IRPF: Elementos Personales, Residencia y Rendimientos del Trabajo

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Elemento Personal en el IRPF

Contribuyente

Son aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en España. Las personas físicas que tuvieran su residencia en el extranjero por alguna de las causas del artículo 10 también se consideran contribuyentes. No se pierde la condición de contribuyente cuando este se traslada a un paraíso fiscal durante el año de cambio y los 4 siguientes.

No tienen la condición de contribuyentes más que las personas físicas: régimen de atribuciones de rentas en caso de sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes.

Es contribuyente, por tanto, la persona física que tenga su residencia habitual en territorio español: persona física individual. Residencia habitual en España existiendo 2 supuestos en los que a pesar de tener su residencia habitual en el extranjero se le consideran contribuyentes: miembros de misiones diplomáticas españolas, titulares de cargo o empleo oficial. Los nacionales residentes en paraísos fiscales en el período impositivo de cambio de domicilio y los cuatro períodos impositivos siguientes.

Residencia Habitual

La residencia habitual es la nota esencial para ser contribuyente del IRPF. A estos efectos, la LIRPF considera que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las circunstancias señaladas en el art. 9 LIRPF:

  • Que permanezca más de 183 días en España. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios paraíso fiscal, la administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Presunción de residencia, salvo prueba en contrario, considerándose residente al contribuyente si residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.

Los distintos tipos de rendimientos, las imputaciones de renta, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de una transmisión.

Renta del Ahorro

Los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y los derivados de las operaciones de contratos de seguros de vida e invalidez. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con independencia del período de generación de la misma.

Individualización de Rentas

La renta se entiende obtenida por los contribuyentes en función de su origen o fuente de la misma, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio.

Rendimientos del Trabajo

Se atribuyen a quien haya generado el derecho a su percepción.

Rendimientos del Capital

Se atribuyen a los titulares de los elementos patrimoniales de los que provengan los rendimientos.

Rendimientos de Actividades Económicas

Se atribuyen a quienes realicen de forma habitual, personal y directa la actividad económica.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Se atribuyen a los titulares de los elementos patrimoniales de que provengan.

Elemento Temporal en el IRPF

El período impositivo será el año natural. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.

Imputación Temporal

Se fijan los siguientes criterios:

  • Período impositivo en el que sean exigibles tratándose de rentas del trabajo y del capital.
  • Conforme a la normativa del IS con excepciones tratándose de rendimientos de actividad económica.
  • Período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, tratándose de ganancias y pérdidas patrimoniales.

El 14.2 LIRPF establece reglas especiales que tratan de suavizar la imputación de las rentas, retrasando la misma o fraccionándola en varios períodos impositivos.

Algunos supuestos de aplicación de reglas especiales de imputación: derechos pendientes de resolución judicial, rendimientos del trabajo recibidos con retraso, prestaciones por desempleo de pago único, operaciones a plazo o con precio aplazado.

Rendimientos del Trabajo

Rendimientos Íntegros

Por su naturaleza, todas las contraprestaciones o utilidades, cualesquiera que sea su denominación, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividad económica. Por expresa decisión legal.

Rendimientos del Trabajo por su Naturaleza

Todas las contraprestaciones o utilidades, derivadas directa o indirecta del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria. Que no tengan el carácter de rendimiento de actividad económica se incluirán en particular: los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las dietas y asignaciones para gastos de viajes, contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones.

Rendimientos del Trabajo por Expresa Decisión Legal

Las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión legal, los percibidos por los representantes políticos, los procedentes de cursos, conferencias, seminarios, los derivados de la elaboración de obras literarias, los percibidos por los administradores, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, los derechos especiales de fundadores o promotores de sociedades, becas, los percibidos por colaboradores en actividades humanitarias, relaciones laborales especiales, aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Retribuciones en Especies

Utilización, consumo u obtención, para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. No se consideran retribuciones en especie: Entrega a los trabajadores de acciones propias, gastos de estudio para la capacitación o reciclaje profesional, gastos por cantina, comedores de empresa o economatos, servicio educativo a hijos de empleados.

Valoración de Rentas en Especie

Regla general: valor normal en el mercado (también, precio ofertado al público y coste). Utilización de vivienda: porcentaje sobre el valor catastral (10 o 5% según el valor catastral no esté o sí revisada) la valoración no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo. Automóviles: coste de adquisición si entrega: 20% anual del coste de adquisición si solo uso. Préstamos diferencia con el tipo de interés legal del dinero, derechos especiales de fundadores y promotores, 35% del valor equivalente del capital social que da derecho a los beneficios (mínimo).

Reducciones Aplicables a los Rendimientos Íntegros

Esta materia está regulada en el 18 LIRPF y 11 RIRPF, donde se regula la aplicación de la reducción del 40% aplicable sobre algunos rendimientos del trabajo. 18.1 LIRPF: los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes.

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