El empleador puede Modificar los servicios contratados con tal que

Se trate de labores similares y no provoque menoscabo al trabajador.
La Jurisprudencia administrativa ha señalado que con labores similares el Legislador pretende que se trate de funciones que importen el mismo o similar esfuerzo intelectual o físico.
¿se podrá cambiar A la secretaria recepcionista del hotel, a asesora del hogar? No, porque no Implican el mismo esfuerzo intelectual y físico y también respecto del Menoscabo que puede sufrir.

B)

La alteración del lugar Donde se prestan los servicios:

Requisitos:
1. Que El nuevo recinto se encuentre dentro de la misma ciudad (zonas urbanas) o Localidad (rurales)

2. Que no produzca Menoscabo

c)Existe Un tercer caso que se encuentra en el ART, 12 inciso 2 que se refiere a la alteración de la distribución de la jornada del trabajo.

Por Circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o Alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la Distribución de la jornada de trabajo con venida hasta en sesenta minutos, sea anticipado o postergado la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al Trabajador con treinta días de Anticipación.
En este caso ocurren ciertos hechos objetivos, es decir, Circunstancias que afectan a toda la empresa y que le permite al empleador alterar la distribución de la jornada

NO así la jornada en sí


Esta facultad no se aplica A dirigentes sindicales por expresa disposición del articulo 243, en donde el trabajador Tiene la facultad de reclamar ART, 12 Inciso 3
El trabajador afectado podrá reclamar en un plazo de 30 días hábiles a contar de la Ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero de la notificación del Aviso a que alude el inciso segundo, ante el Inspector del trabajo respecto a fin de que este se pronuncie sobre el Cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo  Posteriormente de la resolución, recurrir ante el juez competente dentro De quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma De juicio, oyendo a las partes.

5-

ART, 9 CT:

El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los Plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en 2 Ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

 Esta es una obligación que recae en el Empleador, teniendo  como regla un plazo De 15 días  desde el ingreso del trabajador y como Excepción 5 días, en el caso de los Contratos de obras o faenas determinadas o que tengan una duración de menos de 30 días.

¿Qué ocurrirá en caso de que el trabajador Se niega a firmar?
Ante esto el empleador está obligado a enviar una copia Del contrato a la inspección del trabajo, señalando que el trabajador no quiere Firmar y esta será quien procederá a llamar trabajador para que firme el Contrato y si este no se dirige a la dirección del trabajo, podrá ser despedido Sin derecho a indemnización alguna (en este caso el empleador va poder despedir Al trabajador por no querer firmar al ser requerido por la inspección del trabajo Siendo esto una causal de término del contrato) a menos que demuestre que fue Contratado en condiciones distintas, a las señaladas en el escrito., lo que Quiere decir que la negativa del trabajador consiste en que estos no son los Términos por los cuales se contrató, en este caso tendrá que probarlo. (presunción simplemente legal)

¿si un empleador no hace la escrituración en Un contrato dentro de 5 días?
¿Será Objeto de una multa?
¿no habrá Contrato de trabajo?
En este caso hay contrato de trabajo desde que las Partes cociente en ello, ya que la escrituración es solo para temas de pruebas.

¿qué pasa si el empleador no suscribe el Contrato de trabajo en los plazos señalados?


En este caso se presumirán que son estipulaciones del contrato las que afirme el trabajador, Lo que no quiere decir que se presuma la relación del trabajo ya que esta Siempre esta, aunque que no exista contrato, la cual corresponde al trabajador Probarla ¿cómo se prueba? Con todos los medios que franquea la ley, tales como Testigos, email etc.

Volviendo A lo anterior, se debe señalar que la presunción toma importancia, ya que al Ser una obligación del acreedor la escrituración del contrato por el articulo 9 Presume por cierto lo que diga el trabajador, radicando su importancia en el Hecho de que en Chile es muy común casos de informalidad laboral.

El único órgano que puede declarar la Existencia de una relación de trabajo es el tribunal, pero diariamente la dirección del trabajo pasa multas por No existir contrato, no pudiendo este órgano acreditar la existencia o no una Relación del trabajo. Por lo tanto, en la práctica, mediante la multa, solo se Insta a que se escriture el contrato.


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