Iurisdictio derecho romano

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 110,14 KB

Introducción

¿Porque estudiar Derecho Romano?


  • Por qué es la base del ordenamiento jurídico.

La muerte también produce la consecuencia jurídica, los nacimientos también tienen consecuencias jurídicas. 

Roma, recibe influencias desde Grecia, su ordenamiento se extiende con la expansión de la ciudad, (contorno del mar mediterráneo)  y de su territorio, el derecho romano se configura en lo que se denomina en el derecho continental se estructura bajo una normativa escrita y sin precedente se aplica en la Europa continental el precedente no es obligatorio- derecho como la ___  u anglosajón tiene su origen en la isla británica es una fuente de normativa oral su precedente es obligatoria la sentencia obliga al juez para resolver en lo sucesivo en la misma manera, consuetudinario, el precedente si obliga.

El derecho romano surgido hace más de 20 siglos atrás tubo aplicación completa de Chile.

El estado chileno siguió aplicando las normas españolas hasta 35 años después de su independencia.

¿Porque es importante el derecho romano?

  • Es la base del derecho continental nuestro sistema jurídico es de corte continental y se aplicó como normal primera en Chile, las instituciones más relevantes en Chile ejemplo, los contrato, los derechos, se configuraron en base el ordenamiento jurídico romano.}

Introducción

¿Porque estudiar Derecho Romano?

  • Por qué es la base del ordenamiento jurídico.

La muerte también produce la consecuencia jurídica, los nacimientos también tienen consecuencias jurídicas. 

Roma, recibe influencias desde Grecia, su ordenamiento se extiende con la expansión de la ciudad, (contorno del mar mediterráneo)  y de su territorio, el derecho romano se configura en lo que se denomina en el derecho continental se estructura bajo una normativa escrita y sin precedente se aplica en la Europa continental el precedente no es obligatorio- derecho como la ___  u anglosajón tiene su origen en la isla británica es una fuente de normativa oral su precedente es obligatoria la sentencia obliga al juez para resolver en lo sucesivo en la misma manera, consuetudinario, el precedente si obliga.

El derecho romano surgido hace más de 20 siglos atrás tubo aplicación completa de Chile.

El estado chileno siguió aplicando las normas españolas hasta 35 años después de su independencia.

¿Porque es importante el derecho romano?

  • Es la base del derecho continental nuestro sistema jurídico es de corte continental y se aplicó como normal primera en Chile, las instituciones más relevantes en Chile ejemplo, los contrato, los derechos, se configuraron en base el ordenamiento jurídico romano.

El derecho romano se enseña de 3 formas

  1. forma histórica estudia las instituciones del orden jurídico romano

2. Forma civil explica las instituciones del orden jurídico romano

3. Como un sistema jurídico como un todo

Estudia el sistema jurídico romano completo y establece un  vínculo entre ellas


QUE VEREMOS…

  • PRIMER SEMESTRE:
  • Organización política: visualización de Roma a través de la política
  • Fuentes del derecho: en donde está contenida la norma jurídica.
  • Derecho procesal: cómo se organiza las instituciones de justicia y como se tramitan los juicios.
  • Derecho de personas y familia: en cómo se estructura el grupo familiar el parentesco las persona y su conformación en el grupo familiar
  • SEGUNDO SEMESTRE

Derechos reales

Sucesiones

Obligaciones y fuentes de obligaciones.


El ordenamiento jurídico romano se da en un contexto en una realidad geográfica y social, por lo que en algún momento debemos aplicar las bases de aplicación en el sistema, es decir dónde y a quienes le aplicaremos el sistema jurídico romano.

  • Contexto histórico

“Monarquía”


773antes de Cristo.  Es la primera etapa historia que se vincula a un derecho esencial consuetudinario a un derecho verbal al que el conocimiento se encuentra radicado en el colegio de los pontífices, el poder político y religioso se encuentran unidos en Roma en esa época, luego de la monarquía se plantea l época de la “REPÚBLICA” que va desde 509 hasta 25antes de Cristo, en esta época que surge de la revuelta de patricio plebeya el derecho empieza a escriturarse y surge como consecuencia de la revolución Patricio plebeya, surge la Ley de XII Tabla( poner la costumbre por  escrito) se genera la costumbre y se escribe. En esta época se produce el proceso expansivo de Roma (gálea, Grecia etc.) es el mayor apogeo, aumenta el territorio y la población, la dominación de Roma, pero bajo el nombre de extranjero.

Se les da la ciudadanía a los hombres libres del Imperio, la época del “PRINCIPADO”
25 antes de Cristo hasta el 14 después de Cristo, la extensión territorial se consolida dos cambios de paradigma, el poder político el ejercicio la titularidad empieza a concentrase y se personaliza.

Luego viene la época del ALTO Imperio que va desde el 14 después de Cristo hasta el 235 después de Cristo el poder político se encuentra concentrado en el emperador el único con facultades para imponer normas y su fuentes esenciales es la constitución imperial.

Luego viene la época de la ANARQUÍA MILITAR
235 al 285 después de Cristo seguidilla y sucesivos gobiernos impuestos por los militares en consecuencia la administración del Imperio sufre quebrantamientos.

BAJO Imperio


285 en adelante el Imperio se divide y surge el Imperio romano de Occidente con capital en Roma quera hasta el 476 cuando Roma cae en mano de los bárbaros germánicos este es el momento que marca el inicio de la Edad Media (10 siglos)y surge el Imperio romano de Oriente con capital en Constantinopla y que perdura hasta que Constantinopla cae en mano de los turcos 10 siglos después en esta época el poder está concentrado solo el emperador es el que tiene el ejercicio del poder, ejerce jurisdicción, surge burocracia y empleado público. Los sujetos ya no son ciudadanos son súbditos el emperador toma matices orientales   

Los derechos romanos tienen una periodificacion:

Derecho arcaico es un derecho que históricamente se sitúa desde la fundación de Roma y hasta el siglo segundo antes de Cristo comprende la monarquía y parte de la república es un derecho por esencia consuetudinario las fuentes del derecho arcaico es la costumbre  ( la costumbre es una fuente del derecho institución que contienen normas )(no tradición  es un modo de adquirir el dominio, la forma en que se entrega la cosa) son dos cosas jurídicamente distintas. El derecho arcaico costumbre que luego genera la ley de las 12 tablas este derecho es un derecho de ráigame religioso atreves de un rito. Basado en la costumbre y es derecho ritual. Este es un derecho rígido, carece de la capacidad de recoger y regular situaciones jurídicas nuevas, solo se recoge lo que está establecido en la norma ejem compra y venta en Roma eran dos actos jurídicos separados compra y venta producían efecto por separado. Es un derecho de conocimiento restringido, el derecho y el contenido por la norma era conocido por un grupo de sacerdote el colegio de los pontífices estaba habilitado para dar consejos jurídicos, solo estaba conformado por ciudadanos patricios. Legislaciones o acciones de la ley 5 modalidades la ejecución es impersonal el cuerpo se divide en proporción a sus deudas.


Derecho clásico

Siglo 2 antes de Cristo hasta el siglo 3 después de Cristo, la escrituración de la norma avanza las fuentes del derecho es la ley en sentido genérico y la costumbre. El derecho deja de ser tan ritual y surge una magistratura especial  que administra justicia el pretor es un creador del derecho por esencia el derecho se trasforma de un derecho rigió a un exclusivo inclusivo y mucho más flexible. Comienza a separarse el derecho de la religión comienza la laicización los laicos comienzan el derecho imparten consejos jurídicos y surgen los JURISTAS y en Roma dos escuelas de juristas surgen los proculellanos y sabinianos seguidores de labeon o capition.( estudian el derecho de forma igual pero no se podían ver) El derecho clásico en esa época el procedimiento que se aplica es el procedimiento formulario no es ritual es sencillos mucho más barato  En esa época la ejecución es IN REM las deudas se pagan con el patrimonio. Embargan el patrimonio y ejecutan el patrimonio, 

  • Derecho arcaico
  • Derecho clásico
  • Derecho posclásico
  • Epilogo bizantino

En el periodo arcaico: ERA UN derecho esencial ritual consuetudinario cuya fuente era la costumbre y como principal carácterística.

Periodo clásico: nos encontramos con un derecho más flexible con situaciones jurídicas nuevas generador es el pretor,  tiene una fuente escrita que es la ley en términos amplios.  Nos encontramos esencialmente con el surgimiento de las escuelas juristas, se aplicaba la jurisprudencia aplicada con el procedimiento formulario, ejecución in rem(patrimonio).

EL DERECHO POSCLASICO:


Desde el siglo tercero d.C. Hasta el final de Imperio de Occidente. En esta época, el poder el ejercicio del poder se ha personalizado, quien la ejerce es el emperador, absorbiendo a otras distintas autoridades.  Absorben otras funciones públicas.
El único ente capaz de generar normas es el emperador, solo tiene el origen en el, por lo tanto la única fuente es la denominada Constitución IMPERIAL.
Es un denominación genérica.

La labor del pretor desaparece en el bajo Imperio, esta facultad de impartir justicia ha sido absorbida por el emperador, por lo tanto esta labor creadora del pretor también desaparece.

surgíó la burocracia estatal el emperador delega la función de administrar justicia en un funcionario  JUEZ y consecuencialmente la forma de tramitar los juicios ahora el procedimiento se denomina COGNITIO EXTRAORDINEM; Que es un procedimiento por escrito. (este es como el procedimiento actual) se tramita ante un juez que es un funcionario público que tiene un jefe que es el emperador. Este es la primer procedimiento de administración escrita-

EPILOGO BISANTINO:


Es una pretensión de restablecimiento  del derecho clásico  y que se traduce esencialmente en la labor compiladora de Justiniano CORPUS IURIS CIVILES;
el corpus no es un instrumento unitario, está compuesto de una serie de recopilación de normas de derecho clásico y derecho post clásico y dentro del podemos distinguir 4 apartados

PARTES DEL CORPUS IURIS CIVILE:


  • EL Código
  • LAS INSTITUTAS
  • DIGESTO (PANDECTAS)
  • NOVELLAS

Suele ocurrir que se confunde como sinónimo del corpus con el digesto, pero es un error, el corpus tiene 4 grandes contenidos.

El problema de la ultima parte del derecho postclásico, es que son meras recopilaciones el derecho empieza a vulgarizarse y surge el denominado DERECHO ROMANO VULGAR:
Se habla de un periodo de vulgarización del derecho, en este proceso significa que el d romano lo que hace es confundir instituciones, aplica las mismas reglas a la permuta, compraventa, a la tradición, traditio y manquipatio que era un mecanismo solemne para realizar actos jurídicos.

Hemos comentado la histórica, y luego cuatro grandes hitos.

ORGANIZACIÓN Política  ADMINISTRATIVA:


Como se ejercíó el poder quienes ejercieron y como se establecieron instituciones para ese ejercicios y para el contrapeso y control de ejercicio, desde esa perspectiva vamos a señalar que Roma no es un estado. El concepto de estado es un concepto moderno que surge con organización. Cantonales de

Roma no es un estado, sin perjuicio haremos referencia, pero técnicamente no responde a estado como en lo moderno.

Como se organiza el grupo político


Monarquía:

El ejercicio del poder político se encuentra radicado en  la clase patricio son los patricios que detentan el poder político desde la fundación de Roma, (leyenda) se entienda que Roma de los primeros asentamientos etruscos de las 7 colinas que rodean a__ la primer ejercicio del poder se fundamenta en la GENS, que se manifiesta no solo en la cultura romana sino que también se descubre en otras culturas, (germanas).

La gens tiene referencia a un grupo familiar con un jefe de familia, y el resto de los miembros de esa estructura parental de esa estructura familiar.  La idea de gens es jefe de un grupo familiar extendido que comprende parientes de carácter biológico que también de otras personas que se integran a esta familia de pertenecer de este culto familiar o ancestros comunes, incluye no solo a las personas libres si no también a los esclavos, estos clanes como tribus se van a ir asentando en las diversas colinas de Roma.  Son de vinculo varonil no de las mujeres, cuando se casa la mujer se va de la gens.

La familia romana no esta estructura por el vinculo sanguíneo está formada por el vinculo agnaticio (jefe dependientes).

Como empiezan asentarse geográficamente unidos habiendo problemas una con otras familias, deciden estructurar un sistema de administración del poder, esta primera conformación es la de la monarquía, y la monarquía va a presentar 3 grandes órganos:

  • EL REY
  • EL SENADO
  • EL COMICIO

EL REY:


Es el jefe civil, político, administrativo, militar y religioso de la organización política. Es quien concentra el ejercicio del poder. En Roma el poder político y religioso se encuentra íntimamente vinculado.

Este rey es un rey elegido, pero tiene el carácter de vitalicio (hasta la muerte), al ser elegido nos encontramos a que no hay sucesión dinástica, el rey es un ciudadano patricio que es elegido que detenta la calidad de rey de manera vitalicia hasta su fallecimiento (no hay sucesión dinástica), entonces hay que elegir otro nuevo rey.


  • EL SENADO:

El senado elige el SENADO,

En el periodo de fallecimiento del rey hasta elección de uno nuevo se designa un INTEREX, Tiene que seguir funcionando.

El interex tiene las mismas facultades y poder que un rey.

La elección del rey: la lleva a cabo el senado pero como el poder está íntimamente unido con el poder religioso para este que sea valido necesita contar con una aprobación del COLEGIO AUGURES; ellos tiene que hacer su manifestación de conformidad a través de los ritos.

Para la elección son hábiles, es decir, son elegibles cualquier ciudadano patricio que forme parte s del SENADO. El único senador inhábil es el interex no puede ser elegido como rey.

Elegido el rey quien lo dota de atribuciones, quien le da la facultad de ejercer el poder, es decir quien le dota la faculta de Imperio, es el COMICIO, El senado lo escoge pero el Comicio lo dota de la faculta de Imperio.

El senado, Es un cuerpo de colegiado de 100 paters familias, constituyen un

cuerpo meramente CONSULTIVO, están para darle consejo al rey, lo eligen

y luego lo aconsejan. Solo le sugieren y no tomas decisiones. El senado es un

colegislador en esta época histórica no hay ley, el senado nunca fue legislador salvo en una etapa histórica y tampoco genero ley sino otro institución  legislativo.

No hay una historia clara sobre cómo se escogía al senado

  • EL COMICIO:

 Comicio curiado, este determina la organización del pueblo, está compuesto el comicio curiado por la totalidad de los ciudadanos romanos(patricios) es la asamblea de la totalidad de los ciudadanos romanos (solo varones, solo paters familia) por lo tanto no es toda  la población. Además tengan la libre administración de sus bienes, nos podemos encontrar  fácilmente con paters familia de 2 años.    Este órgano quien dota de poderes al rey, se preocupa esencialmente de dos materias:

1.Atribuciones a cuanto a: CONSECION DE Ciudadanía. Es decir, ellos dicen: a este sujeto le vamos a dar la ciudadanía

2.La organización familiar y patrimonio de la familia: tiene atribuciones

Por vía de dos mecanismos:

  1. TESTAMENTOS: se otorgan ante el comicios, (verbal: INTESTADA). Lo que hace el paters familia se paren  frente al comicios para decir su testamento  viendo el comicios si él decía sí o no. Los comicios podrían no aprobar por diferentes motivos como si no está en su sano juicio.
  1.  ADROGRACIONES: es la adopción que hace un paters familias, respecto de otro paters familia, pasando este segundo sujeto a calidad de hijo de familia perdiendo capacidad, patrimonio y culto familiar.

La monarquía y el ejercicio del poder especialmente por patricios la gran base de habitantes, plebeyos que no tienen acceso al poder, los plebeyos no pueden integrar nada, los plebeyos dicen que; me dedico al comercio estoy generando plata estoy haciéndome rico y tengo que soportar los tributos no tiene acceso conocimiento de norma jurídicas, procedimiento de tramitar y dicen; yo pago impuestos, entonces dicen yo tengo derechos y comienza la revolución patricio-plebeya, no quieren pagar más impuestos que manténían a los demás, amenazando que se van. Empezaron hacer la ley de las XII Tablas, poniendo por escrito.

Consecuencialmente se va a modificar la estructura de la organización política de tal manera que nos vamos a encontrar con la denominada

  • República( RES PUBLICA – COSA PUBLICA)

Sigue el poder concentrado en los patricios, pero ahora el poder esta mas repartido, la figura del rey, termina y se transforma en la figura de los magistrados o CURSUS HONORUM, EL SENADO Y LOS COMICIOS, Teniente 3 formas de organización:

  • CURIADO
  • COMICIO  POR TRIBU
  • COMICIO CENTURIADO

Siendo el comicio centuriado el más relevante, el rey lo reemplazado por los MAGISTRADOS. Mantenemos los senados y el comicio genera dos formas de estructuras. Como consecuencia de la rebelión patricio-plebeya vamos a tener para ellos una estructura de instituciones:

  • TRIBUNO DE LA PLEBE
  • ASAMBLEA DE LA PLEBE

Los magistrados: es correcto hablar del CURSUS HONORUM  esta suerte de carrera funcionaria que puede revestir dos grandes rangos

  • CURSUS HONORUM SUPERIOR
  • CURSUS HONORUM INFERIOR

De este ultimo rango (inferior) no hay mucha información porque como todo era costumbre, no hay registros de su actuación por lo tanto son bastantes desconocidos, sobre cómo se configuraban, solo podemos señalar porque eran elegidos por el comicio por tribu.

Lo que  tiene mayor relevancia que hay más información sobre CURSUS HONORUM SUPERIOR, que son más importantes.

MAGISTRATURAS ORDINARIAS:

  • cónsules (2)
  • pretores (2) que en realidad son 4; 2 urbanos(dentro de Roma) y  peregrinos (2) afuera y adentro de Roma.
  • ediles (6)
  • cuestores (variados)
  • MAGISTRATURAS ESPECIAL:
  • Censores(variados) se eligen cada 5 año y duran solo 18 meses.
  • MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIA:
  • Dictador (1) se elige solo en situación de crisis institucionales o catástrofe pública. Dura 6 meses. 

Son de ejercicio permanente y elección anual regular, cursus hornorum superior, se eligen 1 vez al año.

Características GENERALES DEL CURSUS HONORUM SUPERIOR:

La magistraturas son de ejercicio gratuito, es decir, que el magistrado no recibe remuneración, es mas algunos invierten de su patrimonio para el ejercicio de la administración pública. Estas magistraturas son de carácter anual, pero solo las ordinarias, duran 1 año en el ejercicio de sus funciones.

Estas magistraturas traen aparejado para quienes la desempeñan un alto prestigio social, no cualquiera ejerce la magistratura, forman parte de CURSUS HONORUM SUPERIOR. Es como una carrera funcionaria donde entra en una más baja, y puede ir escalando y ejerciendo magistraturas de mayor relevancia. Estas magistraturas son colegiadas pero de ejercicio unipersonal de carácter colegiados.

Todas las  magistraturas tienen a lo menos 2 magistrados de la misma categoría, toman sus decisiones unipersonal, cada cónsul y como cónsul haré tales cosas, Pero ser colegiadas existe la posibilidad de que está en contra peso de vetarse es decir una INTERSESIO. Es decir, si un cónsul A toma un decisión y el cónsul B no está de acuerdo ejerce este derecho de vetar la decisión del otro, impidiendo la decisión del otro, en definitiva tiene que ser en común acuerdo ya que es solo él quien puede vetar.  Lo mismo pasa, con los ediles, cuestores etc.

Son unipersonal pero colegiadas (acuerdo de ambos).

EL REY ELEGIDO POR EL SENADO INVESTIDO POR EL COMICIO QUIEN LES DABA LA FACULTAD DE Imperio.

Dos de estos magistrados de mayor relevancia el cónsul y el pretor, están dotados de la denominada facultad de Imperio, que también se le otorga a su oportunidad al dictador.  Esta facultad de Imperio, es la Reunión de una

serie de atribuciones que permiten a estas magistraturas el ejercicio de sus funciones.  Estos magistrados tienen ciertos símbolos para representar el poder son precisamente aquellos que dicen en relación gozas Listores (Sujetos que los llevan), silla CURUL, ejercen su poder sentados en esa silla.

La facultad de Imperio le da atribuciones para tomar decisiones y ejecutar sus decisiones la Facultad de Imperio comprende:

  • Tienen facultad  Imperio. (Cónsul, pretor, dictador):
  1. IUS AGENDI COMPATRIBUS
  2. IUS AGENDI COMPOPULUS
  3. COERCITIO
  4. IUS EDICHENDI
  5. IURISDICTIO
  6. AUSPICIA (poder de carácter religioso)
  1. IUS AGENDI COMPATRIBUS: es aquella facultad que tiene los magistrados dotados de Imperio para convocar al senado.
  2. IUS AGENDI COMPOPULUS: la facultad que tiene los magistrados, para convocar al comicio. Derecho a agendar al pueblo.
  3. COERCITIO: La facultad de en ejercicio legitimo de la fuerza, de la organización estatal, el toma una decisión y para ejecutar esta decisión puede emplear la fuerza.
  4. IUS EDICHENDI: se extiende también a los ediles, es aquella facultad que tienen los magistraturas Con Imperio de pronunciar edictos. Es decir, de dictar normas jurídicas con una fuente escrita.
  5. IURISDICTIO: o ejercicio de la jurisdicción; es aquella facultad que tiene los magistrados con Imperio y también el edil, para administrar justicia, administrar la tramitación de procesos judiciales. Que tengan por finalidad de resolver conflictos de intereses de relevancia jurídica.
  6. AUSPICIA: Es una facultad de carácter religioso es decir tienen el derecho a consultar al colegio de los augures para tomar decisiones. (solo las magistraturas superior)

El hijo de esclava es esclavo, si es hijo de esclavo es libre.


    • LOS Cónsules:


    Son los jefes superiores civiles militares y religiosos son elegidos por el

    comicio centuriado y su función es esencialmente jefatura de la urbe, como

    administrar la ciudad, como hacen la guerra.

    • PRETOR

    El pretor es quien ejerce la jurisdicción de manera preponderante es decir, los

    conflictos de relevancia jurídica, se tramitan ante el pretor solo por exclusión

    se van a tramitar ante el cónsul en materia de tutela, ese juicio se tramita ante

    el cónsul. El PRETOR es elegido por comicios de centurias

  • El pretor puede ser pretor urbano y peregrino:

    1. PRETOR URBANO


      : ejerce jurisdicción en una zona geográfica determinada, Roma y 1 milla a la redonda, además el pretor solo ejerce jurisdicción solo entre ciudadanos romanos.  Y el elemento personal.

    2. PRETOR PEREGRINO:

      ejerce jurisdicción fuera de Roma y de esta milla a la redonda, es decir, territorialmente donde no ejerce el urbano y conflicto entre PEREGRINO es decir, entre extranjeros.
    3. Se van a tramitar los juicios en la época más arcaica la legis actionis y mas arcaica procedimiento formulario ambos tipos de procedimiento conforma lo que se denomina procedimiento ordinario es decir procedimiento que se tramitan ante el pretor.

      Ambos procedimientos tiene doble etapa

      • Pregunta:

        ¿Qué pasa con los conflictos  entre mixtos (ciudadanos y peregrinos? ¿Ante que pretor llevo ese conflicto?


        Es el peregrino, porque esencialmente el pretor urbano administra jurisdicción romana pura, y es restringida solo ciudadanos romanos.  El pretor peregrino es el principal creador de derecho, se va adaptando al que hacer romano, el pretor peregrino genera el ius gentium (derecho de gentes) de donde surgen instituciones tan importantes como la Compraventa.

  • IN IURE

Termina con un momento procesal llamado a LITIS CONTESTATIO que da paso a la etapa ápud iudicem.

  • Ápud IUDICEM

Se tramita ante el juez, juez que no es funcionario público, el juez del procedimiento ordinario no es funcionario público. El juez de procedimiento Ordinario es un ciudadano.
Que el mismo demandante y demandado escoge. Ante el juez se presenta las pruebas y el juez dicta sentencia. El juez las recibe las valora y dicta sentencia. Por lo tanto como no es juez no tienen apelación, la apelación como recurso se fundamenta en el grado jerárquico de un funcionario, como este juez no es funcionario no tiene jefe en consecuencia no tiene apelación.

(IN IURE – LITIS CONTESTATIO-TERMINA CON LA SENTENCIA.)

El pretor goza con una facultad del IUS EDICENDI, de pronunciar EDICTOS. En consecuencia el cónsul, edil  y pretor, ejercen jurisdicción, teniendo facultad del IUS EDICENDI

El edicto es un documento escrito que contiene el conjunto de realizaciones jurídicas que el pretor pretende llevar a cabo en el año que dura su función.

  • UN EDICTO TIENE


  • Acciones procesales


  • Excepciones
  • otros medios de protección (esencialmente 4)

  • Restitutio in integrium

  • Interdictos


  • Estipulaciones Pretorias


  • La misión in posesionem

Ej: Si yo digo que celebre un contrato de depósito con una persona voy  este catalogo e ir a la acción de depósito, si yo compre un cosa y la perdí voy a buscar en el catalogo el mecanismo, esa es una acción para dar inicio a un proceso. Este catalogo tendrá excepciones, es decir, mecanismo que tiene el demandado para defenderse.

  • TIPOS DE EDITOS

  1. PERPETUO:


Es aquel conjunto de ___ parte empezando su año de ejercicio un edicto a diferencia del edicto repentino ( no confundir con el edicto perpetuo de salvo juliano porque ese es una constitución imperial que se dicta en la época de gobierno de Adriano y que tiene por finalidad establecer para todos los

pretores un edicto igual e inmutable, es el emperador que pronuncia este edicto, es una constitución es la primera facultad que elimina las facultad de edicto a los pretores y luego el otro paso eliminar a los pretores).

  1. REPENTINO:


Se presenta en el ejercicio de la función el pretor decide dar amparo jurídico a una situación nueva, no prevista en el edicto perpetuo.

Análisis: cuando yo creo lo edictos ----falta

  1. TRASLATICIO:


Toma un edicto que estaba antes y pasarlo a mi nuevo edicto.

  1. NUEVO/NOVUM:


Son normas jurídicas generadas de manera nuevo es decir, que no estaban contenida en los edictos de los antecesores

Análisis: yo como pretor me he dado cuenta que ningún pretor ha considerado una situación relevante para un situación, pero creo que la agregare como edicto.

Ej: Los conflictos de tutelas van al cónsul. Los temas de EDICCION Y VICIOS REVIDITORIOS, los conoces el EDIL y Todos los demás conflictos de relevancia jurídica los conoce el pretor.

  • EDILES:


Son magistrados del  CURSO HONORUM SUPERIOR

Tiene por finalidad la realización de obras públicas (Hacer calles, sitios acueductos baños, mejoramientos del foro, las cubren con su propio patrimonio), y la administración del mercado (conocen de contrataciones , conocen de dos materias que son la evicción y el conocimiento de los vicios redhibitorios) estas materias las conoces él. Los ediles son elegidos por el comicio por tribus

Ej: Yo al venderle una cosa ajena y entregárselo y lo compra de buena fe y si nadie reclama por a través del mecanismo de prescripción se va a hacer dueña.  Si ella sabiendo que la cosa es ajena nunca va a ser poseedora.

Si la verdadera dueña reclama ante el pretor que el teléfono que le vendieron es de ella, y presenta pruebas evidentes de que es de ella.  Acción reivindicación de un tercero permite demandar por el duplo. Ante el edil. Y reenvía al juez. En Roma los bienes muebles duran dos años. El edil Donde se hace el debate y la prueba ante el juez.

Ej: Vendo un esclavo corredor es bueno corriendo, Rodrigo lo compra y se lo entregamos, quiero mandar un mensaje a varios kilómetros fuera de Roma, y se

da cuenta que es cojo. Si Rodrigo hubiera sabido que este esclavo para solo que sea un esclavo corredor y se da cuenta que es cojo. Cuando a ti te vende una cosa que tiene un vicio oculto( un vicio que no has conocido que podría ser reivindicatorio) que no voy adquirir o podría adquirir por un precio menor, puedo hacer un juicio reivindicatorio y puedo demandar por la anulación del acto(devolución) o por una reducción del precio.

Prejuicios:

Directos      : Previsto

Indirectos   : No previsto

  • CUESTORES:


Son aquellos recolectores de impuestos. Jurídicamente no tiene importancia solo ellos utiliza un procedimiento ejecutivo particular.

Ello en el ejercicio de sus funciones utiliza procedimientos,   legis actio per pignionem capionem. Ellos pueden ir a cobrar y no puedes pagar los impuestos,  pueden retirar las cosas si no existe pago ellos pueden tomar tus cosas y llevárselas. Retiran y rematan cosas.

  • CENSORES:


Los censores administran un libro de ciudadanos y van una 1 vez cada 5 años

cada 18 meses van contando y anotando  a los ciudadanos su función en saber

cuantos ciudadanos hay. No tenía una importancia,  para inscribir era darle la

libertad de manera solemne y transformarlo en un ciudadano. Si yo lo que

hago con un esclavo es anotarlo de manera solemne y consecuencialmente lo

vuelvo romano.

  1. Funciona como respaldo al adoptar decisiones públicas en materia de

          ciudadanía

  1. El libro censal sirve además para otorgar al esclavo el estatus de páter

familias y de ciudadano, así de esta forma se otorga  la libertad de forma solemne.

  • DICTADOR:


Es una magistratura excepcional que se designa en situaciones de catástrofe o de crisis institucional que dura 6 meses, no reelegible ejerce la totalidad de todas las funciones de las otras magistraturas. Reúne en si la facultad, de los ediles, censores, etc. Solo en situaciones de catástrofes, o casos de crisis institucional


Se genera toda es problemática del surgimiento de las ley de las XII Tablas, a consecuencias surge para los plebeyos un magistrado especial que es el TRIBUNO DE LA PLEBE.

  • EL TRIBUNO DE LA PLEBE:


 Es el representante de los plebeyos es elegido por la asamblea de la plebe, los ciudadanos (patricios) se reúnen en los comicios. ------

Se denomina que es una persona SACRO SANTA Esta revestida con las divinidades, atentar contra ellos es un “crimina” es un delito, esencialmente el tribuno de la plebe con la aprobación de la asamblea a de la plebe dicta norma escrita que se llama PLEBISCITO.

LEX ACULIA DE DAMNUN o lex aculia de daño es más antigua que la ley de las XII Tablas.

Además de los magistrados la organización política reconoce dos grande s organizaciones Políticas:

  1. EL SENADO:


Está compuesto por todos los ex magistrados, es quien va dotar de AUTORITAS a los magistrados que gozan de facultad de Imperio, el senado puede ser convocado por estos mismos magistrados, en ejercicio del IUS AGENDI COMPATRIBUS o el senado también puede auto convocar. El senado sigue manteniendo su función CONSULTIVA. Y sus opiniones se van a traducir en documentos escritos que se llaman SENADO CONSULTO que solo a la época del principado van a tener carácter de legislativos. En la época de la república es solo consultivo.

En la época del principado son legislativo van a tener carácter de ley, al ser legislativo van a hacer obligatorios.

COMICIO:


Tres grandes formas de organización:

  1. COMICIO POR CURIA:


Conoce esencialmente las temáticas de testamento y adrogaciones.


  1. COMICIO POR TRIBU:


Es aquella que el pueblo se organiza dependiendo del lugar geográfico donde vive, tribus urbanas(ciudad) y rusticas (para los que viven en el campo).

  1. COMICIO POR CENTURIA:


La organización Comicio por Centuria responde a la organización del pueblo conformado como ejercito, es decir, vamos a juntar al pueblo y vamos a reunir este comicio y vamos a reunirlo como cuadros militares organizados, 10 hombres de frente y 10 hombres de fondo 10x10. Y vamos tener en la primera centuria a los ciudadanos romanos más ricos y así sucesivamente. Hasta llegar al más pobre, qué importancia tiene precisamente el comicio por centuria.

  • 1.- El comicio por centuria se elige a los magistrados más importantes:



  • 2. También se tramitan las denominadas lex rogata, un tipo particular de norma escrita, que se llama lex rogata

El comicio por centuria la votación de los ciudadanos está integrada por varones de 17-60 años, la votación dentro de la centuria es unipersonal, pero el voto es plural, es decir, el magistrado hace una propuesta y dentro de la primera centuria se va a votar cada hombre un voto si el magistrado tiene 51 votos dentro de la centuria esto va a representar 1 voto. Va a paralizar cuando la centuria tenga los votos suficientes para aprobar.

Esta forma de organización decae por este conflicto social de la búsqueda y reconocimiento de los derechos por parte de los plebeyos.

También se produce en la reforma agraria.

La república como estructura colapsa y se pasa a un proceso de estructurar el ejercicio del poder mediante triunviratos, es decir, tres sujetos que detentan el poder, proconsular, nosotros conocemos casi a nivel de cultura popular, Julio César, marco Antonio Augusto. No tienen mayor peso político, no tiene mayor decisión, el primer triunvirato entre marco Antonio y cesar. Estos triunviratos nos encontramos con sujetos que son caudillos a la ciada del primer triunvirato nace un sujeto que sobre sale por los demás, con Octavio, surge el principado. Segundo triunvirato. Augusto accede al poder en un mando de triunvirato haciendo deshacer entre sus pares, quería sacar el triunvirato para personalización del poder concentrado en el, todo el poder, Octavio lo que hace es plantearse y presentarse dentro de la ciudadanía como un ciudadano más lo hace en calidad de príncipe como primero de los ciudadanos lo que hace es aparentar el poder de manera horizontal, pero la realidad era más vertical.


Octavio como ya esta detentando el poder tiene que dotarse de símbolos, dándose títulos, uno de los primeros títulos que se auto atribuye del sujeto venerado es decir, Augusto que significa venerado, por que él era el venerado padre de la patria, pontífice maximus, soy la máxima manifestación del ejercicio del poder religioso se atribuyo la calidad de príncipe de ciudadanos y senado. Le da al senado atribuciones de carácter legislativo, mantiene la organización de los comicios, pero lo que hace es quitarle la facultad de auto convocatoria, solo cuando yo los convoco a ustedes. Con Augusto, comienza a aplicarse lo  que se denomina el procedimiento

EXTRAORDINARIO. O PROCEDIMIENTO COGNITIO EXTRAORDINEM


Es decir, procedimiento por escrito en una etapa y ante un juez que es funcionario público que depende de un príncipe, y ahora si hay apelación.


Augusto emprende un proceso que priorizar la consolidación de frontera, termina el proceso de expansión


PAX ROMANA, se centra en amurallar fronteras, para efectos de protección. Políticamente. Divide el Imperio en Provincias, y las provincias pueden ser dos tipos:

PROVINCIAS SENATORIALES:


Se encuentran a cargo de un pro magistrados y que los recursos que aquella provincia genera que ingresa a un fondo publico que se llama ERARIO- Que es administrado por el senado. -----

FISCUS- SENADO


Luego por oposición  que se encuentra a cargo de un opositor de Augusto que las recaudaciones entran al FISCUS, FISCO encargado del senado -----


Augusto, decidíó que no se accedía sucesión dinástica es decir el hijo de Augusto no accede el poder sino que funciona bajo la lógica de la AUTORITAS, es decir, el príncipe y luego el emperador en merito de esta autoridad designa o hace un señalamientos a quien debiera ser su sucesor, que podrá ser su hijo, pero muchas veces era el hijo, el sobrino, sujeto de confianza, se solía respetar esta suerte de elección del heredero, salvo en la etapa de la anarquía militar.

Desde el punto de vista en que la política demográfica, Augusto va a dictar, un ley que resulta relevante que es la denominada


LEX IULA PAPIA POPEA:


Esta ley tiene el trasfondo que el grupo romano es pequeño y autárquico que debe mantenerse y vincularse con otros grupos que debe regenerarse por sí y entre sí. Esta fuerza a los ciudadanos romanos a encontrarse casados, a procrear, los hombres entonces tienen que estar casado, tener hijos de tal manera.

Los solteros no puede recibir herencias los que están casados y no tiene hijos tampoco pueden recibir herencia.

Si un soltero o un casado sin hijos recibe una asignación da la posibilidad que alguien lo acuse por recibir ese dinero, le dan dinero por avisar.

Esta ley Lex iula papia popea establece, limites para otorgar libertad a los esclavos ala forma a la cantidad, a la edad que tiene que tener los esclavos que se pueden liberar de tal manera que si uno ciudadano romano decide liberar  MANUMISIO un esclavo contra visión a  la ley se transforma en latino Iulano que vive como libre pero muere como esclavo, que no es capaz de formar familia, no puede generar testamento, herencia. El dueño del esclavo puede quedarse con lo que deja.

Desde el gobierno de tiberio, en esta época histórica lo que resulta jurídicamente relevante es que definitivamente la relación del ciudadano del poder es vitalicio y acontecen 3 grandes hitos jurídicos.

  1. La dictación del edicto perpetuo de salvo juliano :


    es una constitución imperial preparada por este jurista lo que hace es establecer de manera permanente y definitiva sin posibilidad de contrincancia en conjunto de funciones jurídicas que más adelante llevara el pretor, el pretor deja de tener la capacidad jurídica de pronunciar su propio edicto con la entrada de vigencia de este edicto perpetuo se acaba la posibilidad de edicto individual de cada pretor, pone término la capacidad, ya no tiene como crear.
  1. La denominada constitución ANTONIANA o de antonino arcadio. 212 d.C


    La constitución Antoniana que tiene carácter de constitución imperial es aquella por la cual se da la ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio. Es decir, esta base original que nosotros teníamos de un grupo pequeño de ciudadanos autárquicos superior al resto impónían las normas al resto se acaba hoy a esta época cualquier sujeto libre del Imperio podía ser ciudadano.
  1. FISCUS LIBERALI dos fondos de recursos publico manejado uno por el emperador y otro por el SENADO a este época histórica se funciona administrado por el poder. Las denominaciones pasan a ser sinónimas.

Luego del 235 dc. 285 tenemos la época de  la anarquía militar 50 años que hay una sucesión de gobiernos sustentados en el poder general. Que duran que el tiempo de los militares estiman que tienen que durar sucesión de Golpe de Estado de un gobernante por otro gobierno que duran un par de meses o un par de horas por eso llamado de anarquía militar  que jurídicamente no tienen mayor relevancia porque la institución desaparecen 285 en adelante surge el denominado BAJO Imperio que es una pretensión de reestructurar el Imperio pero ya era una pretensión tanto como la organización política como jurídico están francamente devastado la creación jurídica a la época era de mala calidad derecho jurídico vulgar. Perdidas de instituciones jurídicas etc.

Que elementos son relevantes a la época:

  1. Que se reestructura el ejercicio del poder

Que se reestructura el ejercicio del poder y vamos a hablar de una tetrarquía  que luego va a dividir el Imperio que  va a surgir el Imperio Romano de Oriente y de Occidente. En 476 cae el Imperio romano de Occidente con la entrada de los germanos arx a Roma y el Imperio romano de Oriente por ser en Constantinopla va a durar aun 10 siglos pero  con una connotación jurídica con una estructura del poder mucho más  cercana lo que es oriental que a una estructura clásica, de hecho el Imperio romano de Oriente va  terminar cuando Constantinopla es tomada por ___. Finales del siglo V.

Esta tetrarquía está compuesta por dos cesares uno para cada Imperio jefe militares y luego dos augustos que son los jefes religiosos. Ejercicio es pluripersonal.

  1. Jurídicamente

Jurídicamente el Imperio se divide en dos grandes áreas y la administración por regiones el imperior se divide en: Las perfecturas a cargo de un perfecto/

las perfecturas en una diogisis a cargos de un vicario/ y la diogesis en provincias a cargo de un gobernador.

Como por ejemplo: En nuestro país con un estado unitario esta divido en provincias y provincias comunas.

  1. Concepto de poder cambia.

Luego en esta época, el cambio que hay sobre el concepto de poder, determinan en las épocas históricas anteriores  que el ciudadanos y detentador del poder es horizontal ya con el príncipe empieza a verticalizarse es absolutamente vertical ya no hablamos de ciudadanos si no que de súbditos el emperador más que un detentador del poder es un DOMINUS es decir es el dueño, del territorio, del Imperio y de todo. En esta misma época histórica comienza derechamente la fractura de frontera el ingreso de bárbaros al Imperio que vulneran consecuencialmente la caída de Roma con los germanos el gran protagonista de esta época desde el punto de vista desde el ejercicio del poder es el cristianismo que partíó siendo resistido en la época de Constantino fue una época de tolerancia pero finalmente en la época de Teodosio se transforma en la religión oficial del Imperio, es decir pasamos de la persecución y en menos de 4 siglos se ha transformado en la religión oficial del  Imperio que trae aparejados que muchos de los conceptos jurídicos que trae aparejado el cristianismo se introduzca en el ordenamiento en esta época liberar al esclavo en una iglesia es una acción solemne. La misma estructura política hace alusión la forma de la creación de la iglesia en dioses, sigue compenetrados lo político y la religión. Dejan los c de ser perseguidos deja de entenderse que el cristianismos era una fuerza política contraria  para transformarse en una fuerza anexa que es vinculada al poder político. A los cristianos no se les perseguía por ser cristianos,  a los cristianos se le perseguía porque  la doctrina implicaba un no reconocimiento de la actividad política, porque para cristianos habían un único y gran rey que se contradecía con esta seguidilla de emperadores que pretenden ejercer el dominio y que no quieren reconocer, además que tiene el carácter de sujetos divinos.

Entonces, cae el Imperio romano de occidentes 476 entramos a la época de Edad Media.


La época continental que conocemos que fracciona ya no es reino sino de organizaciones políticas más pequeña, surgen en Italia una seria de ciudades estado y se organizan pequeños reinos, condados, etc. En el resto de Europa. Italia Quedo tan fraccionada después del a caída de Imperio romano de Occidente que solo en el Siglo XIX comienza organización italiana solo a partir de este siglo el reino de Nápoles, estados de pontificio, Milán, véneto las dos Sicilia, comienza  un proceso de unificación.

El Imperio romano va sobrevivir 10 siglos mas pero carece de relevante porque su estructura jurídica se orientaliza.

Fuente del derecho

La expresión fuente desde el punto de vista del derecho tiene excepciones.

  1. De donde viene que origina fuerza  la dictación de una norma esta es una fuente material
  2. El decir el concepto de fuente puede ser entendido como este contenedor, es decir que puede ser entendido como aquel instrumento en el que se encuentra la norma jurídica.

Cuando hablamos de fuente del derecho de donde están contenidas, hablamos de fuente formal. Ej. La ley, la costumbre y la jurisprudencia(para referirnos a la opinión dogmática de los juristas) lo que modernamente se llamaría doctrina jurídica en Roma no se aplica el concepto de precedente. Las sentencias tiene un aspecto relativo solo para las partes y para nadie más.

Dentro de la ley nos encontramos con diversos instrumento que tienen carácter de fuente escrita:

  • LEY COMO FUENTE ESCRITA:
  • Lex Rogata
  • Lex dictae
  • Lex Datae
  • El Edicto
  • El plebiscito
  • El senado consulto legislativo
  • Las constituciones Imperiales que puede ser a su vez de 4 tipos.

Lex Rogata:


La lex rogata, es aquella que el magistrado propone al comicio centuriado para los efectos que este proceda a votarla en bloque (sin debate). El magistrado ejerce su facultades versa la provocatio compopulus convoca al comicio, y propone y ruega al comicio un texto legal para que lo vote en bloque, el comicio vota unipersonal para tener un voto por centuria. Y le expongo verbalmente que voten la ley sin que ellos puedan debatir el contenido de la ley, se aprueba o se rechaza, los miembros del comicio votan en una tablilla UR
UTIROGAS para aprobar o letra A para rechazar. El debate de la ley pasa por fuera, mediante la ejecución de los contiones es decir, fuera del comicio. Yo magistrado negocio el contenido de la ley con los distintos sujetos que integran el comicio y hay voy adoptando mi  texto legal a esas  propuestas o a estas negociación.

Pregunta…

Se debate por fuera y con quien vas a debatir tu?


Si tu eres el magistrado que llega con el proyecto de ley ? Con quien me interesa negociar ? Que votos te interesan? Si tuviéramos un comisio de 10 centurias con cual tendríamos que  negociar? R: Las primeras 6 porque con las 6 primeras, Porque la votación se paraliza cuando va la mayoría.

CONTENIDO DE LA  lex rogata:


Tiene 3 grandes apartados:

  1. EL Preámbulo


    : es aquella parte de la ley que da cuenta de aspecto más bien de carácter administrativo el nombre del magistrado que produje la ley el comicio de quien se hizo el ruego el lugar, la fecha, cual fue la  primera centuria en votar.

  2. LA ROGATIO

    : es el texto propiamente de la ley aprobada
  3. LA SANTIO
    : es aquella que contiene la sanción por el incumplimiento de la ley. Si tu realizas una contra versión a esta ley, cumple esta función. Es el merito de la santio que la ley puede ser clasificada en:

LEX PLUS CUAM PERFECTA:


Cuando además de la nulidad del acto adiciona una multa. U otra sanción de carácter análogo.  Ej: La ley prohíbe hacer A tú haces A y la sanción es : anular el acto A y además multa.

LEX PERFECTA:


Es la ley perfecta aquella que establece como sanción al incumplimiento, la nulidad del acto. Si tu realizas un acto en controversia de una ley y se sanciona ese incumplimiento con la nulidad del acto, ese es. El acto sin efecto sin valor.

LEX MINUS CUAM PERFECTA:


Es aquella en el cual la realización del acto en contra versión de la ley no se sanciona con la nulidad, solo con la multa o pena diversa de la nulidad. Ej: usted se prohíbe hacer A hace A no le anulan el acto pero le agregan una multa.

LEX IMPERFECTA

Es aquella que no tiene sanción. Se prohíbe realizar el acto pero no tiene sanción a la contra versión. Esta clasificación el jurista romano Ulpiano.

En este que hacer legislativo, donde está la mayor cantidad de leyes, el magistrado dura un año y el que viene va a querer dictar leyes… desde esa perspectiva de cómo se vincula una ley con una ley anterior la ley también puede ser modifica y aquí nos encontramos con las leyes:

MODIFICACIONES DE ESTA LEY:


LEYES ROGAT:


La ley rogat es una ley absolutamente nueva no tiene vinculación con otra ley


LEYES AD ROGAT:


Es aquella lo que hace es suprimir íntegramente una ley


LEYES DEROGAT:


La ley derogat es la que solo suprime en parte una ley anterior


LEYES SUBROGAT:


La ley subrogat es aquella que añade un elemento a

una ley anterior.

LEYES OBROGAT:


Es cualquier ley que se vincula con una ley anterior de una manera diversa de una ley  adrogat, derogat, subrogat es decir, no la elimina totalmente no la elimina parcialmente ni le añade un elemento adicional. Ej: de este es la ley interpretativa.


Vamos ajustando nuestra normativa a nuestras realidades sociales


En el marco de este tipo de ley surge la más importante de las leyes la denominada Ley de las XII Tablas, no es la primera porque hay una ley previa a la de las XII Tablas es la lex acuilia de dagnum es el primer texto escrito con normas romanas, a pesar de que se llama ley técnicamente no es una ley una lex rogata, si no que es plebiscito.

La ley de las XII Tablas  no responde en estricto rigor a un proceso formativo similar al de una lex rogata ya no es que el magistrados lo allá propuesto y se haya votado en el marco del comicio, lo que se hace para los efectos de votar la ley de la XII tablas, es suspender la magistraturas.  Y nombrar, una comisión legislativa mas llamada Tribunal de los Decenviros, que además ejerce la función de los magistrados que están ___. Técnicamente son los decenviros legis estribundis que asumen el ejercicio del poder político y eso también la función de redactar la ley de las XII Tablas. Esta ley de las XII

Tablas tiene como fuente material la costumbre de previa, es poner la costumbre por escrito


Este tribunal de los decenviros, ejerce el poder político al cabo del periodo que se le dio para ejercer este trabajo, de cómo ser detentador del poder político, también crear, queremos seguir. Se produce una revuelta son derrocados pero como el trabajo legislativo no esta determinado, se designa un segundo tribunal se concluye el trabajo legislativo y al cabo de su conclusión, retoman la magistraturas su función y se aprueba la ley de las XII Tablas que es esencialmente es derecho privado, derecho civil, derecho que se conoce en definitiva como derecho Quiritario.

QUE CONTIENE LA LEY DE LA XII TABLAS:


Tabla 1,2 y 3:

Derecho Procesal, es decir, la forma en que se tramita los juicios Tabla de 4-11:
Derecho de Familia, d° sucesorio, d° de dominio, posesión, delitos privados, delitos sacros, y ejecución absolutamente romana, el tricnoctium:
Es el derecho que tiene toda mujer casada para suspender la cohabitación de su marido y dormir tres noches seguidas fuera del hogar común 1 vez al año. Lo que se hace es interrumpir esa forma de quedar bajo la potestad del marido  y ser jurídicamente capaz (SINEMANUS CON Manús).

Tabla 12:

lo que hace es, reconoce un hecho social, prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos.

LOS PLEBISCITOS

En la organización política teníamos por un lado a los patricios con sus magistraturas, con sus comicios y  en paralelos tuvimos que crear frende a la  necesidad y requerimientos especial un magistrado especial para los plebeyos:  el tribuno de la plebe y  una organización política una reuníón política que es la asamblea de la plebe, así como el magistrado puede proponer puede rogarle una ley al comicio el tribuno de la plebe puede rogarle una norma escrita a la asamblea de la plebe y eso se llama plebiscito. El plebiscito en definitiva es un si mil de una lex rogata en el que cambia el magistrado que la propone y la asamblea ante quien se hace la propuesta. Pero tiene la misma tramitación que tiene una lex rogata, también organizado lo más ricos primeros y más pobres al final.

La lex acuilia de dagmun, o lex acuilia de daño es la primera norma escrita en Roma es la propone el tribuno de la plebe a la asamblea de la plebe para reglamentar la responsabilidad de cualquier ciudadano con los daños que él o sus dependientes ocasione. Se solía pensar que en Roma que el ciudadano de carácter patricio por si o algún dependiente iba a quebrarle   las piernas de un plebeyo y no había norma que sancionara aquello, el daño, con esta norma protege patrimonialmente a un ciudadano. Usted ocasiona un daño usted responde. Ante cualquier el plebiscito es obligatoria para los patricios y los plebeyos.

En Roma No existe jerarquía de norma, se resuelve caso a caso


LEX DATAE:


Su cuerpo normativo es escrito pronunciada directamente por el magistrado, por si y ante si, previa delegación de facultades por parte del comicio, delegación que se hace mediante una lex rogata. Yo magistrado presento ante el comicio una lex rogata, me presento ante el comicio donde deléguenme facultades para yo dictar normas sólito, me aprueban esa lex rogata y pronuncia una ley pero una lex datae.

Es lo mismo decir que en nuestro ordenamiento el presidente de al república puede dictar normas que tienen carácter de ley con fuerza de ley osea supremacía jurídica. Pero es delegación de facultades la tiene una ley ordinaria. A diferencia de la lex datae que es regular

LEX DICTAE

Son aquellos textos escritos contenedores de norma jurídica pronunciado por el magistrado sin delegación pero que dice relación con administración de la hacienda publica. Son normas de ordenamiento de hacienda publica.

FUENTE FORMAL:


Resulta ser la mas interesante en Roma porque permite la mayor y mejor creación de derecho que es el edicto


El edicto, es la facultad de dictar norma jurídica por escrito que tienen los magistrados con IUS EDICHENDI derivada de la facultad de Imperio.

¿quienes tienen en definitiva esta potestad de pronunciar  edicto que magistrados? El pretor, el cónsul, los ediles, es decir puede pronunciar edictos todos aquellos magistrados que ejerzan IURISDICTION.

Podemos entender que el edicto es el conjunto de realización de carácter jurídica o programa jurídico que pretende llevar a cabo el pretor durante el año de su mandato. Es un cataloga.

Que encontramos en el edicto: Acciones procesales, ej:  hay un esclavo que es de mi propiedad que esta en el poder de otro como puedo pedir que me lo devuelvan? Si hay otro ciudadano queme debe dinero que acción puedo utilizar para que me pague? Yo ciudadano voy al edicto y busco que mecanismo tengo para pretender procesalmente un hecho que reviste de carácter de conflicto e intereses de relevancia jurídica si no tiene una relevancia jurídica probablemente no encuentre nada. Como iniciar como llevar a cabo la pretensión en el marco del juicio. Aparte de las acciones de procesales el edicto tiene medios de defensas del demandado que se llama excepciones. Es el mecanismo como yo demandado me defiendo a las acciones procesales de otros.

Encontramos en el edicto también procedimientos complementarios que no tiene carácter de juicio si no que son ejercicio de las facultades administrativas del pretor y son esencialmente los siguientes:

La restitutio intengrum, Las estipulaciones pretorias, Los Interdictos, Missio Imposesionem


Estos no tienen el carácter de juicio, no se tramitan como un  juicio, son decisiones de carácter administrativo del pretor con la finalidad de restablecer la paz social.


El edicto puede ser 4 tipos:


EDICTO PERPETUO:


el que edicta el magistrado a comenzar su ejercicio EDICTO REPENTINO:
aquel que en el marco ya del ejercicio de funciones dicta cuando se le presenta una situación  jurídica de interés de relevancia jurídica importante y decide  dar protección y pronuncia un edicto.

EDICTO TRASLATICIO:

es el que toma del edicto anterior y pasa al propio EDICTO NOVUM :
es el nuevo derecho que crea.

SENADOS CONSULTOS Y LEGISLATIVOS

El senado, lo que hacía era aconsejar  al rey, a los magistrados, al príncipe sin que su opinión sea vinculante, A la época de Augusto esta pretensión de Augusto, de dar una apariencia de organización republicana que como Augusto comenzó ya a restringir la reuníón comicios quito la facultades de auto convocarse y como la facultad  de reunirse quedo ligada a la convocatoria que hiciera el príncipe y luego el emperador traslado al senado parte de ella competencia que empieza a perder ante el comicio y   a Las opiniones del senado le dio carácter de ley, pero  no a cualquier opinión del senado sino aquella que respondía  en términos generales a la misma tramitación de la lex rogata. El príncipe el primero de ciudadano primero de los senadores propone ruega un texto legal al senado y que el senado vota sin discusión sin debate del contenido de la ley. Igual que una lex rogata es decir aprueba o rechaza no hay debate del contenido. Entonces el debate sigue siendo por fuera el proceso legislativo se hace por fuera del proceso. 


Y la estructura del senado consulto tiene la misma estructura de una lex rogata es decir un preámbulo quien propuso texto legal, cuando donde se voto cual fue el primer senador en votarlo y luego la rogatio el contenido de la ley y luego la sanción al incumplimiento.


Desde Adriano  la rogatio se deja de denominarse rogatio es decir dejo de rogale al senado que apruebe la ley y se transforma en oratio  es decir le digo esta el ley apruébamela. Y aya casi no hay cuestiones la relación del poder es vertical.  Ya no hay contiones la relación del poder es distinta.



Carácter escrito que se dicta por el emperador de pueden reunir bajo la denominación que son las,

CONSTITUCIONES IMPERIALES


Las constituciones imperiales, surgen entonces a propósito de la reuníón del poder político, normativo religioso en mano del emperador no es de un solo tipo de constituciones imperiales el emperador puede dictar normas de distintas de ellas es propósito de ellos que las constituciones imperiales puede ser clasificadas en 4 grandes tipos:

Edictos

Rescriptios

Decretos

Mandatos

Dependiendo de la naturaleza jurídica de la norma que se esta pronunciando

LOS EDICTOS:


Es el ejercicio de ius edicendi, y son un conjunto de normas de carácter general si la norma es de carácter general pronunciada por el emperador.

LAS RESCRIPTIOS

Son respuestas de carácter jurídico que va hablar el emperador a consultas que le formulan los funcionarios públicos con los particulares.

Ej: Señor emperador tengo tal problema de carácter jurídico necesito la solución respectiva, si te contestaba te emitía una norma.

Las rescriptios Si provienen de un funcionario publico, la respuesta del emperador es obligatoria. En el marco del ejercicio de sus funciones.

Las rescriptio tiene dos formas:


La subcriptio:



Epístola

No es llegar, e ir al emperador y hacer un a consulta se hace formal, por escrito el emperador en la misma nota que yo le hago la pregunta coloca al pie su respuesta  y coloca su firma es subcriptio. Si el emperador se da el trabajo de responder por separado, es una espistola.

DECRETOS

Son todas aquellas decisiones que toma el emperador por si o por un delegado, en lo marco de un proceso judicial. La jurisprudencia la ejerce un emperador todas resoluciones en el marco de procedimientos judiciales son normas jurídicas que son decretos que son términos generales de esto que se llama decreto. Entran en estas gran categoría que las constituciones imperiales

MANDATOS

Son ordenes, que el emperador a sus funcionarios romanos. La constituciones imperiales por ser montones de normas escritas que provienen de fuente normativa única por lo tanto provienen de una forma normativa que es el emperador.

Entonces FUENTES ESCRITAS Ley en sentido amplio Lex rogata Lex dictae, Lex datae, plebiscito, constituciones imperiales.

FUENTE FORMAL: COSTUMBRE


.


¿Que es la costumbre?


R: Costumbre no es sinónimo de tradición


La costumbre se origina como fuente del derecho que la idea del comportamiento de los mores mayorum, es decir de los hombres casados, recordar que estamos en una sociedad de la gens desde ahí viene el parentesco familiar, estos grupos familiares conjunto con los antepasados y reconocen a los mores mayores, y reconocer y tienen a uniformar su comportamiento y tienden a repetir actos y ejecutarlos de la misma manera que tenían estos antepasados es por eso que podemos entender siguiendo siseron que la costumbre es toda aquella que resulta de la voluntad de todos sin que se convierta en una ley y comprobada por el voluntad y el comportamiento de todos, es decir la costumbre está constituida por aquellos mecanismos o formas de comportamiento de los antepasados que nosotros repetimos voluntariamente y que ratificamos con el comportamiento voluntario que hacemos  y que no ha llegado  a transformarse en una ley es decir que no ha llegado a ponerse por escrito a diferencia que la ley de la xii tablas que fue tomar estos comportamientos que todos validábamos voluntariamente que todos repetíamos voluntariamente y lo que hicimos fue  ponerlo por escrito para darle seguridad.


Tiene dos grandes elementos la costumbre:

  1. MATERIAL

  1. SUBJETIVO


  • El elemento material es precisamente la repetición del comportamiento Y el elemento subjetivo es la convicción, esta voluntad de que estamos cumpliendo una norma proveniente de  nuestros mores mayorum, normas que tiene carácter de ser jurídicas.

La costumbre fue precisamente la fuente formal del derecho mas relevante en el derecho arcaico por esencia un derecho consuetudinario, luego con la entrada en vigencia de la ley de la XII tablas y del proceso de formación de ley, empezaron a convivir la fuente escrita y la fuente consuetudinaria pero en Roma no existía este principio de jerarquía de norma es decir, no es que la ley valga mas que la costumbre, no hay jerarquía por lo tanto la costumbre se vincula con la ley y desde esa perspectiva salvo juliano establecíó de que la costumbre puede ser de 3 tipos:

  1. Una costumbre SEGUM TAM LEGEM:
    (según la ley)es aquella que tanto la ley como la costumbre disponen de manera similar ej: si la ley dice A la costumbre indica A.
  1. Una costumbre PRAETEM LEGEM:
     (silencio de ley) es la que regula aquella circunstancia o situación jurídica no reglamentada por la ley
  1. Una costumbre CONTRALEGEM:
    (contra ley) es aquella que tiene una norma jurídica con un sentido diverso al de la ley. Ej: la ley dice A la costumbre dice Z. Como se resuelve un conflicto en la época arcaica? No hay conflicto porque no hay ley pero en la época republicana? Se va resolver caso a caso porque no hay principio de jerarquía de ley.

En la época república, en la época del alto Imperio este conflicto se resuelve caso a caso solo en el bajo Imperio se genera el principio de supremacía legal, de tal manera que la costumbre contralegem no tiene valor. Porque al establecerse el principio de supremacía legal o jerarquía, puede verificarse la figura desuso de un norma porque la gente los súbditos no cumple la ley en merito de la costumbre la ley existe pero no se aplica.

¿Porque es relevante la costumbre antes y hasta el dia de hoy?


R: Primero en Roma en la época arcaica es la única forma luego en la época clásica del derecho es una fuente tan potente como la ley y tercero porque es una rama del derecho privado dedicada exclusivamente a materias de comercio que expresamente le reconoce el valor a la costumbre hasta el dia de hoy.

Tercera gran fuente del derecho

La jurisprudencia : estudio dogmático del derecho lo que modernamente se conoce como doctrina jurídica


Tres fuentes:


1. Ley

2. Costumbre

3. Jurisprudencia

JURISPRUDENCIA:


Se encuentra inicialmente en Roma entregada a La escuela de Los pontificies. Es la escuela de los pontificies quienes Conocen la norma, inicialmente norma consuetudinaria inicialmente normas sustentadas en la costumbre, conocen las fuentes procesales las denominadas formas procesales. Por lo tanto estamos hablando de una jurisprudencia esencialmente religiosa concentrado en un grupo social; los  pontificies son por esencia miembros de la clase patricia, su orientación entonces siempre van a ser en pro a  las clase de los patricios. Quienes conocen la norma, es la escuela de los pontificies.

Desde esa perspectiva la jurisprudencia en la época de la república, comienza un proceso de laicización,  comienza es decir  a pasar el conocimiento de la norma, de las formas procesales a sujetos laicos sujetos no miembros de la escuela.

Entonces hay ciertos  hitos relevantes en este proceso de transición,  ciertamente la dictación de la ley de las XII Tablas (1) que vienen a poner la costumbre por escrito, que es conocida por todos la norma deja de estar reducido a un numero de personas, es decir; es de publico conocimiento

Otro de los hitos importantes es el denominado es precisamente el denominado el IUS FLAVIANUM (2);
 la publicación por parte de Cneo Flavio, es el CALENDARIO JUDICIAL tiene días factos y nefastos es decir, los días factos son los días que se pueden realizar tramitaciones de carácter judicial equivalente a  los días hábiles  en cambio los días no factos son los días no hábiles para realizar tramitación. Ahora es de conocimiento pública sin necesidad de consultar a los pontificies.

Así mismo contiene el IUS FLAVIANUM tiene los Mecanismo procesales de protección  lo que hace es poner en conocimiento las formulas procesales para proteger el dominio, derechos de contrato de  deposito, y va a haciendo publico el contenido de los mecanismos de protección.

También es relevante, el surgimiento de la enseñanza publica del derecho(3).
Tiberio Cornujiano es el primer pontificie máximo de origen plebeyo lo que el hace es enseñar públicamente el derecho a cualquier ciudadano, por lo tanto saca del marco de la escuela de los pontificies la enseñanza del derecho. Comienza de esa manera la enseñanza publica del derecho.

Cuando conocemos la norma, las formas procesales , el calendario judicial y cuando se enseña públicamente el derecho, el derecho comienza a hacer un derecho pontificical y pasa a transformarse  a un conocimiento  de carácter laico.

Que es lo que acontece, es preguntarnos… ¿como estos juristas asesoran?


R: un jurista realiza su trabajo a través de tres grandes mecanismos que se traducen en tres vocablos:


AGERE:


Cuando hablamos AGERE es cuando el jurista te explica, te orienta los mecanismos procesales de carácter adjetivo

CAVERE:


Luego el jurista actúa de modalidad CAVERE cuando te da orientación para precaver conflictos y la forma contenido y solemnidad de negocios jurídicos. Las solemnidades de contrato los


modos de cómo adquirir El te ilustra como debes realizar un negocio jurídico. Como adaptar ese negocio jurídico al derecho quiritario.

Responderé:


Y finalmente, el mecanismo del responderé es precisamente la respuesta de consultas jurídicas especificas, este mecanismo, es el que da origen luego a los primeros textos de estudios del derecho que son las RESPONSAS, compilaciones de preguntas y respuestas y que va a generar que el ejercicio de la jurisprudencia en Roma sea CASUISTA es decir que el jurista va respondiendo caso a caso y en Roma no se genera a nivel de los juristas de carácter ABSTRACTO no se generan grandes teorías como hoy como teorías general es decir aspecto comunes centrales abstractos. Y las responsas responde caso a caso no hay un trabajo intelectual de crear teorías generales o abstractas.

La jurisprudencia república se va mantener hasta la época de Augusto ya que cambia la organización política, es de ahí cuando va a surgir la denominada JURISPRUDENCIA Clásica ALTA y que va a mantenerse hasta la época de Adriano.

La Jurisprudencia Clásica alta, Es jurisprudencia más rica y creativa, es la mas intensa en esta época que surgen dos grandes escuelas de juristas en Roma:

ESCUELA DE SABIANIANOS:


(Liderada por el Jurista Labion)


ESCUELA DE PROCULEYANOS: (


Liderada por el Jurista Capitolio)


Estas no tienes diferencias de enseñar el derecho ni de difundir el conocimiento, responder de manera casuísticamente, la única diferencia es porque lo que lideraba no se podían ver uno con otros.  Los que se unían a esa escuela es solo por simpatía.


¿De que manera estos juristas difunden  el conocimiento?

R: Mediante 4 mecanismos de literaturas jurídicas:

  • Responsas resolución de casos y se difunde
  • Cuestiones (que es la discusión de resolución de casos en particular)
  • Institutas (son manuales: las mas famosas son de Gayo son parte del corpus iuris civiles)
  • Comentarios (comentar una norma jurídica particular)

El problema que tiene estos señores pensadores es que el poder político se esta concentrado en un solo personaje, que políticamente relevante el emperador, entonces tenemos por un lado una gran fuente de poder político y por otro lado el poder jurídico.

Lo que sucede es un conflicto, que los juristas están interpretando mis normas constantemente lo que hace el emperador es dotar a los juristas que el quiere de un IUS RESPONDENDI, es decir el emperador determina  a que jurista le da respuestas en nombre del emperador.

Con Adriano se reglamenta el Ius Respondendi y se restringe aun mas la facultad creativa de la jurisprudencia si usted le hace la consulta a un jurista con ius respondendi puede tomar o desechar esa opinión. Si usted va donde varios juristas con ius respondendi y cada uno tiene una opinión diversa solo puede escoger  la opinión de uno de esos, pero si  usted consulta a varios juristas con ius respondendi y todos opinan lo mismo tengo que tomar esa es la única opinión que puedo tomar, con lo que consecuencialmente se va terminando.

Luego de esta época nos encontramos con la jurisprudencia clásica tardía:

JURISPRUDENCIA Clásica Tardía


: (podemos situar en la época Adriano y dioclesiano) sigue siendo una jurisprudencia bastante buena, de buena calidad pero aquí el jurista ha pasado a ser un funcionario publico, ahora forma parte de la burocracia estatal, es en esta época donde surgen los 5 juristas romanos mas invocados y referidos en los textos no porque sean los mejores sino porque han llegado trabajo hasta nuestro tiempo que son:


PULPIANO

  • PAPINIANO


  • GAYO


  • PAULO Y MODESTINO

Son buenos juristas, son funcionarios públicos ellos han llegado información de sus opiniones certeras esencialmente las de gayo.

Luego de esta época clásica tardía, llegamos a la jurisprudencia Post Clásica, la época de DIOCLESIANO, aquí la opinión la calidad jurídica baja de categoría y calidad, surge el vulgarismo jurídicos, se confunden instituciones, se pierde trabajo jurídico de calidad con Teodosio se pretende rescatar la calidad de esa jurídica de la denominada clásica alta  clásica tardía, y surge la LEY DE CITAS;
(con Teodosio) la ley de citas lo que hace es indicar a los litigantes en un conflicto cuales son los juristas clásicos, que pueden ser citados válidamente en juicio. Es decir, si usted quiere amparar protección  su acción procesal solo puede citar a juristas clásico pulpiano, papiniano gayo paulo o modesto. La ley de citas tiene la pretensión de los clásicos, Lo que hace terminar la capacidad creadora del jurista, es decir, lo que hace es repetir  y que dejen de pensar mas

  • La ley de citas:


Lo que hace es indicar  si sobre un punto en particular habían emitido una opinión, la opinión de la mayoría es la opinión valida, si hay empate la opinión de papianiano  es la genera el desempate, y si hay empate y  papiniano no se ha pronunciado en el tema es el juez quien decide sobre tomar la opinión de cualquiera de los otros 4.

Luego, nos encontramos con el EPILOGO BISANTINO (actividad jurídica de JUSTINIANO)
se conoce esencialmente como el CORPUS IURIS CIVILE, el corpus es la recopilación esencialmente de constituciones imperiales, jurisprudencia, y textos de estudios en materia jurídica.
El corpus pretende organizar, recopilar, normas. Pero previo a Justiniano hay dos Juristas:
GREGORIO Y HERMOGENES que de manera privada, es decir, sin reconocimiento estatal, realizan procesos codificatorios, surgen así el denominado Código GREGORIANNO (desde VII Severo – Dioclesiano)

y el código HERMOGENIANO (desde Diclesiano – Valentiano II) es la continuación pero son trabajos recopilatorios privados.

El primer código recopilatorio de constituciones imperiales oficial es el Código TEODOSIANO
Son el antecedente del trabajo justinianeo.

El corpus Iuris Civile se le atribuye al justiniano por revivir pero el trabajo técnico es de TRIBORIANO- TEOFILO Y DOROTEO.

  • EL CORPUS IURIS CIVILE ESTA COMPUESTOS DE 5 GRANDES CUERPOS:


  • El primer Códex
  • SEGUNDO Códex
  • DIGESTO/PANDECTA
  • INSTITUTAS (GAYO)
  • NOVELAS
  1. El primer códex


    : datado en el 529, es reuníón de una sola obra, en un solo compilado de los códigos Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano, de tal manera de realizar un trabajo compilatorio y coordinación determinando vigente y derogada.

  2. El segundo códex:

    datado el 534, llamado Nuevo Código, es un texto mejorado del primer código al que se le incorporan todas las constituciones imperiales dictadas con posterioridad al primer código y se realiza una interpretación completa del conjunto de normas.

DIGESTO/PANDECTAS:


Datan el 523, o 533 que es un compilación de jurisprudencia clásica. (alta y tardía) se generan 50 volúmenes. Trabajo que se termino en 3 años hay dos teorías que explican como se reúnen. Hans peter decía que Ya había un trabajo privado previo. Otto Blumen decía que no había una pega hecha, sino qu hicieron trabajar a distintos de temáticas en particular. El problema del Digesto, y esta pretensión de Justiniano de revivir el d clásico, es que tiene muchísimas interpretaciones, se transforma en una recopilación de derecho romano vulgar, es decir, el contenido de

  1. digesto, creemos que jurista dijo esto, o hacemos aplicables normas que se le parece se fue interpretando.
  1. INSTITUTAS:


    son una manual de estudio(gayo) le da carácter de oficial que proviene del emperador.

  2. NOVELAS:

    son la recopilación de todas constituciones Imperiales post segundo código.

Una obra magnifica, por el volumen a través de esta obra nos llega la información del derecho romano.

De que hemos hablado hasta ahora? De una ciudad que se transforma de un gran Imperio  que crea y establece diversos sistemas de tramitación jurídica, que genera diversas fuentes del poder normativo, como esa norma se manifiesta en diversos mecanismos, fuentes, ,ley costumbre jurisprudencia y como se trabajo en aquella conspiración.

¿A quienes o en donde vamos a aplicar este sistema? Vamos a responder cuales son las bases de aplicación del sistema:

R: En general dice relación con determinar dos aspectos fundamentales:

  • BASES DE APLICACIÓN



  • TERRITORIALIDAD

  • PERSONALIDAD DE SISTEMA

Territorialidad, en que espacio físico geográfico se aplica el derecho romano.

  • El derecho romano se aplica en Roma y hasta 1 milla a la redonda


    . – > ciudadano
  • Fuera de Roma
    - > Peregrinos. A través del derecho peregrino se la aplica el IUS GENTIUM. Por un pretor romano.

La situación intermedia no son ciudadanos pero son intermedio que se denominan:

LOS LATINOS

  • LATINOS:


  1. VETERES:


    no son ciudadanos romanos, pero nunca fueron ciudadanos romanos porque no provénían de origen Etrusco
  2. COLONIARI:
    son aquellos primeros habitantes  de las colonias
  3. IULIANOS
    Es un esclavo a través de una LEX IULA PAPIA POPEA que vive como libre y muere como esclavo.Es menos que ciudadanos y mas que extranjeros.
  • EL CIUDADANO ROMANO GOZA DE CINCO GRANDES CATEGORÍAS DE DERECHOS:


  1. IUS HONORUM:


    puede acceder al cursus honorum es el derecho que tiene el ciudadano romano de ser parte de las magistraturas, para ser elegido.

  2. IUS SUFRAGI:

    Es la capacidad que tiene el ciudadano de formar parte la asamblea del pueblo, del comicio, en el marco del comercio derecho a votar.

  3. IUS ACTIONIS:

    ejercer acciones procesales, es decir, de tramitar sus juicios ante el pretor.
  1. IUS CORNUBIS:


     El derecho a formar familia romana, a través de justas nupcias y generar un familia romana.

  2. IUS COMERCI: (2)

    actos de comercio , amparados en el derecho civil

Intervivos: es que ambas partes de un negocio están vivos

Mortiscausa:


realizas el acto vivo pero para que produzcan efectos cuando muera.

Los latinos veteres tiene:


  • IUS CONNUBI


  • IUS COMERCI en ambos

Latinos Coloniales

  • IUS COMERCI Ambos intervivo y mortiscausa

Latió Iuliano:


  • IUS COMERCI solo ambos en intervivo

  • PROCEDIMIENTOS:


(Procedimiento  y Familia)


Procedimiento o Derecho Procesal

Debemos diferenciar dos grandes concepto, los conceptos de PROCEDIMIENTO y PROCESO.

Hablamos de procedimiento cual es la forma abstracta  y general de cómo debemos realizar algo. Las reglas como se tramitara un juicio.

Hablamos de proceso para referirnos al juicio propiamente tal.

Nosotros vamos hablar de procedimiento, el cómo tramitar un juicio.

El procedimiento en Roma:

  • PROCEDIMINTO ORDINARIO


  • PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

El procedimiento ordinario, es aquel que tramita ante el pretor, y es procedimiento extraordinario aquel se tramita ante el emperador que esta ejerciendo el poder político de manera concentrada comienza siendo una excepción a la regla general.

  • PROCEDIMIENTO ORDINARIO (2)


  • ACCIONES DE LA LEY: que corresponde a la monarquía y a principio de la república
  • PROC. FORMULARIO: segunda mitad de la república y parte del Imperio.
  • PROC. EXTRAORDINARIO
  • COGNITIO EXTRAORDINEM: que parte como mec. Excepcional con Augusto y comienza paulatinamente en convertirse n regla general
  • Dentro de las ACCIONES DE LA LEY
  • LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM (2)


  • IN REM (SACRAMENTO REAL)
  • IN PERSONA(TEMA ES PERSONAL)
  1. LEGIS ACTIO  PER CONDIGTIONEM

  1. LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIBE POSTULATIONAM

(no es un procesamiento arbitral)

  1. LEGIS ACTIO PER Manús IURICTIONEM

  1. LEGIS ACTIO PIGNIONEM CAPIONEM

Características de los procedimientos Ordinarios:

Ante el edil, pretor.

Son procedimientos de doble etapa


  1. Una etapa IN IURE: ante el pretor
  2. Ápud IUDICEM: ante el juez

Ambas etapas se encuentran separadas por un momento procesal por la LITIS CONTESTATIO( es un momento procesal que pone termino a la etapa IN IURE  y da inicio a la etapa Ápud IUDICEM).

La etapa Ápud IUDICEM termina con el acto procesal que se llama sentencia.

  • La etapa IN IURE: es la etapa de debate donde ambos litigantes van a

exponer sus pretensiones y mecanismos de defensa.

Este debate manifestación de pretensiones en las acciones de la ley es absolutamente riguroso, formal, ritual. Tan ritual y tan rigurosa si unos de los litigantes se equivoca en el juicio pierde automáticamente el juicio porque los dioses no estaban con el.

Esta etapa de debate y in iure deja de ser ritual en formulario.


  • La etapa Ápud IUDICEM: que es ante el juez no es formal, no hay

rito, es en esta etapa donde se rinde la prueba. Si declara testigos se  presentan todos los elementos de convicción en los procedimiento Ordinario la prueba es prueba libre que estimen pertinente y la valoración que hace el juez es también libre, es el quien le asigna el valor a la prueba.

Lo que no significa que sea caprichosa el juez tiene que fundamentar porque le crea a uno y no a otros, no significa que sea arbitraria.

La etapa Ápud IUDICEM termina con la etapa de la sentencia.

En los procedimientos ordinarios el juez, no es funcionario de la organización política, el juez es un ciudadano mas, por lo tanto no tiene un superior jerárquico y su sentencia es sentencia de termino no es susceptible de ser apelada. El juez no tiene juez por lo tanto no existe apelación.

Las sentencias definitivas, pueden ser atacadas por mecanismos extraprocesales. Que se llaman remedios contra la sentencia es decir, hablamos de mecanismos fuera del juicio. Como por ejemplo: Una intersesio (veto).

Los procedimientos los ordinarios y extraordinarios, pueden ser procedimientos declarativos o ejecutivos.

Son ejecutivos aquellos que buscan singularización o reconocimiento de un derecho como por ejemplo: que declaren que el juez deje de manifiesto quien es el dueño de un esclavo y a su vez los procedimientos Ejecutivos tienen por objeto concretar hacer efectivo un derecho previamente declarado.

El procedimiento especial: se aplica a ciertos y determinados a intereses jurídicos.

  • LEGIS ACTIO IUDICIS ARBITRIBE POSTULATIONEM.-


ACCIONES CIRCUNDALES

Actio comuni dividundo : dividir cosas comunes

Actio finium regundorum : fijan deslindes

Actio familiae encircundae: parten la masa hereditaria.

  • LEGIS ACTIO PER Manús IURICTIONEM

Es ejecutivo y general que se aplica en el cobro de la general de los derechos


  • PIGNIONEM CAPIONEM

EJECUTIVO y especial

Se aplica a solo a precisos y determinados  procesos de cobros, Cobro de impuestos y  cobro de sueldos

Carácterísticas generales de la:

COGNITIO EXTRAORDINEM:


Es  un procedimiento extraordinario que se tramite ante el emperador donde debidamente se tramita frente a un juez funcionario de un Imperio. En una sola etapa ordinario (en dos etapas in iure (pretor)y ápud iudem(juez)no hay apelación por que no tiene superior jerárquico) y extraordinario es una sola etapa todo ante un juez funcionario publico. La sentencia es acudible existe la apelación, y la prueba es reglada; es decir los medios de prueba son solo aquellos que la ley autoriza; testigos documentos e instrumentos pericias  y presunciones, y la valoración de los medios de prueba también es una valoración reglada o tazada es decir, ahora es la ley quien determina el valor de cada prueba. El juez no puede valorar  la prueba sino que la ley de la el valor que indica.

  • ORGÁNICA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL:


La organización Judicial se fundamenta en una institución que es la jurisdicción. Que es la jurisdicción(iuris dictio)? Tener la facultad de conocer o resolver los conflictos de  intereses de relevancia jurídica. Si bien el ejercicio de jurisdicción esta fundamentada en el conflicto de dos maneras:

  1. Contensiosa


    :  hablamos de contensiosa cuando hay efectivamente un conflicto que resolver
  2. No contensiosa
    : que dice en relación, que no hay un conflicto si no lo que se pretende del órgano Que ejerce jurisdicción El establecimiento certero sin forma de juicio de un derecho o manifestación de voluntad o autorización de un acto.

Ejemplos


:

1
. Un hijo de familia en Roma no podía casarse sin su páter familia no me autoriza, si yo a pesar de esa falta de autorización me caso igual y voy a hacer sancionado de no poder heredar pero si este hijo tiene 40 años y no me quiere dejar solo porque no quiere, puedo ir donde el magistrado pedirle que quiero casarme, y el me autoriza a casarme no tengo una sanción.


2. Las mujeres en Roma a pesar de tener dinero siempre van a tener un tutor a perpetuidad si este no le agradaba iba donde el pretor y decirle que no quería este tutor que lo cambiara esto no era un conflicto.

Nos vamos a centrar a la jurisdicción contenciosa

Quienes ejercen la jurisdicción en Roma en la época arcaica, republicana el pretor se va a mantener la jurisdicción del emperador y derechamente después al juez.

Este ejercicio de jurisdicción contenciosa como ejerce el pretor.

  • EL PRETOR EJERCE LA JURISDICCIÓN CONTENSIOSA Y RESPONDEN A TRES VOCABLOS:


  • DO  

Va utilizar el DO para ponerle termino al debate, y referir mandar el conflicto

el juicio al juez para que lo resuelva. Es decir el DO marca el termino de la

etapa IN IURE. El Do es el indicativo del momento procesal de la LITIS

CONTESTATIO.

  • DICO

Es decir con la asignación provisoria a uno de los litigantes o a un tercero de

la cosa disputada.  provisoria mientras el juez pueda responder al conflicto

  • ADICO

Es decir, asignar definitivamente la cosa uno de los litigantes. Este

mecanismos y de la asignación la vamos a poder utilizar como un mecanismo

formal de atribuciones por ejemplo: bajo la modalidad de la IN IURE CESIO

como un modo de adquirir dominio, modo de adoptar, mecanismo para dar

libertades.


Modo solemne de dar libertades como mecanismo de

reconocimiento de deuda

Determinar ante que magistrado vamos a presentar nuestro conflicto, implica determinar cual es el magistrado competente.

  • REGLAS DE COMPETENCIA

Que es determinar ante que magistrado litigo

Tres elementos nos sirven para determinar la competencia:


  • La materia

Que dice relación con la naturaleza jurídica del conflicto, ej: dice con tutela  mi magistrado será el cónsul, si mi conflicto dice relación de compraventa ante el edil, si dice relación con mi que mi vecino le quebró las piernas a mi esclavo voy ante el pretor.

Entonces la materia nos ayuda a determinar la naturaleza jurídica del conflicto.

En general vamos a ir al pretor: pero este nos enviara dependiendo la materia nos enviara al cónsul o edil.

El siguiente elemento para determinar ante que magistrado voy a llevar el juicio, es el…

  • Territorio

Hablamos de territorio para referirnos esencialmente aquella regla que indica que el magistrado del domicilio del demandado

Y finalmente el ultimo elemento para determinar la competencia es la…

  • Cuantía

Es decir, cuánto cuesta cual es el valor del pleito. Por cuantía si el pleito cuesta menos de 15000 sex tercios magistrado Municipal (cursus honorum inferior) Si es más 15000 sextercios va derechamente al magistrado romano (cursus honorum superior).

Los pleitos de cuentas indeterminadas van al magistrado romano

Elementos para determinar la competencia:


  1. Materia
  2. Territorio
  3. Cuantía

Cuando un magistrado no es competente el demandado lo declara incompetente.

El demandado es quien alega la competencia.

  • PRORROGA DE LA COMPETENCIA:


Vamos a señalar que si podemos tramitar una demanda ante un magistrado que es naturalmente incompetente, puedo tramitar válidamente la demanda, porque es el demandado que debe declarar la competencia, si el demandado no presenta incompetencia, en el derecho privado el magistrado no puede derivar a uno competente “prorroga tacita”, tácitamente estoy diciendo: le doy competencia si nada digo.

La prorroga de “competencia expresa”, es decir que nos ponemos de acuerdo para hacer competente que resulta ser naturalmente competente.

En el procedimiento ordinario tenemos

Una etapa  IN IURE antes el magistrado pretor.

Ápud IUDICEM Ante el juez

Con un momento intermedio de la LITIS CONTESTATIO.

Función tiene el juez

El juez tiene por obligación, recibir la prueba, valorarla y  dictar sentencia

En el procedimiento ordinario puede haber dos grandes categorías de jueces:

  1. IUDEX UNUS (tribunal unipersonal)


Juez no forma parte de la administración del estado, de la burocracia, es un ciudadano que los litigantes eligen. Y lo escogen del Álbum IUDICUM, es decir, un listado de ciudadanos que pueden ser jueces. Antes de la litis contestatio, deben escoger los litigantes.

Una vez elegido el juez, el pretor va a tener que investir como juez, es decir, cuando el pretor pronuncia el DO (le envía el conflicto el juez) es en este momento, lo enviste de la caída de condición de juez.

  1. TRIBUNALES COLEGIADOS: (dos o mas miembros)


  2. Tribunal de los recuperatores
  3. Tribunal de Decenviros
  4. Tribunal de Centurios
  1. El tribunal de los recuperatores:


    tiene de 3 a 5 miembros dependiendo de la época histórica, miembros que se escogen por sorteo desde el Álbum IUDICUM, antes del juicio, el pretor elegir ve materia todas aquellas causas que la etapa in iure se tramitaron el pretor peregrino.
  2. Podemos recusar si son los tribunal de los recuperatores porque nosotros no lo elegimos, son a sorteo en cambio en  IUDEN Unus nosotros lo elegimos.

    1. El tribunal de Decenviros:


      (tribunal colegiado impuesto por 10 miembros elegido por comicio por tribu) cuya competencia es solo competencia de libertad. Osea la ápud iudicem.

    2. Tribunal de Centunviros:

      También es tribunales colegiados compuestos por 100 miembros, también escogido por comisio por tribu. Con el tiempo absorbieron al tribunal de los decenvirus funciona divido en salas o secciones. Sala de 10.

    Tiene competencia en materia de Sucesiones y derechos reales.

    El tribunal decenviros, centunviros: son recusables.

    • ARBITRAJE POR COMPROMISO

    Es privado, sin intervención del órgano publico, no hay intervención del pretor no hay intervención de ninguna autoridad pública.

    El que va a resolver el conflicto es una persona que elegimos, se llamara arbitro UN TERCERO IMPARCIAL.

    Entonces tenemos un denominado demandante o demandado y deciden que un tercero resuelva el conflicto que ellos tienen, estos dos sujetos van a celebrar una STIPULATIO un contrato verbal por el cual deciden ir al arbitro y establecen multas reciprocas si no acatan la decisión del arbitro.

    Como vinculamos a este arbitro a nuestro conflicto con un RECEPTIUM ARBITRI, un convenio donde va a venir a desempeñar como arbitro es un pacto pretorio. En este receptium arbitri lo que vamos a pactar es encargarle el arbitraje y vamos a pactar multas si no cumple el cometido. Pacto consensual.  Si el árbitro no resuelve tiene que pagar una multa, si no resulve además puede aplicar el pretor embargo de bienes, puede aplicar vías indirectas pero no le puede decir señor resuelva.

    Si aun no así resuelve, puedo buscar la institucional para que me resuelva.

La intervención  del pretor no tiene función ejecutiva.

Solo en la época postclásica se le dio la arbitraje y la decisión del arbitro fuerza ejecutiva.

COMO TRAMITAMOS LOS JUICIOS


En Roma para tramitar un juicio no necesitan abogado, lo que si necesitan es tener un buen jurista es decir un sujeto que le presta asistencia en cuanto al conocimiento del derecho y las formas procesales.

Lo que necesita un jurista que diga como hacer las cosas, el abogado en Roma de derecho no sabe nada, el que sabe de derecho es el jurista el abogado sabe de retorica de la forma correcta de hablar.

El ejercicio de la abogacía, el ejercicio de la retorica el abogado trabajaba gratis, Augusto prohibíó por ley  pagarles a los abogados, el emperador Claudio elimina esa restricción y podrá ser remunerados o no. Nerón establecíó por ley que los abogados se le debía pagar una remuneración.

En el bajo Imperio, se empieza a confundir el jurista con el abogado, en el bajo Imperio la abogacía responde a la configuración de gremio, un colegio de abogados, donde  hay un numero determinado de miembros que podían ejercer como abogados si no eras parte de colegio no podías ejercer la abogacía, y dentro de ese colegia aparte de miembros habían aspirantes es decir eventuales futuros miembros el cual si moría uno entraba para reemplazarlo.


  • LAS ACCIONES DE LA LEY

Que es acción

Es aquel evento que desencadena una consecuencia y genera un efecto, es decir el impulso procesal que genera la tramitación de un juicio en búsqueda de la sentencia que resuelve el conflicto.

Podemos distinguir diversos conceptos de acción en Roma:

En la época arcaica de las acciones de la ley se puede definir acción, como cada una delas tramitaciones solemnes, en que es posible desarrollar un proceso y que en Roma son 5

  1. LEGIS ACTIO PER SACAMENTRUM

En declarativo y general establecido en la ley de la XII tablas puede ser

IN REM: derecho real

IN PERSONA: Derecho Personal

  1. LEGIS PER CONDICTIONEM

Es declarative y especial establecido en una lex Cilia y Calpurnia

  1. LEGIS PER IUDICIS ARVITRIBE POSTULATIONEM

También esta establecida en la ley de las XII tablas

Es declarativo y especial se aplica solo a los procesos particionales que Roma son 3:

  1. ACTIO
  2. FINEN REGUNDORUM
  3. CIRCUNDAEM RIDIN
  4. LEGIS Acción POR Manús IURICTION

Ejecutivo y  general XII Tablas

  1. LEGIS ACTIO PIGNIONEM CAPIONEM

Ejecutivo y especial


Carácterísticas generales de la acciones de la ley

  1. Las acciones de la ley son procedimientos utilizados solo por ciudadanos romanos, se encuentran establecidos en la ley de las XII tablas salvo el procedimiento De legis actio per condictionem.
  2. Se aplican por lo tanto en Roma y 1 milla a la redonda
  3. Son procedimientos orales
  4. Son procedimientos Rituales, es decir, que si alguien se equivoca va a perder el juicio

El procedimiento de legis actio per sacramentum es el único que se tramita en doble etapa, es decir, es el único que presenta una etapa IN IURE  y Ápud IUDICEM , el resto de los proc. Declarativo tiene un tramitación concentrada. Los procedimientos ejecutivos se tramitan solo en ETAPA IN IURE.  Salvo que estos procedimientos sean objeto  de transformación cuando se oponen excepciones los procedimientos ejecutivos se transforman en declarativos y desde perspectiva se tramita en una doble etapa.

  1. El procedimiento Acciones de la ley no se reconoce la representación voluntaria. Es solo admitida la representación legal y en Roma solo hay 4 categorías de representación legal.
  • Categorías DE Representación LEGAL

  1. PRO TUTELA


  2. PRO LEGIS HOSTILIA


  3. PRO Pópulo


  4. PRO LIBERTATE


¿Qué es representación?


Es para referirnos a que un sujeto que se llama representante actúa por otro que se llama representado. Que va realizar negocios jurídicos por otro.


¿Y quién es el dueño?


El representado.

  • EXISTEN DOS:


  1. REPRESENTACIÓN PERFECTA
    :

  2. REPRESENTACIÓN ES IMPERFECTA

Se llama esto REPRESENTACIÓN PERFECTA:
Que los efectos de los negocios jurídicos que realizados por el representante se radica en el representado.

En Roma la REPRESENTACIÓN ES IMPERFECTA, los efectos del negocio jurídico que realiza en el representado se radica en el representante, se debe hacer sesíón de estos efectos jurídicos.

En Roma el dueño es el representante como cumple el efecto para que quede en las manos del representado es haciendo sesíón.

Que pasa si no lo entrega, al representado y no hace sesíón de las cosas que compra a nombre del representado pasan a hacer masa hereditario de el.

El origen de la presentación puede ser de dos formas:

  • ORIGEN DE LA PRESENTACIÓN

  1. Convencional


    :

Cuando el representado y representado se pusieron de acuerdo para realizar a convencíón.  En Roma en esta  época no esta permitida.

  1. La ley:


Quien determinar el vinculo del representado es la ley

  • FORMAS:


  • PRO TUTELA:


es aquella que el tutor representa el pupilo.

Ej. Si yo tutor y necesito demandar por derechos de mi pupilo los efectos a quien va a radicar? Al tutor.

  1. PRO LEGIS HOSTILIA:


    es decir, la representación que se verifica

del ciudadano que esta en la guerra. La ley lo permite.

  1. PRO Pópulo


    : es la representación que cualquier ciudadano puede

representar al pueblo para efectos de las acciones populares.


  • FORMAS:


  • PRO TUTELA:


es aquella que el tutor representa el pupilo.

Ej. Si yo tutor y necesito demandar por derechos de mi pupilo los efectos a quien va a radicar? Al tutor.

  1. PRO LEGIS HOSTILIA:


    es decir, la representación que se verifica

del ciudadano que esta en la guerra. La ley lo permite.

  1. PRO Pópulo


    : es la representación que cualquier ciudadano puede

representar al pueblo para efectos de las acciones populares.

ej. Acción de obra ruinosa, si yo ciudadano Romano veo que en la ciudad hay un edificio que puede caerse, puedo mediante representación del pueblo puedo demandar para instar a la demolición o reparación

  1. PRO LIBERTATE


    : es aquella respecto de un sujeto de cual esta

debatiendo su libertad, el esclavo que dice ser libre es cosa, puede ejercer un juicio? No, entonces otro ciudadano va a demandar.

Son las únicas permitidas en las acciones de la ley y siempre son ACCIONES DE REPRESANTACION IMPERFECTA


Lo que modernamente denominaríamos notificación de la demanda:

IN IUS VOCATIO:


Acción extraprocesal: antes de ir al magistrado, sin intervención de magistratura alguna mediante la cual el futuro demandante lleva a la presencia judicial al futuro demandado, si yo voy a demandar a alguien voy a hacerle saber que lo estoy demandando, es el mecanismo incluso por la fuerza lo lleva a la presencia judicial para iniciar el juicio.

Puedo ir a  notificar en cualquier publico, no puede ser en el domicilio, no puedo ir asu casa notificarlo


Te invoco  el derecho y vamos de inmediato a presencia judicial

Si el demandado se niega, yo como demandante en presencia de testigos puedo tomarlo por la fuerza y llevarlo por la fuerza.  Puedo mantenerlo en mi prisión privada para mantenerlo para poder llevarlo a la presencia del magistrado.

Como evita el demandado comparecer, de manera inmediata como evita el demandado para que no lo lleven por la fuerza, mediante el otorgamiento de un VINDEX, es decir un tercero otorga una fianza, genera una garantía que asegura la comparecencia.

Hay personas a la que no puedo citar y que requiero que ellos manifiesten voluntad para ser notificados, Magistrados con Imperio, debe estar de acuerdo que yo lo notifique también lo mismo con el PONTIFICIE MAXIMUS mientras no este en ceremonia tampoco a lo NOVIOS mientras se estén casando, tampoco a los asistentes a un funeral, espera que termine el funeral y luego del funeral lo notifica.



  • PERSONA QUE NO PUEDO NOTIFICAR:


  • MAGISTRADOS CON Imperio
  • PONTIFICIE MAXIMUS EN EJERCICIO
  • NOVIOS Casándose
  • EN EL FUNERAL

Hay una situación especial, que es la situación del liberto, si el liberto tiene que notificar el patrono, este necesita de manera previa de un magistrado, dijimos que el derecho publico no interviene, solo en esta situación es donde interviene.

Otra carácterística:


Las única que tiene doble etapa de la primera acción de la ley esta marcada con  el punto de división entre la etapa IN IURE Y Ápud IUDICEM es la litis contestatio que es un momento procesal.

Presencia de las partes:


Es necesario que en la etapa IN IURE es obligación que ambas partes estén presentes.

La etapa Ápud IUDICEM se puede tramitar en rebeldía, es decir, la rendición de prueba y parte de la sentencia, se hace con la parte que asiste, es decir que es de interés.

El acto procesal que pone termino a la etapa Ápud IUDICEM, y consecuencia pone termino Al juicio es la SENTENCIA. Si un procedimiento Ordinario no hay apelación por que el juez no tiene superior jerárquico. Solo mecanismos que están indirectamente (por fuera de la tramitación), que se llaman remedios contrala sentencia.

Entradas relacionadas: